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Mentir u ocultar información puede convertirse en delito

Mentir u ocultar información puede convertirse en delito
Verónica Guerrero es abogada especializada en derecho penal, penitenciario, familia y sucesiones. [email protected]
10/10/2016 06:55
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Actualizado: 18/8/2023 11:18
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Sabemos que los testigos, en todo proceso judicial, están obligados a “decir la verdad”, o lo que es lo mismo, no mentir, y contribuir con su testimonio al esclarecimiento de los hechos. De esta forma, han de narrar lo vivido o conocido sin ningún tipo de “artificio” o engaño (de lo que se deduce que no cabe la imprudencia).

Esto no sólo se predica como un “deber legal” sino también “moral” (pensemos que, por ejemplo, en una causa penal, puede estar en juego algo tan importante como la privación de libertad de una persona y su juicio de inocencia o culpabilidad).

Así lo han de “jurar o prometer” antes de prestar declaración, habiendo sido informados previamente de tal obligación y de la posible comisión de un delito (falso testimonio) sin incumplen. Al fin y al cabo los testigos son aquéllas personas (terceros) cuyo testimonio va a servir para aclarar lo manifestado por las partes, debiendo primar esta obligación en todos los tipos de testigo (ya sean instrumentales, de conocimiento, de cargo, de descargo, de referencia…).

De esta forma, como grupo social y en aras a la convivencia, mentir sobre lo que se sabe o conoce quiebra esa premisa de confianza que ha prevalecer dentro de la vida en sociedad y, más concretamente, dentro de una sociedad democrática.

¿Qué ocurre cuando los testigos mienten?

Nuestro Código Penal lo tipifica claramente. El delito de mentir en un juicio se conoce como “falso testimonio”. Que se produce cuando se da una variación consciente, de mala fe, en el testimonio del testigo en cuestión (considerado éste como el tercero que interviene en el proceso).

Se encuadra dentro de los llamados delitos cometidos “contra la Administración de Justicia”. No dejan de ser acciones que obstaculizan o dificultan la actividad judicial, y ello con las graves consecuencias que puede conllevar (no sólo en relación al posible resultado lesivo para los derechos de la persona enjuiciada, sino también por atentar directamente contra esa estructura judicial que ha de servir para esclarecer la verdad y condenar “a quien se debe”).

Pensemos que a través de mentiras y utilizando una apariencia de veracidad en lo “sabido y preguntado” se actúa contra la integridad de la fase probatoria del procedimiento concreto pudiendo, por tanto, alterar la valoración misma de la prueba (para que, de esta forma, se dicte una resolución en base a unos hechos probados que puedan no reflejar con exactitud y certeza lo realmente ocurrido).

En este sentido nuestra Jurisprudencia apunta quefaltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito, porque el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador sobre los hechos que han de constituir la premisa menor del silogismo judicial… Un testimonio falso, si induce a error al Juez o Tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, provoca una resolución injusta, esto es, un pronunciamiento en que no se realice el valor superior de la justicia y se lesione un interés que debe ser protegido por el poder judicial”.

¿Sólo los testigos pueden cometer falso testimonio?

No. Tal conducta se hace extensible a los intérpretes o peritos en relación con la posible falsedad de sus traducciones o informes. El Art, 459 del Código Penal recoge la pena en este caso, que será en la mitad superior a la pena convencional de 6 meses a dos años. A lo cual debemos añadir la inhabilitación especial para ejercer la profesión entre los 6 y los 12 años.

¿Cual es la pena por cometer delito de falso testimonio?

Existen diferentes responsabilidades que van a depender de la importancia de los bienes jurídicos protegidos y de las consecuencias que tal declaración falsa pueda generar. Así, distinguimos:

1. Tipo básico

El tipo básico (es decir, “el testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial”): será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses. Este tipo básico, como vemos, hace referencia a “causa judicial”, lo que entraña cualquier procedimiento judicial de la jurisdicción que sea (procesos civiles, contenciosos-administrativos, laborales… si bien en la jurisdicción penal, como veremos a continuación, se agrava la pena). Se trata pues de castigar un comportamiento que afecta el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y que ha de tener una respuesta para evitarlo.

2. Si se trata de un falso testimonio contra un reo en causa criminal por delito

Se impondrán las penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Pero es que además, dentro de esta modalidad, si como consecuencia de esa “mentira” recae en el procedimiento sentencia condenatoria para la persona juzgada, se impondrán las penas superiores en grado. Agravación que resulta lógica si tenemos en cuenta la privación de derechos que puede derivarse de ese falso testimonio (algunos de ellos considerados como fundamentales por nuestra propia Constitución como, por ejemplo, la libertad o la presunción de inocencia. Derechos que siempre se salvaguardan en el desarrollo del proceso). Se trata de una modalidad que tiene que ir, directamente, contra la persona contra la que va dirigida el procedimiento penal, y cuya pena aumenta si ésta persona resulta condenada como consecuencia de tal testimonio (igualmente puede tener lugar en la fase de instrucción del procedimiento de que se trate).

Aquí cabría, en todo caso tras valoración previa (con examen exhaustivo del caso concreto) y siempre que se cumplan los requisitos para ello señalados por la Jurisprudencia en reiteradas ocasiones, la eximente de miedo insuperable (es decir, que se cometa falso testimonio por el miedo a que existan represalias contra el propio testigo, su familia…).

Por otra parte hay que tener en cuenta que estas mismas penas se aplicarán: cuando el falso testimonio se produzca ante Tribunales Internacionales (como el Tribunal penal Internacional de la Haya, entre otros); así como cuando se presenten en el proceso, a sabiendas, testigos falsos o peritos o intérpretes “mendaces” (cuando se sabe que van a mentir y efectivamente lo hagan).

Y en este caso la pena se agrava (en su mitad superior e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 2 a 4 años) cuando el que cometa este delito sea Abogado, Procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal (siempre que actúen en el ejercicio de sus funciones).

3. El falso testimonio cometido por peritos o intérpretes

Cuando la falta de verdad de forma (señala el Código) “maliciosa” (es decir, de mala fe) se lleva a cabo por peritos (personas especialistas en una materia en concreto y que ofrecen al Juez conocimientos que éste no conoce, o no con tanta precisión) o intérpretes en sus dictámenes o traducciones (siendo intérprete el que traduce en un procedimiento lo que manifiesta la persona juzgada, por no conocer éste el idioma español, o aquél que traduce escritos para ofrecérselos al Tribunal)

Además de las penas ya señaladas aplicadas en su mitad superior (se agravan), se les impondrá la pena de inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio, empleo o cargo público, por un tiempo de 6 a 12 años. Lo cual resulta lógico ya que sus manifestaciones pueden resultar cruciales a la hora de dilucidar los hechos enjuiciados, siendo su labor una de las pruebas más objetivas con las que nos podemos encontrar en una causa.

Cuando el testigo, perito o intérprete no faltare a la verdad pero sí alterase ésta con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos”: se les impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años. Aquí hay que tener en cuenta que se puede incurrir en esta modalidad bien por acción (relatando no exactamente lo conocido) o por omisión (callando aquello que se sabe), siempre que lo que se oculte o se “cuente mal” sean datos decisivos para resolver el procedimiento y aclarar los hechos objeto de enjuiciamiento (ya sea a favor o en contra de la persona juzgada).

¿Qué pasa si existe arrepentimiento de haber mentido?

En estos casos, siempre que “se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate”, quedará exento de pena. Si bien, “si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad”, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado (supuesto atenuado).

¿Cuál es la diferencia entre delito de falso testimonio y delito por denuncia o acusación falsa?

La nota distintiva entre ambos radica en quien lo cometa. Es decir. Como sabemos, a los imputados (ahora investigados) les asiste el derecho fundamental recogido en nuestra Constitución de “no declarar contra sí mismos y no confesarse culpables”. Lo cual, de alguna manera, supone que se les permite no decir la verdad de lo que se les pregunte o de lo que manifiesten (si ello, en el marco por ejemplo de un procedimiento penal, les va a perjudicar).

Y si bien en estos casos no pueden incurrir en falso testimonio (que como hemos visto sólo afecta a testigos, peritos o intérpretes), cuando el que miente es la persona que, por ejemplo, interpone la denuncia, sí puede ésta cometer un delito de denuncia falsa contra otra persona a la que está acusando sabiendo que es inocente.

Así las cosas, mentir en un procedimiento (u omitir la información conocida) cuando se tiene la obligación de decir la verdad, puede generar problemas serios con consecuencias legales a veces, desconocidas.

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