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Mejor con jueces que con jurados

Mejor con jueces que con jurados
Luis Romero, el autor de este artículo, que cuenta su experiencia con una juez destinada en Jaén.
29/9/2014 09:55
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Actualizado: 06/4/2016 12:15
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Luis Romero Santos, abogado. Presidente de la Asociación Española de Abogados Penalistas

Hace cuatro años nuestro Bufete asumió la defensa de tres imputados por el asesinato del abogado Díaz Moñux, y hace unos días nos notificaron la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimando nuestro recurso de apelación y anulando el objeto del veredicto, el veredicto y la sentencia. Al mismo tiempo, el tribunal dictó auto por el que decretaba la libertad de todos los condenados.

Mi experiencia en este juicio con Tribunal del Jurado y otros en los que he intervenido, como defensa o acusación, me lleva a pronunciarme en contra del Jurado en España. Independientemente de la falta de arraigo en nuestro país de la justicia popular, una de las principales pretensiones de su implantación era acercar la justicia al pueblo para que los ciudadanos tuvieran interés en participar en la misma: y este fin no se ha conseguido, pues la mayoría de los españoles que hasta ahora han sido citados como candidatos a jurados han planteado toda clase de excusas para salvarse de dicha obligación. Lo cual me lleva a concluir que muchos de los miembros del colegio popular que finalmente ejercen como jueces legos son personas justicieras propensas a emitir un veredicto de culpabilidad. Y aunque los abogados podemos excluir a algunos de ellos del tribunal en la fase de selección de los jurados, siempre quedan ciudadanos con “ánimo de venganza”.

Por otra parte, juicios como el Caso Wanninkhof, el Caso Otegui o el Juicio a Camps, han demostrado la influencia de los medios de comunicación y la opinión pública en el sentir del jurado, y por tanto, en sus pronunciamientos. Influencias políticas, mediáticas, sociales o económicas, pueden llevar a la emisión de un veredicto distinto al fallo que hubiera dictado un tribunal profesional. Y dejando sentado, por supuesto, que los jueces son influenciables por todos los factores referidos, y en cierta forma tienen frecuentemente una idea preconcebida sobre los hechos realmente acontecidos y su posible autoría, yo prefiero de cualquier modo a los jueces profesionales que a los jueces populares. A modo de ejemplo, el próximo 6 de octubre comienza en la Audiencia Provincial de Huelva el juicio por el denominado Crimen de Almonaster, en el que ejerzo como abogado de la acusación particular, y aunque se celebra la vista ante un tribunal profesional, si a mi me hubieran preguntado por mis preferencias, sin duda habría elegido que el enjuiciamiento fuera de este modo. Y si hubiese comparecido como abogado de la defensa, también hubiera preferido a jueces de carrera para decidir sobre el futuro de mi cliente.

La razón es muy sencilla: en delitos que no son graves, un error del Jurado no tendría demasiada relevancia, pero en juicios en los que están en juego condenas de hasta veinticinco años de cumplimiento efectivo de la pena, un veredicto del jurado injusto si tiene importantes consecuencias. Al ser nuestro sistema el de Jurado Puro, es decir, compuesto en su totalidad por jueces sin conocimientos jurídicos; aunque puedan los ciudadanos jurados consultar al Magistrado Presidente, los mismos no pueden suplir su desconocimiento respecto a ciertas materias que sí requieren un estudio previo y experiencia, como por ejemplo en el caso de las eximentes, agravantes o atenuantes que puedan concurrir, y que a veces pueden librar al acusado de cumplir pena alguna o, al contrario, estar muchos más años en prisión.

Volviendo al juicio del Caso Díaz Moñux antes referido, los actos procesales se retrotraen a antes del inicio del juicio, por lo que el juicio ha de ser repetido ante un nuevo Jurado y un nuevo Magistrado Presidente; eso sí, una vez que la sentencia sea firme, pues las acusaciones pueden recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Por lo que las defensas tenemos de nuevo la oportunidad de demostrar la inocencia de nuestros patrocinados ante otros jurados diferentes. Pero esperemos que esta vez el Juez Presidente que dirige las sesiones y que redactará el objeto del veredicto, sea muy respetuoso con los derechos fundamentales de los procesados y con las solicitudes motivadas de sus abogados. Pues precisamente ha sido la vulneración sistemática de las más elementales normas procesales y los derechos constituciones de los acusados en el objeto del veredicto, desoyendo nuestras quejas, lo que ha provocado la nulidad del juicio. El objeto del veredicto es el documento que se entrega por el Juez a los jurados en el que se recogen los hechos alegados por las partes y que el jurado deberá declarar probados o no, diferenciando los desfavorables y los favorables al acusado. Y es que los abogados ya advertimos al juez que tal como estaba redactado este documento podría condicionar el veredicto, aparte de provocar la confusión de los miembros del tribunal popular. Efectivamente, avisamos que no se recogían los hechos presuntamente delictivos de forma individualizada en el texto y que sólo se refería a los hechos desfavorables a nuestros defendidos en vez de recoger tanto las circunstancias que podrían perjudicarles como las que podrían beneficiarles, que es lo propio de un Estado Democrático y de Derecho. Aparte de lo referido, ese documento estaba destinado a propiciar un fallo condenatorio pues unos antecedentes a modo de introducción ya enunciaban la clave de lo supuestamente ocurrido y la participación de los ciudadanos enjuiciados.

Y cualquiera podría decir que en USA, Reino Unido o Sudáfrica, los ciudadanos llamados a emitir justicia pueden errar del mismo modo que en España o ser influenciados por el Juez que dirige las sesiones. Efectivamente, y por eso allí también se producen graves errores, pero su tradición y antigüedad en esa obligación de la ciudadanía hace que se atenúen los riesgos. En el Caso Pistorius se ha emitido un veredicto de inocencia respecto al asesinato premeditado, y un veredicto de culpabilidad en cuanto al delito de homicidio culposo. Y es que en estos países parece respetarse más la igualdad de las partes en cuanto al papel desarrollado por el Fiscal y el abogado o abogados de la defensa. Aspectos como el permitir al abogado defensor dirigirse directamente a los miembros del Jurado o darle todas las facilidades para presentar pruebas gráficas y solicitar interrupciones del juicio para proponer nuevas pruebas, hacen que una defensa de calidad favorezca el éxito de los abogados frente al representante del Estado.

Nuestros clientes disfrutan hoy de la libertad después de años, en algunos casos, de sufrir prisión provisional. Por lo que también sería este caso propicio para reflexionar sobre la vulneración frecuente por nuestros tribunales del derecho fundamental a la libertad de todos los ciudadanos y para que respetasen la excepcionalidad de una medida tan severa. Sólo en casos muy contados debería enviarse a un ciudadano a la cárcel sin una sentencia firme.

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