Ramón Rodríguez Arribas, ex vicepresidente del Tribunal Constitucional
El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte tiene una serie de singularidades, así, por ejemplo no regirse por el sistema métrico decimal circular los vehículos por el lado izquierdo, y entre esas diferencias con otros países está la de regirse por un sistema jurídico cuyas fuentes del derecho son, esencialmente, la costumbre y el precedente judicial, lo que se conoce por Common Law, en el que no existe Constitución escrita ni expresa designación de soberanía. Todo ello ha permitido que el Parlamento de Londres autorizara la celebración de un referéndum sobre la continuidad de Escocia en el Reino Unido, designación bien significativa, aunque ha durado ya 300 años.
Muy por el contrario en los países del sistema jurídico continental, entre los que se encuentra España, todo el derecho está basado en la Ley, emanada de los Parlamentos y sobre todas las leyes rige una Constitución escrita que atribuye la soberanía al conjunto de los ciudadanos de la Nación. En España el artículo 1, apartado 2 de la Constitución de 1.978 declara lo siguiente: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” y el articulo 2 proclama: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Por lo tanto, resulta patente que no es jurídicamente posible la celebración de un referéndum sobre si ha de romperse o no la “indisoluble unidad de la Nación española”, formulando la pregunta solo a los españoles que viven en una parte de su territorio. Pero, es más, ese referéndum tampoco sería viable constitucionalmente si el Estado intentara celebrarlo en toda España, sin haber reformado antes el artículo 2º de la Constitución porque solo después de que dejara de estar en vigor el principio de la unidad nacional en que se funda la propia Constitución, sería posible formular a todo los españoles la pregunta de si aceptaban o no el suicidio de la propia Nación.
Quede pues claro que nuestro régimen constitucional, como sucede en otros países de Europa (Francia, Alemania etc.) no permite sin su quiebra total una consulta popular como la que se pretende celebrar en Cataluña el próximo 9 de noviembre y que ya ha sido suspendida por el Tribunal Constitucional, por imperativo del nº 2 del artículo 161 de la propia Constitución, al admitir a trámite los recursos presentados por el Presidente del Gobierno contra la Ley de Consultas aprobada por el Parlamento de Cataluña y el decreto de convocatoria firmado por el Presidente de la Generalitat, sin que tenga la más mínima influencia en el asunto el carácter no vinculante de la consulta.
Ahora bien, al margen de las diferencias jurídico-constitucionales entre los casos de Escocia y Cataluña, resulta muy triste que haya un sector de nuestra sociedad que, caminando contra los vientos de la historia, no quiera continuar donde siempre permaneció ni se ilusione con la idea de participar en las grandes agrupaciones territoriales que, como la Unión Europea, nos traerá el futuro; por eso han de reaccionar, no solo nuestras Instituciones, como ya lo están haciendo en el marco del derecho, sino la que suele llamarse “sociedad civil”, es decir, las empresas, las asociaciones, los grupos sociales y el conjunto de los españoles para tratar de convencer a los que no quieren serlo del error en que están y, en todo caso, movilizarse pacíficamente para dejar constancia de que no se consentirá la destrucción de España.