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En defensa del jurado popular

En defensa del jurado popular
Carlos Berbell, Director de Confilegal
04/11/2015 12:18
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Actualizado: 09/12/2015 16:47
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Carlos Berbell, director @cberbell

Lo confieso. Estoy muy cansado de falsos debates, de medias verdades y de grandes mentiras en torno al jurado popular español.

El último ejemplo es el caso del juicio contra los padres adoptivos de la pequeña Asunta, Rosario Porto y Alfonso Basterra.

“Pese a que un jurado popular ha declarado culpables a los padres de Asunta Basterra por su asesinato, muchas preguntas que podrían ser claves en la investigación han quedado sin responder. El caso de Asunta ha reabierto el debate sobre este tipo de tribunales, que en España declara culpable al 90% de los procesados», publicaba hace dos días la web de Antena 3 Televisión.

“El veredicto del caso Asunta ha reavivado el debate sobre el papel de los jurados populares y su capacidad para hacerse cargos de casos complejos y con tanta repercusión mediática”, añadían.

Según sugiere esta información, cuyo argumento han repetido hasta la saciedad otros medios de comunicación, los 11 hombres y mujeres que compusieron el tribunal del jurado del caso llegaron a un «veredicto equivocado» (las comillas son mías).

Porque no se pudo probar, según su punto de vista, que el padre adoptivo hubiera estado en la casa de Teo y que hubiera participado en el asesinato de la niña.

La culpa de este veredicto «supuestamente erróneo» (las comillas vuelven a ser mías), por lo tanto, la tiene el jurado popular.

Y se pone en tela de juicio su eficacia. Así, de entrada. Sin más reflexión.

¿De verdad que los periodistas podemos desinformar de esa manera?

¿Dónde hemos dejado nuestro sentido crítico?

¿Nuestra búsqueda de la verdad?

Los 114.840 ciudadanos que han formado parte de jurados populares entre 1996 y 2014 no tenían ninguna formación jurídica.

Ni falta que les hacía.

Ni lo requiere el artículo 125 de la Constitución: «Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales». 

Ni tampoco la Ley del Jurado de 1995.

No tienen porqué conocer ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni el Código Penal ni el sum sum korda.

Su sentido común y su espíritu crítico han sido suficientes para discernir culpabilidad o no culpabilidad en cualquiera de los 10.440 juicios de jurado popular que se han celebrado en ese mismo periodo en los cuatro puntos cardinales de nuestras Españas.

Pero es que los miembros de los jurados populares no elaboran el objeto del veredicto, en un ejercicio de Juan Palomo, yo me lo guiso, yo me lo como.

No lo redactan. No lo elaboran.

¿Cómo se les podría exigir esa responsabilidad? ¿O dejar en sus manos algo tan importante, tan crucial?

La Ley del Jurado dice, en su artículo 52.1: «Concluido el juicio oral, después de producidos los informes y oídos los acusados, el Magistrado-Presidente procederá a someter al Jurado por escrito el objeto del veredicto» conforme a siete reglas específicas.

El responsable principal de elaborar el objeto del veredicto y, por lo tanto, de cualquier desaguisado que se pudiera producir, es el presidente-magistrado del tribunal.

Porque es él quien tiene que elaborar las preguntas que forman el objeto del veredicto, con la colaboración del fiscal del caso y de las acusaciones particulares y/o populares, si las hubiera –cuando se muestra colaborativo, y se deja-.

No revelo nada si digo que entre los jueces el sentimiento de una gran mayoría está contra el jurado popular.

Un sentimiento que también comparten muchos fiscales.

¿Por qué?

¿Porque es engorroso y largo?

¿Porque requiere para un juicio un mínimo de 4 días y un máximo de más de un mes para llegar a una sentencia que seguramente ellos resolverían en una o dos jornadas en un tribunal colegiado formado por tres magistrados?

¿Porque les obliga a bajar a un nivel explicativo y divulgativo que requiere un esfuerzo al que no están acostumbrados?

¿Porque no saben articular de forma básica conceptos jurídicos complicados?

¿Porque elaborar el objeto del veredicto es aburrido?

Tengo testimonios de varios abogados que afirman que algunos magistrados no van a preparados a sus juicios por tribunal popular; no se saben la ley.

Y lo mismo ocurre con algunos fiscales y letrados.

Hasta 2010 había un pacto no escrito entre algunos jueces y fiscales de derivar al jurado profesional cualquier juicio del que pudiera ser competente el tribunal del jurado. ¿Cómo?

Mediante la llamada “conexidad”.

Si un hombre mataba a otro y utilizaba una pistola, delito no contemplado entre los catalogados en la Ley del Jurado como propios, se derivaba hacia tribunales profesionales.

El caso del asesinato de las dos policías de Hospitalet de Llobregat, llevado a cabo por el preso Pedro Jiménez, cambió ese estado de cosas.

Jiménez secuestró, violó, robó y asesinó a las dos policías y, cuando se marchó, quemó la casa.

Como era costumbre, fue juzgado por un tribunal profesional.

Su abogado recurrió en casación al Tribunal Supremo, que puso las cosas blanco sobre negro, acabando con ese estado de cosas en una sentencia histórica.  

La competencia del jurado popular, dice el fallo, “se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado”.  

En consecuencia, el juicio tuvo que repetirse con un jurado popular. Jiménez fue nuevamente condenado.

LA RESPONSABILIDAD DEL VEREDICTO

Hay que decirlo alto y claro: si sale mal un veredicto la culpa no es del jurado popular.

Jamás.

La culpa es del magistrado-presidente, del secretario judicial del caso, del fiscal y de los abogados.

De todos los profesionales que intervienen en el juicio, en suma. 

Porque es ahí donde los informadores debemos poner el acento: en los profesionales.

Si las preguntas del objeto del veredicto del juicio del caso Asunta no estuvieron bien hechas, si adolecieron de concreción, si no fueron claras y resultaron ambiguas, si supuestamente condujeron a un veredicto “erróneo” (nuevamente las comillas vuelven a ser mías) que después será rectificado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia o por el Tribunal Supremo, el responsable de que eso no ocurra es el presidente del tribunal, y también las acusaciones.

Los miembros del jurado popular se limitan a responder a lo que se les plantea.

Ni más ni menos.

Tenemos un ejemplo reciente: el del juicio, por el tribunal del jurado, contra los 7 acusados por el asesinato del abogado Alfonso Díaz Moñux, en 2008.

Terminó el domingo, después de un mes de vistas, en la Audiencia Provincial de Madrid.

Fue el segundo juicio celebrado por este caso y acabó con la condena de los 7.

¿Por qué se repitió? Porque el presidente-magistrado del anterior tribunal del jurado, Eduardo Cruz, hizo las preguntas del objeto del veredicto tan rematadamente mal que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se vio obligado a anular el juicio y ordenar su repetición.

Los ocho condenados tuvieron que ser puestos en libertad, para escarnio de la Justicia y enfado de los agentes de la Brigada de Homicidios, que habían hecho un gran trabajo para atraparlos.

El escándalo público fue mayúsculo.

Pero no se quedó ahí la cosa.

El presidente del TSJM, Francisco Vieira, remitió la sentencia al promotor de la Acción Disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces porque consideraba que había responsabilidades serias en su actuación profesional.

Y no es el único caso.

Cada vez que un TSJ o el Tribunal Supremo anula o revoca, total o parcialmente, una sentencia del tribunal del jurado está castigando al magistrado-presidente que dirigió el juicio.

No a los ciudadanos y ciudadanas, miembros del jurado popular, por más que se quiera culparlos de las “pifias” que se producen.

Es la constatación material de un fracaso de los profesionales.

No de los jurados legos.

El artículo 117 de la Constitución dice que «la Justicia emana del pueblo».

Esos jurados legos son una representación de todos nosotros, el pueblo. Somos todos. Administrar justicia no es sólo cosa de jueces. Llevamos haciéndolo 19 años, por no mencionar a los 7.900 jueces de paz, la mayor parte de los cuales tampoco son juristas ni licenciados en derecho.

Creo en los jurados populares. Admiro el sistema anglosajón de jurados populares, en el que se inspira nuestro sistema. Porque es una forma de fomentar la confianza de los ciudadanos en su justicia.

Pero me preocupa que las autoridades no hagan nada por promocionarloEs sospechoso que ni el PSOE, partido que elaboró y aprobó la Ley del Jurado, ni el PP, ni el Ministerio de Justicia, ni la mayor parte de las 12 consejerías de Justicia de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, ni el Consejo General del Poder Judicial hayan hecho ningún tipo de campaña para potenciarlo, para hacerlo conocer. 

Es como el hijo no querido, pero que se soporta porque, al fin y al cabo, lleva nuestra misma sangre.

Y, porque, digámoslo claro, son sólo 375 juicios por tribunal del jurado los que se celebran anualmente.

Una nimiedad. Porque representan sólo un 0,05 por ciento de los 701.066 juicios penales que se celebran anualmente (según cifras de 2014 del CGPJ).

Pero llaman la atención cuando lo que se juzga es un caso mediático como el del caso Asunta.

Entonces se pone la lupa sobre ellos, convirtiéndolos en auténticas cabezas de turco de lo que se supone que se ha hecho mal, cuando lo que hay que hacer es poner el foco en los verdaderos responsables.

Los que dirigen, en suma, el “circo” judicial. 

Los profesionales. Ellos y no otros. 

No nos equivoquemos. 

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