El TJUE señala que los contratos fijos de obra no previenen abusos de encadenar contratos

El TJUE señala que los contratos fijos de obra no previenen abusos de encadenar contratos

A raíz de una prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid
|
24/6/2021 14:13
|
Actualizado: 24/6/2021 14:13
|

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala que los contratos «fijos de obra» recogidos en el convenio colectivo de la construcción en España no previenen abusos de encadenar sucesivos contratos para cubrir necesidades permanentes.

Se pronuncia así en una sentencia dictada hoy, en la que destaca que pese a que la normativa establece reglas para la renovación de este tipo de contratos temporales, «no impide, en la práctica, al empleador tratar de atender a través de dicha renovación necesidades de personal permanentes y estables».

A juicio del tribunal, con sede en Luxemburgo, existe un «riesgo real de provocar una utilización abusiva de este tipo de contratos».

Indica que el convenio colectivo de la construcción limita, en principio, la adscripción del trabajador a una sola obra, pero permite renovar los contratos ‘fijos de obra’ no previenen estas situaciones.

«Las normas del convenio colectivo ponen de manifiesto que dicho trabajador en realidad desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la entidad o de la empresa que lo emplea», señala.

Y advierte que si no hay medidas legales para prevenir los abusos, el convenio no permite prevenir la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada.

La sentencia responde al caso de un trabajador en España que encadenó cinco contratos sucesivos del mismo tipo, que se sucedieron sin interrupción.

Se trata del asunto C-550/19 Obras y Servicios Públicos y Acciona Agua (ES), que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid en julio de 2019.

Este tipo de contrato temporal por obra o servicio se traspasó incluso a una nueva empresa cuando obtuvo la adjudicación de la obra en la que trabaja el demandante, que acudió a los tribunales para que se le reconociera la antigüedad desde el primer contrato temporal y se le declarara como indefinido.

El TJUE manifiesta, no obstante, que le corresponde a los tribunales españoles determinar si a los empleados con contratos ‘fijos de obra’ les corresponde una indemnización por cese y, en caso afirmativo, si ésta es adecuada para prevenir y sancionar estos abusos.

La sentencia la firman los jueces de la Sección Séptima A. Kumin (presidente de Sala y ponente), G. Xuereb y la Sra. I. Ziemele.

Ha actuado el abogado general E. Tanchev, y el secretario Calot Escobar.

EL CASO, AL DETALLE

El 8 de enero de 1996 un trabajador firmó con Obras y Servicios Públicos S.A un primer contrato temporal por obra o servicio determinado a jornada completa en el sector de la construcción, denominado «fijo de obra».

El contrato finalizó el 16 de enero de 1997.

A partir del 24 de enero de 1997, las mismas partes celebraron otros cinco contratos sucesivos del mismo tipo, que se sucedieron sin interrupción.

Obras y Servicios Públicos reconoció al trabajador la antigüedad a partir del 1 de enero de 2014, fecha de celebración del último de esos contratos, que aún no ha finalizado.

El 3 de octubre de 2017, Acciona Agua sustituyó a Obras y Servicios Públicos como empleador del trabajador, tras haberle sido adjudicado el contrato público para la renovación y reparación de la red de distribución y reutilización de agua de la Comunidad Autónoma de Madrid, a cargo de la empresa pública Canal de Isabel II.

Hasta entonces, el adjudicatario del contrato había sido Obras y Servicios Públicos. En el marco de esta sustitución fue traspasada a Acciona Agua una parte esencial de los trabajadores empleados por Obras y Servicios Públicos para ejecutar el citado contrato público.

Aproximadamente un mes antes de que se produjera la sustitución, el 5 de septiembre de 2017, el trabajador interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social 14 de Madrid contra las dos empresas.

Por un lado, pidió que se reconociera su antigüedad desde el 8 de enero de 1996, fecha de su primer contrato con Obras y Servicios Públicos, y, por otro, que se declarara que su relación laboral es de carácter indefinido.

Según el Juzgado, la situación descrita está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

Considera que, en virtud de la Directiva, la empresa cesionaria debería tener en cuenta no solo el último contrato celebrado entre los trabajadores traspasados por la empresa cedente, sino también el conjunto de los años de servicio con que cuenta el personal traspasado.

A juicio del Juzgado, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, aplicable en este asunto, que establece una excepción al régimen laboral español (Estatuto de los Trabajadores), al permitir celebrar contratos «fijos de obra» de duración determinada sucesivos con independencia de su duración, es contrario al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada y a la Directiva.

Por ello, dirigió esta prejudicial.

El TJUE responde al Juzgado que según el Acuerdo Marco, corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar, de conformidad con el conjunto de normas del Derecho nacional aplicables, si la limitación a tres años consecutivos, salvo que concurran determinadas condiciones, del empleo de los trabajadores de duración determinada ocupados con contratos «fijos de obra» por una misma empresa en distintos centros de trabajo dentro de la misma provincia y la concesión a estos trabajadores de una indemnización por cese constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada o «medidas legales equivalentes», en el sentido del Acuerdo Marco.

En cualquier caso, esa normativa nacional no puede ser aplicada por las autoridades del Estado miembro de que se trate de modo que la renovación de sucesivos contratos de duración determinada «fijos de obra» se considere justificada por «razones objetivas», en el sentido del Acuerdo Marco, meramente porque cada uno de esos contratos se suscriba con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, puesto que la citada normativa nacional no impide, en la práctica, al empleador de que se trate atender a través de dicha renovación necesidades de personal permanentes y estables.

Aunque es el Juzgado quien debe apreciar en qué medida los requisitos de aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones pertinentes del Derecho interno hacen que estas constituyan una medida apropiada para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, el TJUE aporta unas precisiones para orientar su apreciación.

Indica que si el convenio colectivo controvertido limita a tres años consecutivos la prestación de servicios para una misma empresa en distintos centros de trabajo dentro de la misma provincia, salvo que concurran determinadas condiciones, podría constituir una medida destinada a prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, al fijar una «duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada», como prevé el Acuerdo Marco.

En cambio, señala que no parece que ninguna medida nacional fije un «número máximo de renovaciones» para este tipo de contratos.

En cuando a la existencia de «razones objetivas que justifiquen la renovación» de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, señala que el citado convenio colectivo permite la celebración de sucesivos contratos de duración determinada «fijos de obra», limitando, en principio, la adscripción del trabajador que se trate, por cada contrato celebrado, a una sola obra.

No obstante, el Tribunal de Justicia considera que, aun cuando adscribir a un trabajador a «una sola obra» puede constituir, dadas las características particulares del sector de la construcción, una «circunstancia específica y concreta que caracteriza una determinada actividad», no parece que quepa considerar que el convenio colectivo controvertido permita justificar la utilización de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos, porque entraña un riesgo real de provocar una utilización abusiva de este tipo de contratos.

En efecto, el contrato fijo de obra únicamente se limita «con carácter general» a una sola obra, de modo que no se excluye la posibilidad de celebrar un contrato de este tipo para varias obras. Por otro lado, el convenio permite celebrar diversos contratos de este tipo con la misma empresa para diferentes puestos de trabajo. Así, según el Tribunal de Justicia, parece que, si bien la limitación del contrato a una sola obra se aplica a cada contrato fijo de obra considerado por separado, pueden celebrarse diversos contratos de este tipo sucesivamente para diferentes obras.

El tribunal indica que, en cualquier caso, unas normas como las de dicho Convenio Colectivo, con arreglo a las cuales cada contratación individual limita, en principio, la adscripción del trabajador de que se trate a una sola obra, pero que permite renovar los contratos «fijos de obra» indefinidamente por el efecto acumulado de esos sucesivos contratos o la agregación de estos, ponen de manifiesto que dicho trabajador en realidad desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la entidad o de la empresa que lo emplea.

El TJUE también señala que una normativa nacional como esta, que permite atender necesidades que no son provisionales, sino, al contrario, permanentes y estables, no está justificada en virtud del Acuerdo Marco.

Por tanto, si no hay medidas legales equivalentes para prevenir los abusos que regulen los contratos «fijos de obra», la citada normativa no permite prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada.

El Juzgado deberá comprobar si, como sostienen Obras y Servicios Públicos y Acciona Agua, se concede a los trabajadores de duración determinada empleados con contratos fijos de obra una indemnización por cese y, en caso afirmativo, si esta indemnización es adecuada para prevenir y, de ser necesario, sancionar esos abusos y puede ser calificada de «medida legal equivalente», en el sentido del Acuerdo Marco.

Para ello, debe tener específicamente por objeto compensar los efectos de esa utilización abusiva y ha de ser proporcionada y lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia del Acuerdo Marco.

El TJUE apunta que, al parecer, el Tribunal Supremo viene aplicando los límites temporales previstos en el Estatuto de los Trabajadores a los contratos «fijos de obra» regulados por el Convenio Colectivo controvertido, de manera que, cuando un trabajador ha suscrito dos o más contratos de este tipo y se ha superado el límite temporal legal previsto en dicha disposición, adquiere la condición de indefinido.

A su entender, la Directiva no se opone a una normativa nacional conforme a la cual cuando se produce una subrogación de personal en el marco de contratos públicos, los derechos y obligaciones del trabajador subrogado que la empresa entrante está obligada a respetar se limitan exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por ese trabajador con la empresa saliente, siempre y cuando la aplicación de dicha normativa no tenga como efecto colocarlo en una posición menos favorable por el mero hecho de esa subrogación, extremo que corresponde comprobar al Juzgado.

Corresponde al Juzgado apreciar si la operación objeto de este asunto constituye una transmisión de empresa a los efectos de la Directiva, si el trabajador fue víctima de una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada por Obras y Servicios Públicos y si, por consiguiente, debería haber adquirido la condición de indefinido antes de su subrogación, en cuyo caso, por tanto, habría debido seguir gozando de esa condición una vez subrogado.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales