Sobre la credibilidad de la víctima

17 / 06 / 2015 12:54

Actualizado el 24 / 09 / 2018 14:11

En esta noticia se habla de:

En la ejercicio diario ante Juzgados y Tribunales, los abogados en ejercicio nos encontramos en más ocasiones que las que deseamos con la apertura de juicio oral con la única prueba de cargo de las manifestaciones de la víctima o, dicho de otro modo, basando toda la carga inculpatoria en la credibilidad subjetiva de la víctima.

Si ésto es importante, lo es aún más que en muchos de los casos, los jueces y magistrados, bien por la ingente cantidad de trabajo, o bien por dar por presupuesto que las tesis que mantiene el fiscal debes de ser fundamentadas y no gratuitas, acaban condenando al reo con la sóla palabra del acusador, y dicho sea de paso con un testimonio débil dónde los haya.

Hace unas semanas los periódicos abrían sus portadas con la puesta en libertad de una condenado, después de siete años de prisión porque una prueba de ADN de otro proceso, ahora, le había exculpado.

Sin duda no queda más remedio que traer a colación el aforismo de que más valen cien culpables en la calle que un inocente preso.

Por que, ¿quién va a devolver a ese ciudadano los años perdidos?.

Es cierto que las manifestaciones de la víctima se tornan como único elemento condenatorio cuando los delitos se realizan en la más absoluta intimidad pero también es cierto que la ponderación de las mismas habría de ser muy rigurosa, siendo desechadas a la más mínima contradicción, ponderación que los que nos dedicamos a esto echamos mucho en falta..

Ni qué decir tiene que el acogimiento de cualquier medida cautelar con base sólo en la declaración de la víctima debería ser muy pero que muy restrictiva, asistiendo diariamente a la adopción de éstas sin las oportunas cautelas.

La jurisprudencia lo define claramente: exige una cuidada y prudente valoración del testimonio de la víctima, ponderando la credibilidad y verosimilitud de sus manifestaciones en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurren en la causa, y que se efectúa no asumiendo sin más las declaraciones vertidas por el/la denunciante, sino contrastando su contenido con los elementos probatorios concurrentes para confirmar o descartar su fiabilidad.

Intentemos entre todos los operadores de la Justicia , con mayúsculas, que no tengamos que soportar errores como el mencionado, poniendo coto a una interpretación laxa de esa credibilidad de la víctima.

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