El Supremo aplica la agravante de género en una violación fuera del ámbito de la pareja
La Sala de lo Penal ofrece así una perspectiva más amplia de la violencia de género, al entender que va más allá de las relaciones conyugales o de pareja y se dirige contra la mujer por el mero hecho de serlo. Foto: Carlos Berbell / Confilegal.

El Supremo aplica la agravante de género en una violación fuera del ámbito de la pareja

Afirma que para su concurrencia es necesario que las circunstancias que rodean los hechos revelen que se trata de un acto de dominio machista
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27/9/2020 06:50
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Actualizado: 27/9/2020 02:14
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El Tribunal Supremo ha ratificado la aplicación de la circunstancia agravante de género (artículo 22.4 del Código Penal) a un hombre que fue condenado por un delito de agresión sexual, otro de lesiones y otro de robo con violencia e intimidación.

En este caso, sentencia 444/2020, 14 de septiembre, no existía ningún tipo de relación, como pareja o expareja, ya que ni siquiera conocía a la víctima.

De esta manera, la Sala de lo Penal ofrece una perspectiva más amplia de la violencia de género, al entender que va más allá de las relaciones conyugales o de pareja y se dirige contra la mujer por el mero hecho de serlo.

Precisamente, fue este el motivo por el que se introdujo con la reforma del Código Penal de 2015 esta circunstancia agravante de género, tal y como recuerda esta resolución a la que ha tenido acceso Confilegal. En concreto, para cumplir con el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica -conocido como Convenio de Estambul- ratificado por España en 2014.

El tribunal, integrado por Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Ana María Ferrer García -ponente-, Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, subraya que «no todo delito contra la libertad sexual perpetrado por un varón sobre una sobre una mujer será tributario de la agravación», ya que «es necesario que las circunstancias que rodean los hechos, revelen que se trata de un acto de dominio machista». Circunstancia que sí aprecia en este caso.

En este sentido, explica la Sala que «la concurrencia de una circunstancia de agravación exige de un aditamento, que en el caso de la de discriminación por razones de género se concreta en una base fáctica que permita deducir que el comportamiento de quien agrede cuenta con el plus de antijuridicidad que conlleva el que sea manifestación de la grave y arraigada desigualdad que perpetúa los roles asignados tradicionalmente a los hombres y las mujeres, conformados sobre el dominio y la superioridad de aquellos y la supeditación de éstas».

«No requiere la agravante de un elemento subjetivo específico entendido como ánimo dirigido a subordinar, humillar o dominar a la mujer, (así lo hemos dicho en la STS 99/2019) pero sí que objetivamente, prescindiendo de las razones específicas del autor, los hechos sean expresión de ese desigual reparto de papeles al que es consustancial la superioridad del varón que adquiere así efecto motivador».

De esta forma, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 23 de enero de 2020, que ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que lo condenó a 10 años de prisión por el delito de agresión sexual, 1 año por el delito de lesiones y 2 años y 6 meses de prisión por el delito de robo con violencia e intimidación en las personas.

Hechos probados

Según se recoge en la resolución, los hechos sucedieron en octubre de 2017 cuando tras establecer un primer contacto en el Barrio de los Palmerales (Elche) solicitando a la mujer sus servicios sexuales, a lo que ésta accedió, se marchó junto a ella a un descampado próximo al lugar.

Al llegar y tras ser informado del coste de los distintos servicios el procesado se negó a abonar cualquier importe, golpeándole fuertemente en el rostro al tiempo que le decía «¿te enteras ya cómo va esto?».

«Ante tal actitud agresiva y en evitación de sufrir mayor agresión física, la mujer permaneció inerte al tiempo que el procesado, siendo consciente en todo momento de la falta de consentimiento a tales actos y en un clima de violencia y sometimiento, la penetró reiteradamente de forma anal y vaginal al tiempo que la golpeaba, hasta que finalmente eyaculó en su boca», tal y como se recoge en los hechos probados.

«No satisfecho con ello, a continuación el procesado le propinó un fuerte puñetazo en la nariz, cogiendo su bolso y sustrayéndole su teléfono móvil y un monedero».

A consecuencia de éstos hechos sufrió fractura de huesos con inflamación y heridas en la nariz, heridas en la boca y cervicalgia postraumática, que precisaron para su curación, además de la primera asistencia facultativa, la aplicación de puntos de sutura, tardando en curar 30 días.

En el recurso casación, el hombre alegaba la indebida aplicación de la agravante de discriminación por razones de genero del artículo 22.4 del Código Penal al delito de violación de los artículos 178 y 179 por el que se le condena.

Recuerda la Sala que «el género no es una de las razones tomadas en consideración por el legislador a la hora de tipificar el delito de violación. Los artículos 178 y 179 se proyectan como bien jurídico objeto de protección sobre la libertad sexual, la de las mujeres y la de los hombres, y no incluyen en su redacción típica ningún presupuesto de discriminación, ni por género, ni por ninguna otra razón».

Añade además que los términos sexo y género aluden a diferentes realidades ya que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), «el sexo se refiere a las características biológicas y fisiológicas que definen a los hombres y a las mujeres», mientras que «el género se refiere a los papeles, comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente, que la sociedad considera apropiados para los hombres y para las mujeres».

De esta manera, apunta que la desigualdad, a la que alude el artículo 22.4, «no está sustentada en la condición biológica de la mujer, sino ensamblada en una concepción social sobre los roles de relegación y subordinación al varón que tradicionalmente se le han atribuido».

A partir de tales pautas, subraya, como ya señaló la STS 565/2018, de 19 de noviembre, marcando una línea seguida por otras posteriores, «el ámbito de aplicación de la agravante de discriminación por razones de género extravasa las relaciones conyugales o de pareja».

En concreto, «su compatibilidad con los delitos contra la libertad sexual, que no incorporan en su descripción típica, ya lo hemos dicho, ningún elemento vinculado al género, queda fuera de toda duda» y así, remarca, lo refrendó expresamente la STS 99/2019, de 26 de febrero.

«Las relaciones sexuales, ámbito con marcados estereotipos de género»

Y es que, continua, «el de las relaciones sexuales es claramente uno de estos ámbitos en el que tradicionalmente han operado marcados estereotipos de género que relegaban a la mujer a la procreación, o a la condición de mero objeto de placer». Ahora bien, matiza, «no todo delito contra la libertad sexual perpetrado por un varón sobre una sobre una mujer será tributario de la agravación».

A juicio de la Sala, en el caso concreto, en el que los hechos se producen en un contexto de relaciones sexuales a cambio de precio, la secuencia del relato de hechos «va más allá de un violento ataque contra la libertad sexual con penetración, para integrar además un acto de reafirmación de la superioridad del varón sobre la mujer, que es utilizada como si de un objeto se tratase».

Señala que «la expresión «te enteras ya cómo va esto» tras la negativa a pagar los servicios contratados y haber propinado la primera bofetada a la víctima, es suficientemente reveladora del papel que el agresor asume como propio. A continuación, las reiteradas penetraciones anales y vaginales (hubiera bastado una para consumar el tipo), sobre una persona con la capacidad de reacción aniquilada, abundan en ello».

Finalmente, apunta el tribunal, «el acto de humillación que supone la eyaculación en la boca, seguido de un fuerte puñetazo, revelan que lo que el acusado protagonizó fue, no solo un delito de violación, sino la expresión de un acto de subyugación machista, ejemplarizador de la sumisión sexual de la mujer, reducida a la condición de objeto para el desahogo carnal».

Los presupuestos sobre los que asienta la agravante cuestionada, concluye, «surgen con nitidez, suficientemente diferenciados y como un plus respecto de los que conforman la tipicidad del delito de violación».

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