La rechazada Ley de Tasas

YOLANDA RODRÍGUEZ

23 / 09 / 2014 10:58

Actualizado el 26 / 02 / 2016 11:06

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La semana pasada un tribunal gallego ponía, de nuevo, el dedo en la llaga sobre la imposición de las tasas en la Justicia. Dos resoluciones de la Audiencia Provincial de Pontevedra estimaban la queja interpuesta por el administrador de una sociedad limitada en concurso, al que, para recurrir la sentencia que le condenaba a la pérdida de determinados derechos y al pago de importantes indemnizaciones, en concreto, se le exigía el previo abono de una tasa de 2.800 euros, calificada por los ponentes de «manifiestamente desproporcionada».

Hechos como éste no son aislados. Desde que a finales de 2012 el Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, aprobó la polémica Ley de Tasas, no han dejado de producirse críticas en toda la carrera judicial, desde los propios jueces hasta abogados y procuradores, sin incluir al propio ciudadano que ha visto cómo el acceso a la Justicia se ha encarecido notablemente, dificultando con ello, el principio de la tutela judicial efectiva. Las tasas han hecho huir de los juzgados a todos aquellos ciudadanos que tan tenido dificultades para reunir el dinero necesario para litigar y, también han persuadido a otros de hacerlo.

El rechazo social contra las tasas judiciales es prácticamente unánime. Nadie entiende que por un presentar un asunto en los órdenes civil, social o contencioso-administrativo haya que pagar unas tasas tan altas. Por ejemplo, en primera instancia la tasa media es de 200 euros, en segunda instancia de unos 900 euros y en la casación son 1.200 euros.

Que alguien tenga que pagar unos 200 euros para recurrir una multa de tráfico o un asunto de consumo es una tropelía, pero lo es aún más que para recurrir contra la Administración pública, especialmente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en el Supremo, el coste supere los 1.200 euros, cuando que esas administraciones públicas no tienen que pagar tasa alguna. Quizá por ello el número de asuntos en esta Sala ha disminuido un 41 por ciento, según afirman los abogados.

No es de extrañar, aunque esas tasas pueden resultar irrisorias para las grandes empresas en sus litigios contra la Administración, para el ciudadano de a pie y el pequeño empresario pueden resultar excesivas, limitando su posibilidad de recurrir una decisión contraria a sus intereses al no poder hacer frente a ese pago de esas tasas, limitando con ello el derecho a una tutela judicial efectiva.

Según un comunicado de la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) estas tasas «supone la imposición generalizada de elevadas tasas para poder acceder a la justicia, lo que limita, dificulta y, en algunos casos, impide dicho acceso en condiciones de igualdad e implica una restricción para exigir y hacer valer todos los demás derechos del justiciable«.

De momento, el que tiene que pronunciarse sobre los diversos recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que tiene pendientes la Ley de Tasas de Gallardón es el Tribunal Constitucional, que es el garante último de la Constitución.

Hasta la fecha el Constitucional ha admitido a trámite los recursos interpuestos por los Gobiernos de Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, y el Grupo Parlamentario Socialista. A estos también hay que añadir las cuestiones de inconstitucionalidad que han planteado Juzgados de lo Social, de Primera Instancia y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Además, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo adoptó un acuerdo no jurisdiccional que establece la no exigencia de tasas judiciales al trabajador, sindicatos, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o personal estatuario en recursos de suplicación y casación.

A la hora de abordar este espinoso asunto de la Ley de Tasas, el Alto Tribunal tendrá que tener en cuenta la enorme alarma social que ha provocado y los argumentos esgrimidos por todos aquellos que lo han recurrido que –no sin cierta razón- resaltan que el cobrar por acudir ante un juez es contrario a un derecho fundamental, el de tutela judicial efectiva, reconocida en el artículo 24 de la Carta Magna. Esperemos que se resuelva pronto.

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