¿Por qué los acusados tienen «derecho a mentir»?
La magistrada Gemma Gallego cuando era jueza de instrucción, durante un juicio de las desaparecidas faltas -ahora delitos leves- en los que imponía penas de días-multa. Confilegal.

¿Por qué los acusados tienen «derecho a mentir»?

La Ley establece que los ciudadanos que comparecen ante un tribunal como acusados pueden alegar todo lo que les convenga al ejercicio de su derecho de defensa.

Dicho de otra forma: pueden mentir, contar la trola más grande que se les ocurra, como por ejemplo decir que el verdadero culpable es un extraterrestre que le quiso abducir sin temor a que les vaya a ocurrir nada.

Porque nadie les puede obligar a jurar o prometer decir la verdad.

Ni ante los agentes de los Cuerpos y Seguridad del Estado, ni ante el juez de instrucción ni, mucho menos, ante el tribunal que le vaya a juzgar. Es parte de su sagrado derecho de defensa. El que acusa tiene la obligación de probar lo que afirma.

En esto nos diferenciamos del sistema judicial estadounidense.

Allí, como vemos en muchas películas, los acusados están obligados a prometer o jurar decir la verdad.

¿Y los testigos?

Los testigos, tienen la obligación de decir la verdad. Por eso, se les solicita siempre que juren o prometan decir verdad, advirtiéndoles de que si no lo hacen pueden ser condenados por un delito de falso testimonio.

Este tipo de delitos son muy frecuentes entre los jóvenes, porque cuando un amigo suyo es acusado de cometer algún delito suelen salir en su defensa sin percatarse del riesgo que corren al hacerlo ante un tribunal.

Un caso de una reyerta

Así ocurrió recientemente, en Madrid, donde un joven fue acusado de oponer resistencia a la autoridad, cuando dos policías intentaron detenerle durante en una reyerta en un pub.

Este joven fue a juicio y dos de sus amigos comparecieron como testigos.

La versión de los hechos del chico y sus amigos-testigos era que los policias le habían agredido, sin mediar palabra; él no había hecho nada. Simplemente «estaba allí», tomando unas copas y pasándoselo bien.

Sin embargo, los policías sostenían que tuvieron que reducir al chaval porque oponía mucha resistencia y estaba bebido.

Durante el juicio se demostró que el acusado, como suele ser frecuente en nuestro país, no dijo la verdad. Por ello, fue sancionado por el citado delito de resistencia a la autoridad.

Pero no por falso testimonio -o «perjurio», como se se le suele llamar en lenguaje de la calle-, porque, como hemos dicho, a los acusados no se les toma juramento o promesa.

Sus dos amigos, quienes prestaron declaración como testigos también mintieron. En consecuencia, fueron acusados y juzgados en otro juicio por el delito de falso testimonio.

En la nueva vista oral se demostró que estos dos jóvenes habían declarado faltando a la verdad para beneficiar a su amigo y perjudicar a los agentes de policía.

Y eso a pesar de haber sido advertidos de que mentir en un proceso judicial estaba castigado con pena de prisión, tal y como establece el artículo 458 del Código Penal, que contempla penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses para este tipo de delitos.

Por eso, el juez no tuvo más remedio que atender a las reclamaciones del Ministerio Fiscal y condenar a los dos jóvenes a ocho meses de prisión y una multa de 900 euros para cada uno.

No entraron en la cárcel porque no tenían antecedentes y la sentencia era inferior a dos años. Pero tuvieron que pagar la multa y tener mucho cuidado de no delinquir durante el tiempo que la condena quedó suspendida.

Y es que mentir sale caro. Y más si lo haces ante un juez que te pilla.

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