Si se puede probar lo que se afirma, no es calumnia

Si se puede probar lo que se afirma, no es calumnia

Nuestro Código Penal tiene recogido la llamada prueba de la verdad, o «exceptio veritatis«, cuando es en vía penal.

Si se puede probar lo dicho, no hay delito de calumnias

Las administraciones de Justicia en el mundo se mueve por caminos muy transitados, por conceptos muy aquilatados que, en muchas ocasiones se convierten en el núcleo de exitosas películas y telefilmes.

Uno de ellos es el de la “exceptio veritatis”, la llamada prueba de la verdad, cuando se refiere a supuestos delitos de calumnias, si es por la vía penal.

Y tiene su influencia si es por vía civil, cuando supuestamente se ha producido una vulneración del derecho al honor.

Posiblemente ya sepan lo que es una calumnia, pero nosotros se lo recordamos: calumnia es atribuir un delito a alguien sabiendo que lo que se dice es falso o con temerario desprecio a la verdad.

La vulneración del derecho al honor, por vía civil, consistiría en la imputación de hechos que lesionen la dignidad de la persona menoscabando su fama.

Es, por lo tanto, un delito en el cual puede incurrir la profesión periodística o los escritores porque es la materia prima con la que trabajan.

De ahí la importancia que tiene contrastar con fuentes fiables todo tipo de noticias.

Puede ocurrir, sin embargo, que, a pesar de todo, la persona o personas que se sientan afectadas por dicha información decidan actuar contra el periodista mediante la interposición, ante la Justicia, de una querella por calumnias o una demanda contra el honor.

CASTIGO POR CALUMNIAS

Las calumnias están castigadas en España con penas de 6 meses a 2 años de cárcel o multa de 6 a 24 meses si se propagan con publicidad.

Por vía civil, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha puesto el tope máximo de los 300.000 euros de indemnización si se prueba que ha habido una vulneración del derecho al honor o a la propia imagen, que sería como se contempla en esa jurisdicción lo que en la penal son las columnas.

Llegado a ese punto, el periodista y el escritor tienen la protección de la «exceptio veritatis» (del latín, excepción de la verdad) o prueba de la verdad, que figura en el artículo 207 del Código Penal.

Dice así: “El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado”.

Son muchos los casos en los que se ha aplicado la “exceptio veritatis” y muchas las novelas y las películas que se han basado en ella.

La más famosa, la recordarán, fue el «best seller» QB-VII.

QB-VII significa Sala de Vistas de la Reina número VII.

El país, lógicamente, es el Reino Unido.

Fue escrita por León Uris, novelista estadounidense de origen judío, autor también de “Exodo”, que fue llevada al cine en 1960 protagonizada por Paul Newman, o “Topaz”,  de la que Alfred Hitchcock hizo una versión en celuloide. 

QB-VII estaba basada en un caso que le sucedió al propio novelista.

Narra la historia de una demanda de un médico polaco que había trabajado para los nazis en un campo de concentración, y que interpreta el archifamoso actor británico Anthony Hopkins.

Su tranquilidad personal se ve alterada cuando un escritor estadounidense, representado por el actor Ben Gazzara, publica un libro sobre los campos de exterminio en el que recoge el testimonio de varios supervivientes.

Éstos acusan al médico polaco de haber realizado experimentos inhumanos en los presos para los nazis.

El médico demanda al novelista argumentando que lo escrito no era verdad y lo lleva a juicio.

Lo que sucede en la QB-VII se convierte en su peor pesadilla.

Para demostrar que lo escrito gozaba de toda la veracidad precisa y que no se había inventado nada, el personaje de Ben Gazzara presenta como testigos a los expresos que entrevistó para la elaboración de su libro.

Es una clara expresión de la aplicación de la «exceptio veritatis», la prueba de la verdad, que rige en todas las justicias del mundo.

En la realidad, el creador de QBVII, León Uris, fue demandado por Wladislaw Dering, un médico polaco que trabajó para los nazis en Auschwitz, un complejo compuesto por varios campos de concentración y de exterminio: Auschwitz I —campo original—, Auschwitz II-Birkenau —campo de concentración y exterminio—, Auschwitz III-Monowitz —campo de trabajo para la IG Farben— y 45 campos satélites más.

En ese juicio real, debido a una serie de tecnicismos legales que favorecieron al doctor Dering, el juez falló a su favor frente al escritor. Y condenó a Uris a pagar a Dering el equivalente a… ¡3 céntimos de euro actuales!.

Es la misma condena que se le impone al médico polaco de la novela.

Para todos, excepto para el doctor, que vio arruinada su reputación, fue considerada una sentencia justa.

Porque aunque le dieron la razón al médico, el desenlace equivalió a una condena en toda regla.

Y es que, en ocasiones, se puede hacer justicia fallando en sentido contrario. 

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