El Supremo dice que "La 'maldad humana' en estos casos de crímenes en el seno de la familia no puede suponer una especie de suposición, o presunción, de alteración de la psique del sujeto".
La Sala Segunda del Tribunal Supremo establece que la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se actúe contra una mujer por el mero hecho de serlo, aunque entre el autor del delito y la víctima no exista ningún tipo de relación.