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Yo denuncio: en España se vulneran los derechos humanos de los detenidos

Yo denuncio: en España se vulneran los derechos humanos de los detenidos
Marcos Molinero, socio director de Abogados Penalistas Madrid, abogado de Guillermo Ortega.
13/6/2016 07:59
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Actualizado: 16/6/2016 09:41
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“Letrado no bajes a los calabozos”, me sugería un joven agente perfectamente uniformado en las dependencias de la Guardia Civil de Las Rozas. “Ahí abajo no se puede estar. Es vergonzoso. El hedor es insoportable. Ya le subo yo a los detenidos a una sala”, me dijo.

Gracias agente, pero si usted lo hace, yo también debo hacerlo. De hecho, lo hago siempre. También los abogados debemos quitarnos el traje y bajar al agujero. Manchar la toga con el olor a mierda. Son mis clientes los que están detenidos y mi deber es atenderlos defendiendo sus derechos, aunque tenga que hacerlo desde la ignominia humana”, le contesté.

Mis clientes se encuentran sentados por separado, cada uno en un agujero de hormigón de poco más de 3 metros cuadrados, debidamente flanqueado por una puerta de hierro que se abre el pequeño ventanuco mallado como único contacto con la vida.

Con la compañía de un punto de luz y una manta de color marrón. Tumbados sobre una colchoneta de escai, masticando un denso aire irrespirable por la ausencia de ventilación natural.

Ir a la letrina se convierte en un pequeño paseo para lo cual ha de pedir permiso y ser trasladado.

Solicitar ir al médico se convierte en el único desahogo para respirar aire limpio y combatir la ansiedad “lorazepada” y la incertidumbre de la espera, que se puede alargar hasta 72 horas, sin contar las posibles prorrogas de la detención.

Mientras corren lentas las horas, el detenido se acostumbra a su propio olor corporal pues no se contempla la posibilidad del aseo, de ducharse o lavarse los dientes.

Se trata de sobrevivir. De moverse solo dentro del agujero.

Al detenido se le proporciona un exiguo sustento tres veces al día, compuesto por una botella de agua, tres galletas energéticas y un zumo de uva que, en el desayuno, se cambia por una batido. Haga frio o calor.

Así lo tiene establecido protocolarmente el Ministerio del Interior que, además, es muy frecuente que impida facilitar cualquier alimento distinto por razones de seguridad.

Desconociendo con ello lo dispuesto en el artículo 522 de la LECRim: Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario”.

No pocas veces la humanidad de los agentes hace oídos sordos a aquella “orden”, y bien ellos mismos, o con el dinero del abogado, acceden a comprarles un bocadillo y un café caliente a los detenidos.

La visita de su abogado en “el agujero” es su amarre a la libertad, la merezca o no, hasta en tanto se encuentra el momento de sentarse delante del Juez que debe decidir.

La “zona de detenidos” de las dependencias de la Guardia Civil de Las Rozas no es muy diferente a la de la mayoría de centros de detención en España, incluidas las sedes judiciales que si cabe son aún peores, pues salvo mínimas excepciones, las condiciones son las expuestas es la cruda realidad.

EN LOS CALABOZOS DE PLAZA CASTILLA, CON MASCARILLAS

En la sede de los Juzgados de Plaza de Castilla los abogados no pocas veces los abogados nos vemos obligados a taparnos la boca con mascarillas y a proteger nuestras manos con guantes para soportar con algo de esterilidad esa “puesta a disposición judicial”.

Aquí la zona de detenidos es aún más denigrante, hacinándose en angostos agujeros con “pública letrina” (cagaderos a la vista se les llama) varios detenidos, separados por sexos y sin distinción de los hechos que se les imputan como investigados.

Este es el entorno inhumano y degradante que sirve como antesala a la declaración judicial del detenido investigado, que debe someterse a la decisión judicial de libertad o prisión provisional.

Este es el estado personal en el que el detenido se encuentra para dar explicaciones previas por sus actos. Todo depende de su fuerza mental y mermada lucidez.

Ante lo anterior la labor del abogado resulta absolutamente imprescindible siempre y cuando cuente con los conocimientos y experiencia suficientes para llevar a cabo con rigor la defensa de los derechos que le han sido encomendados.

Hay dos tipos de abogados, los que conocen a los jueces y los que conocen la Ley.

Los derechos humanos no son patrimonio de protección de los abogados, nos incumbe a todos los operadores jurídicos incluyendo las unidades policiales, y si su vulneración es el resultado de la ausencia de medios, nuestra inexcusable obligación es denunciar ese quebranto.

EL HABEAS CORPUS

Precisamente esto es a lo que se vio obligado este letrado el pasado día 7 de junio.

El superior al mando de las dependencias de la Guardia Civil de Las Rozas, me indicó que el “protocolo dictado por el Ministerio del Interior” no le permitía autorizarme a llevar comida a los detenidos que yo defendía, que,m en ese momento, llevaban 40 horas custodiados en el agujero.

No era una cuestión personal, pues su calidad humana, así como la de todos sus hombres, constato nuevamente, no se pone en tela de juicio, sino el cumplimiento de las órdenes recibidas.

En este caso había que tirar de imaginación, conocimiento de la ley y herramientas jurídicas.

Las 22 horas de ese día no me pareció el momento más oportuno, no por mí, sino pensando en los agentes y el juez de guardia, así que esperé al día siguiente para plantear el proceso de “habeas corpus” en el que en síntesis alegaba la ilegalidad de la detención por las condiciones personales en las que estaban siendo confinados.

Desde mi punto de vista, una vulneración de los derechos reconocidos a los detenidos en la legislación española, europea e internacional al respecto.

Otros lo habían hecho antes sin éxito, así me contaban los agentes como el Sr. Granados, investigado en el caso Púnica, intentó lo mismo pero volvió al agujero en las mismas condiciones que había entrado.

Celebrada la vista correspondiente con la declaración de los detenidos y la del superior al mando de las dependencias de la Guardia Civil de Las Rozas, que confirmó la generalidad de mis alegaciones, y aún con la frontal oposición de la representante del Ministerio Fiscal, mis alegatos fueron acogidos por el Juez de Instrucción del Juzgado nº 6 de Majadahonda Sr. Calvo Tello, el cual en un valiente y fundamentado auto, si bien entendió que no se daban las circunstancias suficientes para decretar la puesta en libertad, ordenaba se cumpliera lo previsto en el artículo 522 de la LECRim respecto al derecho a que se les proporciones un alimento más adecuado a la situación de la detención.

El propio Juez, más allá incluso de sus competencias deslizó en el auto el lado humano de la judicatura asumiendo que las condiciones de los centros de detención “son de tipo estructural y muy posiblemente económico y presupuestario, aplicables a cualquier centro”, para terminar ordenando se oficiase a la “Comandancia de la Guardia Civil de Madrid para que, en su caso, valore la posibilidad de proponer al órgano administrativo que proceda la contratación de comidas más adecuadas, a las necesidades de los detenidos”.

Y ordenando al comandante de la Guardia Civil de las Rozas, «para que adopte o proponga a sus superiores las medidas oportunas para garantizar las condiciones de higiene de los calabozos y sus baños, caso de no ser adecuadas”.

Esa noche los detenidos pudieron cenar con brick de zumo de naranja, un blíster de embutido, una barra de pan y un bollo de manzana, que alargaron en el agujero hasta el desayuno. con un coste total de 3.25 €.

Gracias Señoría por ser justo y humano, acoger mis pedimentos en pro de los derechos humanos de los detenidos le hace no solo ser justo sino un buen juez, y ello a pesar de nuestras numerosos desencuentros jurídicos.

DETENIDOS PUESTOS EN LIBERTAD PROVISIONAL DESPUÉS

El pasado día 9 de junio a las 15 horas los detenidos quedaron en libertad provisional.

La dignidad humana está fuera de toda discusión no siendo negociables sus condiciones por el hecho de que sean personas imputadas o investigadas.

Esta incuestionabilidad es básica en los países democráticos, también en España:

Artículo 15 de la Constitución Española: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966.

  1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
  2. Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;

Artículo 7 de Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950.: Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

· Artículo 1. Dignidad humana La dignidad humana es inviolable. Debe ser respetada y protegida.

· Artículo 4. Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 2013: Las condiciones en las que se encuentran los sospechosos y acusados privados de libertad deben respetar plenamente, cuando proceda, las normas establecidas en el CEDH y en la Carta, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Cuando se preste asistencia en virtud de la presente Directiva a un sospechoso o acusado que se encuentre privado de libertad, el letrado debe tener la posibilidad de interpelar a las autoridades competentes sobre las condiciones en las que dicha persona está privada de libertad.

Desde nuestro despacho defendemos el imperio de la Ley sabedores que la experiencia nos permite “habernos encontrado” profesionalmente en numerosas ocasiones con los mismo jueces, lo que nos permite ser escuchados con algo más de atención, lo cual no es prerrogativa alguna, sino el resultado de años de trabajo solvente que nos ha hecho merecedores de la credibilidad y respeto que todo abogado debe cultivar.

EL JUEZ, MÁXIMO RESPONSABLE DE LOS DETENIDOS

Ahora bien, no debemos olvidar que el Juez es el máximo responsable de esos detenidos y los representantes del Ministerio Fiscal en los que reside la obligatoria defensa del principio de legalidad deben, más allá de los aspectos legales, salvaguardar los derechos constitucionales y humanos de los detenidos investigados, pues en modo alguno ello se debe convertir nunca lucha con los abogados de la defensa.

¡¡Que nadie se equivoque!! Esto no es opinión sino información. No es crítica sino denuncia sobre hechos, nunca sobre personas. Es la constatación de la falta de medios y recursos para este vértice del sistema legal Español, el vértice de la ignominia, el vértice mas allá de los despachos en el que a diario trabajan agentes de las diferentes unidades policiales, jueces, fiscales, oficiales de Juzgado, Letrados de la Administración y por supuesto, también los Abogados penalistas.

Esta denuncia no excluye las otras muchísimas carencias de nuestro ordenamiento jurídico y los medios materiales con los que cuentan sus operadores, también los miembros de la seguridad del Estado español, tan solo se circunscribe a una parte que no se ve. Ese lado que nos avergüenza y produce bochorno. El “suburbio de los detenidos” previamente a que un juez de garantías, con la intervención del Ministerio Fiscal y el abogado defensor determine si se restringe su libertad hasta en tanto conseguimos enfrentarle a un juicio con las debidas garantías, pues resulta incuestionable que debe someterse al imperio de la Ley, columna vertebral del Estado Democrático Español.

¡¡Que nadie se equivoque!! Esto no es una opinión crítica a la imprescindible y necesario trabajo de los distintos miembros de las fuerzas de seguridad del Estado Español, a los cuales apoyo de manera incondicional, sino una denuncia sin eufemismos a los medios con los que cuentan y el Ministerio de Interior les proporciona para custodiar a los detenidos previamente a ser puestos a disposición judicial.

¡¡Que nadie se equivoque!! Hoy denuncio y reivindico desde la constatación la vulneración de los derechos humanos para los detenidos….denuncio la falta de medios con los que cuentan las unidades policiales para su custodia y por su puesto ensalzo la lealtad con la que agentes, policías, jueces, fiscales y abogados, a pesar de esos “no medios” hacemos nuestro trabajo en pro de una sociedad más justa y segura.

¡¡Que nadie se equivoque!! Detenido puede ser cualquier persona, no necesariamente pensemos en “malos malísimos y asesinos». Podemos ser cualquiera de nosotros, amigos o hijos que un día no medimos con responsabilidad la cantidad de copas ingeridas o simplemente que nos vemos envueltos sin quererlo en una reyerta.

Nadie se preocupa de la dignidad y los derechos de los detenidos hasta que se encuentra privado de libertad.

¡¡Que nadie se equivoque!! Hoy denuncio y constato, “letrado no deje de denunciar esto»,  me dicen de manera constante policías y agentes de la guardia civil.

No hacer pública esta situación significaría barrer hacia dentro del agujero, lo cual ni puedo ni debo, por lo que las críticas a los que ven en el mensajero un oportuno “posturista” respeto pero no comparto.

En mis 25 años de abogado, siempre barro hacia afuera, y esta vez no iba a ser una excepción, aunque nos abochorne reconocer la “mierda”.

 

RECURSO DE HABEAS CORPUS Y AUTO DEL JUEZ:

HABEAS JI 6 MAJADAHONDA 22

AUTO HC

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