El exdiputado de VOX Carlos Hugo Fernández-Roca se querella contra la mujer que lo acusó de abuso sexual, delito del que fue absuelto
Según se desprende de la querella, declaró, primero en instrucción y posteriormente en el juicio, que entró en el portal de la casa de Carlos Hugo Fernández-Roca agarrada a él, "debido al alto grado de embriaguez en que se encontraba", pero que en el juicio se visionaron los vídeos de las cámaras de videovigilancia de la vivienda y en las mismas "no se observó que fuese agarrada, sino que caminaba normal y libremente".

El exdiputado de VOX Carlos Hugo Fernández-Roca se querella contra la mujer que lo acusó de abuso sexual, delito del que fue absuelto

Fernández-Roca acusa a María del Valle Robles de Moya de un presunto delito de falso testimonio cometido en el juicio
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09/3/2023 06:48
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Actualizado: 09/3/2023 10:28
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El exdiputado de VOX Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez se ha querellado contra la profesora de música que lo acusó de un delito de abuso sexual del que fue absuelto, sentencia que declaró firme el pasado 9 de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Imputa a María del Valle Robles de Moya un delito de falso testimonio supuestamente cometido en el juicio. Delito del artículo 458. 2 del Código Penal, según el cual “si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses”.

Según relata en la querella, Del Valle declaró, primero en instrucción y posteriormente en el juicio, que entró en el portal de la casa del exdiputado agarrada a él, «debido al alto grado de embriaguez en que se encontraba», pero en el juicio se visionaron los vídeos de las cámaras de videovigilancia de la vivienda y en las mismas «no se observó que fuese agarrada, sino que caminaba normal y libremente».

Además, indica que tampoco se advierte que “iba muy borracha”, y que no pudiera sostenerse en pie por sí misma, «según mantuvo falazmente en el acto del juicio oral a preguntas del Ministerio fiscal, y ello a pesar de ser advertida expresamente por dicho Ministerio de la presunta comisión de un delito de falso testimonio en el caso de faltar a la verdad en este extremo y seguir sosteniendo la falsedad ya relatada en la fase de instrucción del procedimiento».

Añade que «igualmente, mantuvo la falsedad a preguntas de la defensa».

La querellada entrando en el edificio de Carlos Hugo Fernandez-Roca.
Accediendo al piso del querellante.

La querella fue presentada el pasado 27 de febrero ante los Juzgados de Instrucción de Madrid.

El exdiputado, que ejerce como abogado colegiado en el ICAM, está asistido por el letrado José María Fernández-Roca.

En la querella solicita como medida cautelar que se le imponga una fianza de 75.000 euros, así como el embargo de bienes suficientes para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse procedentes.

«La querellada, María del Valle Robles Moya, declaró en el juicio faltando a la verdad en extremos esenciales y que pueden ser corroborados con pruebas objetivas como los vídeos aportados a la causa y visionados en la vista oral», señala a Confilegal Carlos Hugo Fernández-Roca.

Indica que «advertida de su obligación de decir verdad, realizó afirmaciones que se han contrastado con pruebas objetivas y que pueden ser constatadas como falsas».

Y ello, según asegura, «con el ánimo de pretender mantener o acreditar su versión de que se hallaba privada de voluntad, o en estado semiinconsciente, debido al alcohol ingerido». «Circunstancia que, según su versión, fue aprovechada por mí para cometer el delito que me imputaba», agrega.

LO QUE DECLARÓ ‘FALTANDO A LA VERDAD’, SEGÚN EL QUERELLANTE

«La querellada falta a la verdad de manera maliciosa en el testimonio que prestó en la causa judicial. Este testimonio falso no tiene otro objetivo que el de crear una verdad distinta a la real, consistente en hacer creer al tribunal que la misma se encontraba con un alto estado de embriaguez, pero que la propia sentencia rechazó», expone en la querella su abogado, José María Fernández-Roca.

Y destaca que todo ello, para «influir» en la decisión del órgano judicial, buscando la condena de su representado, y «siendo consciente de que no decía la verdad en su condición de testigo».

«Faltó así a la verdad en un procedimiento extremadamente delicado con el único ánimo de reforzar su espuria denuncia y añadir detalles falsos para darle credibilidad buscando la condena de nuestro patrocinado; atentando, en definitiva, contra el buen funcionamiento de la Administración de Justicia», apostilla.

El letrado indica que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 12 de mayo de 2022, que absolvió a Carlos Hugo Fernández-Roca llegó a exponer en su fundamento de derecho segundo lo siguiente: “visionadas en el juicio imágenes de cuando María del Valle se encontraba comprando la cena con Carlos o cuando entró en el domicilio de Carlos, no se aprecia ese alto grado de embriaguez que vino a exponer María del Valle”.

«No es admisible en nuestro Estado de Derecho que se falte a la verdad en procedimientos penales y aún menos cuando se trata de delitos contra la libertad sexual, pues es sabido por todos las consecuencias devastadoras que los mismos llevan parejas, y menos aún que se realicen afirmaciones categóricas y tajantes que se pueden comprobar que son radicalmente falsas, y ello gracias al sistema de videovigilancia del domicilio de nuestro representado», subraya.

En lo que respecta al falso testimonio, el abogado destaca que de igual modo se cumplen los elementos descritos en el artículo 458.2 del Código Penal.

«Existió denuncia por parte de la hoy querellada en las líneas expuestas anteriormente. Denuncia en la que imputó un delito de abuso sexual a nuestro mandante que nunca se produjo, provocando el inicio de actuaciones judiciales en averiguación y enjuiciamiento del citado delito. Refirió aquella que fue introducida de manera agarrada en el domicilio de nuestro representado porque iba muy borracha y no se mantenía en pie, cuando la realidad es que se ve en las cámaras de videovigilancia que la misma entró de forma libre y consciente, pudiéndose atisbar un claro ánimo espurio al mentir la hoy querellada de forma flagrante en el acto del juicio oral en aspectos esenciales», argumenta.

Respecto a «la falsedad del hecho y subsiguientemente falta a la verdad en el acto del juicio oral», afirma que «al margen de su plena acreditación en la instrucción que desde ahora se propone, basta atender a las imágenes de las cámaras de videovigilancia, a las declaraciones de la hoy querellada en el acto del juicio oral, así como a la instrucción del procedimiento».

«En cuanto al elemento subjetivo y una vez acreditado indiciariamente el falso testimonio como hecho denunciado, no cabe duda de que se infiere fácilmente la voluntad de faltar a la verdad por parte de la aquí querellada», concluye.

El querellante confía en que «vuelva a hacerse Justicia ante las más que evidentes pruebas de la comisión de un presunto delito de falso testimonio».

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