Cual es la diferencia entre jurisprudencia y doctrina

El Supremo establece que la agravante de género no requiere que exista relación entre agresor y víctima

POR PRIMERA VEZ SE RECONOCE QUE SE PODRÁ APLICAR EN CASOS DE AGRESIONES A LA MUJER 'POR EL MERO HECHO DE SERLO'

21 / 11 / 2018 17:50

Actualizado el 23 / 01 / 2019 12:51

La Sala Segunda del Tribunal Supremo establece que la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se actúe contra una mujer por el mero hecho de serlo, aunque entre el autor del delito y la víctima no exista ningún tipo de relación.

Así lo recoge en un fallo, hecho público hoy, respecto al caso de Maen Azam, un individuo de nacionalidad siria, en situación irregular, que fue sentenciado por la Audiencia de Madrid a 11 años y medio de cárcel por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que mantuvo una relación análoga a la conyugal con convivencia.

También fue condenado a indemnizar a la víctima con 404.500 euros.

Éste recurrió ante el Supremo porque se le habían aplicado por separado la agravante de parentesco y la de género, lo que endureció su condena. El condenado ponía en duda que ambas fueran compatibles.

La Sala Segunda ha rechazado sus argumentos y en una sentencia pionera, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez-Melgar -anterior Fiscal General-, ha confirmado que es compatible la aplicación de las dos agravantes por tener diferente fundamento.

Hasta ahora se había concebido que la agravante de género sólo se aplicaba en la relación de pareja. Con esta resolución, España da un paso más de protección hacia las víctimas siguiendo el Convenio de Estambul.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar, Alberto G. Jorge Barreiro, Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

La Sala Segunda recuerda que la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal tiene un fundamento objetivo de agravación, que se aplica siempre que medie entre autor y víctima las relaciones de afectividad o convivencia que recoge.

Por otra parte, señala la agravante de género del artículo 22.4 del Código, introducida en la reforma de marzo de 2015, tiene un fundamento subjetivo, «necesitando que concurra en el autor del delito un ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que ésta es inferior por el mero hecho de serlo».

«Es claro que la agravación por discriminación por razón del sexo de la víctima puede ser apreciada fuera del ámbito de las relaciones de pareja», afirma el tribunal.

‘ACTOS DE DOMINACIÓN DEL HOMBRE’

La sentencia también puntualiza que el agravante de parentesco «no excluye» la aplicación de la de género «aisladamente» si el ataque se hace a una mujer con la que el sujeto activo no tiene ninguna relación de pareja o expareja, pero «se pueda desprender» que se ha realizado el ilícito penal «con actos que implican dominación del hombre hacia una mujer por el hecho de ser mujer».

Subraya al respecto que la agravante de género «debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma».

«En aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad”, añade.

Los magistrados resaltan que, por el contrario, la agravante de parentesco responde a parámetros objetivables relacionados directa o indirectamente con la convivencia.

En relación a la significación de la agravante de género, la resolución insiste en que existe una situación de subyugación de autor del delito sobre víctima, “pero sin concretarse de forma exclusiva el ámbito de aplicación de la agravante sólo a las relaciones de pareja o expareja, sino en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer”.

En cuanto a la agravante de parentesco, y al rebatir el recurso del acusado, la Sala recuerda que el afecto no es una característica rigurosamente exigida por la jurisprudencia para que pueda aplicarse, e indica que el texto legal ni siquiera exige la presencia actual de la relación, sino que expresa que puede existir pero también haber existido en el pasado.

La Sala Segunda destaca también que ni la agravante de parentesco ni la de género puede aplicarse a aquellos tipos penales (de lesiones, coacciones o amenazas de los artículos 148.4, 153.1, 171.4 y 172.2 del Código) que ya prevén entre sus elementos que necesariamente exista o haya existido entre víctima y autor relación, pues «en caso contrario se vulneraría la prohibición ‘non bis in ídem’», que impide sancionar dos veces el mismo hecho.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados de la sentencia, Maen Azam mantuvo durante tres años una relación análoga a la conyugal con convivencia con la mujer en diversos domicilios en Barcelona.

Desde el inicio de la relación, el acusado de forma reiterada golpeaba a la mujer, la amedrentaba, tiraba del pelo, la insultaba como manifestación de su dominio sobre ella.

Indica que cuando la mujer volvía a su casa en Madrid, este individuo la conminaba a volver con él diciendo que iba a mostrar fotografías de ella desnuda a su madre. Dicha situación provocó a la mujer un síndrome ansioso-depresivo.

La sentencia expone que el 23 de agosto de 2015, en el domicilio en que ambos residían en Barcelona, y en presencia de dos personas que vivían en una habitación de la misma casa, este sujeto comenzó a golpear a la mujer, diciéndole que la quería matar.

«Con intención de acabar con la vida de la mujer», según la sentencia, el hombre cogió un destornillador y se dirigió a ella diciéndole que la iba a matar.

La mujer, «totalmente atemorizada y en la creencia de que iban a acabar con su vida, ante la imposibilidad de salir de la casa por la puerta se dirigió a la terraza con intención de huir y saltó a la calle».

Sufrió múltiples lesiones en la agresión y la caída, y tiene que andar con muletas. Además, presenta una severa sintomatología postraumática clínica y psicológica compatible con malos tratos físicos y psicológicos habituales.

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