La AN condena a la exjefa de ETA ‘Anboto’ a 39 años de prisión por el asesinato del cartero Estanislao Galíndez
La exjefa de ETA María Soledad Iparragirre, alias 'Anboto', en la Audiencia Nacional. Foto: Pool/EP

La AN condena a la exjefa de ETA ‘Anboto’ a 39 años de prisión por el asesinato del cartero Estanislao Galíndez

La víctima era el cartero de la localidad alavesa de Amurrio; el crimen tuvo lugar en junio de 1985
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28/4/2021 09:17
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Actualizado: 29/4/2021 11:31
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La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a la exjefa de ETA María Soledad Iparraguirre Guenechea, alias ‘Anboto’, a 39 años de prisión por el asesinato del cartero de la localidad alavesa de Amurrio Estanislao Galíndez el 26 de junio de 1985.

La víctima tenía 63 años, estaba casado y tenía 7 hijos.

El tribunal de la Sala de lo Penal la ha condenado como autora de delito de asesinato a 29 años de cárcel, y a la prohibición de residir o acercarse al lugar de residencia de la familia de la víctima durante 6 años tras su excarcelación momentánea o definitiva; y por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor con uso de armas, la ha condenado a 10 años y un día de cárcel y dos años de privación del permiso de conducir vehículos de motor o de la facultad de obtenerlos.

También le ha impuesto que indemnice conjunta y solidariamente, junto con los ya condenados por estos hechos, a la viuda e hijos de la víctima, con 300.000 euros.

La sentencia, número 9/2021, está fechada a 27 de abril.

La firma el tribunal de la Sala de lo Penal (Sección Tercera) integrado por los magistrados Carolina Rius Alarcó (presidenta), María Teresa García Quesada (ponente), y Ana María Rubio Encinas.

La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

LOS HECHOS PROBADOS

La AN considera acreditado que en 1985 Iparaguirre se encontraba integrada en el Comando ‘Araba’ de ETA. Junto con Juan Carlos Arruti y Jose Javier Arizcuren Ruiz, ya condenados por estos hechos, acordaron dar muerte al cartero de Amurrio.

Anboto, en una imagen de archivo

Según expone, la mañana del 26 de junio de 1985 dos de los miembros del comando -José Javier Arizcuren Ruiz y otra persona en situación de rebeldía- sustrajeron en Amurrio un vehículo cuando su propietario se disponía a arrancarlo, y tras mostrarle una pistola e identificarse como miembros de ETA le obligaron a sentarse en el asiento del copiloto, dirigiéndose hasta un pinar donde permanecieron unos 30 minutos, transcurridos los cuales obligaron al propietario a que se introdujera en el maletero, reanudando la marcha a bordo del vehículo, efectundo una parada en el trayecto para recoger a Soledad Iparaguirre y a otro de los integrantes del comando.

Entonces, también según los hechos probados, se dirigieron a Amurrio, donde sobre las 8.55 esperaron el paso de la víctima, que iba en bicicleta, le cortaron el paso y descendieron del vehículo Arruti, Arizcuren y Amboto, disparando los dos primeros contra Galíndez, «sin posibilidad de reacción alguna por su parte», causándole el fallecimiento.

El tribunal señala que tras ello, los cuatro implicados huyeron en el vehículo trasladándose hasta el cementerio de Larrumbe, donde dejaron abandonado al propietario en el maletero, del que finalmente logró salir.

El atentado fue reivindicado por ETA.

La AN incluye en la sentencia, de 41 páginas, todas las pruebas recabadas contra Iparaguirre, entre ellas la declaración testifical de un miembro de ETA que reconoció en el plenario haber alojado en esos meses en un zulo de su caserío a Iparaguirre y a los demás miembros del comando.

Recoge también las periciales dactiloscópicas que acreditan las huellas dactilares de Anboto recogidas en el vehículo utilizado para el asesinato, así como las pruebas de balística y un informe de inteligencia.

Los magistrados concluyen que no tienen ninguna duda de que la intención de Anboto, junto al resto de participes, fue la de acabar con la vida del cartero de Amurrio y ello no por motivos de índole personal, sino en ejecución de una decisión política en el seno de los objetivos y finalidades de la organización terrorista a la que todos ellos pertenecían”.

Indican que el crimen fue planificado y ejecutado, “eligiendo la hora y lugar en que habría de tener lugar, a tenor de las informaciones que previamente se habían recabado, y eligiendo un medio que, por una parte aseguraba la realización del crimen, y por otro la ausencia de cualquier tipo de defensa por parte de la víctima previamente escogida, asegurando, además, mediante las armas utilizadas y la trayectoria de los disparos el efectivo fallecimiento» de Estanislao Galíndez.

En esta causa también fue condenado el 22 de marzo de 1991 el etarra Juan Carlos Arruti Aizpitarte como autor de un delito de asesinato, con la agravante de premeditación, a 29 años de cárcel, y como autor de un delito de robo, a seis años.

El 7 de septiembre de 2007 también fue condenado José Javier Arizcurren Ruiz, alias ‘Kantauri’, ‘Josetxo’, y ‘Navarro’, como autor de un delito de asesinato, con la agravante de alevosía, a otros 29 años de reclusión, y por un delito de robo de vehículo a motor con uso de armas, a 10 años y un día.

El juicio a Anboto se celebró los pasados días 9 y 16 de marzo.

La Fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo, que ejercitó la acusación popular, pedían la pena a la que finalmente ha sido condenada.

La defensa, por su parte, pidió su absolución, impugnando de forma expresa los informes de inteligencia obrantes en las actuaciones.

María Soledad Iparragirre, ‘Anboto’, fue extraditada en septiembre de 2019 a España desde Francia, tras cumplir casi 20 años de prisión por pertenencia a organización terrorista, para ser juzgada por 12 causas.

CONDENADA A 61 AÑOS DE PRISIÓN POR DOS ATENTADOS Y A 122 AÑOS POR EL ASESINATO DEL COMANDANTE LUCIANO CORTIZO

El mes pasado, la Audiencia Nacional también condenó a Anboto a 61 años de cárcel por dos atentados. Uno, contra policías que vigilaban la entrada de las oficinas del DNI en Bilbao, cometido en enero de 1995, en el que murió un agente y otro resultó gravemente herido, y otro, contra una entidad bancaria de Gecho (País Vasco) en 1994.

En julio de 2020, esta etarra, de 60 años, también fue condenada a 122 años de prisión por dar la orden de asesinar al comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, perpetrado el 22 de diciembre de 1995 en León, mediante la explosión de una bomba lapa adosada bajo el asiento de su vehículo, y por suministrar el material explosivo para cometerlo. Esta condena es firme. El Tribunal Supremo la confirmó en febrero. Por este crimen también fue condenado a 110 años de cárcel el etarra Sergio Polo Escobés.

Fue el primer juicio al que Anboto se enfrentó en España tras ser entregada por Francia, donde estuvo 16 años en prisión por pertenencia a organización terrorista.

Iparraguirre fue detenida en el país galo en octubre de 2004 junto a su pareja, el que por entonces era máximo responsable del aparato político de la banda terrorista, Mikel Albisu, alias ‘Mikel Antza’.

Éste último quedó en libertad el pasado mes de enero tras cumplir como ella casi dos décadas de prisión por integración en organización terrorista.

Anboto tiene otras causas pendientes y en las que está procesada, que incluyen desde asesinatos a instrucciones para atentar o entregas de armamento.

Entre los juicios se encuentra uno por presuntamente dar instrucciones para atentar contra el Rey Juan Carlos I en la inauguración del Museo Guggenheim de Bilbao en 1997, atentado que resultó frustrado gracias a la intervención de un ertzaina que fue asesinado.

El etarra Eneko Gogeaskoetxea fue condenado por este caso a 92 años.

La Fiscalía pide para ella 27 años de prisión por un delito contra la Corona con finalidad terrorista y otro de depósito de armas de guerra.

‘Anboto’ fue una de los dos terroristas que puso voz al vídeo en el que ETA anunció su disolución definitiva en mayo de 2018.

El otro etarra fue Josu Urrutikoetxea Bengoetxea, ‘Josu Ternera’.

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