Desde este Bar Faisán, de Irún, operaba la red de extorsión de ETA.

Los miembros de la red de extorsión de ETA del bar Faisán entrarán en prisión para cumplir su castigo

29 / 12 / 2015 07:05

Actualizado el 26 / 01 / 2016 11:32

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Jean Pierre Harocarene y Emilio Castillo González de Mendívil los dos condenados por haber participado en actividades relacionadas con el cobro del «impuesto revolucionario» llevado a cabo por el aparato de extorsión de ETA desde el bar Faisán de Irún, Guipuzcoa, tendrán que entrar en prisión para cumplir su condena a pesar de que el Tribunal Supremo le ha rebajado la pena a uno de ellos.

El bar Faisán fue conocido porque el 4 de mayo de 2006 se produjo un chivatazo de la Policía Nacional que desbarató una operación que dirigía el entonces juez Central de Instrucción, Fernando Grande Marlaska. 

La Sala Segunda, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar –formando parte del tribunal compuesto por los magistrados Manuel Marchena, presidente de la Sala, Antonio del Moral, Carlos Granados y Perfecto Andrés Ibañez-, ha confirmado el delito de pertenencia a banda armada a Harocarene, pero establece  la reducción de la pena en un año porque lo contrario sería una doble valoración en contra del reo de su conducta, ya que el hecho de que reiterara sus actividades no puede servir al mismo tiempo para condenarle por integración en ETA y para elevar la penalidad.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, que consideraba que la conducta de Harocarenedebió incardinarse no en pertenencia a banda armada sino en colaboración.

A Castillo González de Mendívil, por su parte, se le han mantenido los dos años y medio de cárcel.

El tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) consideró, el pasado mes de abril, a Harocarene Camio culpable de un delito de pertenencia a banda terrorista y a Castillo González de Mendívil autor de un delito de colaboración aplicando la atenuante de dilaciones indebidas en ambos casos por la «desmesurada» duración del procedimiento desde su detención en junio de 2006.

OTROS ABSUELTOS POR FALTA DE PRUEBAS

Por otra parte, los magistrados de la AN absolvieron por falta de pruebas a Ramón Sagarzazu, considerado un histórico miembro de ETA, y a Ignacio Aristizábal, para quienes la Fiscalía solicitaba ocho y seis años de cárcel por pertenencia y colaboración con organización terrorista, respectivamente.

También eximieron de responsabilidad a Carmelo Luquin, al no haber quedado acreditado que participara en las actividades que su suegro, el dueño del bar Faisán Joseba Elosua -ya fallecido-, llevó a cabo desde 2000 hasta 2006.

El Supremo considera en una sentencia hecha pública este lunes que la Audiencia Nacional debió aplicar la pena en su «mínima extensión» con Harocarene, al igual que hizo en el caso de Castillo, para evitar así «una doble valoración en contra del reo de su conducta repetida».

La resolución de la Audiencia Nacional declaró probado que el bar Faisán fue uno de los lugares «habituales» para que las personas que recibían las cartas de extorsión entraran en contacto con ETA a través del propietario del local, Joseba Elosua, quien mantenía una «estrecha» relación con un periodista deportivo de Irún llamado Jean Pierre Harocarene, que desde 2001 distribuyó cartas y contactó con sus receptores.

En 2005, Harocarene pidió a Emilio Castillo remitir estas misivas a la empresa Vinos Casados, lo que este llevó a cabo «pese a saber que se trataba de cartas exigiendo el pago de dinero en nombre de ETA». «Su actuación fue puntual y limitada, siguiendo las instrucciones del otro acusado», señalaban los magistrados sobre este acusado.

NO SE PUDO ENCONTRAR NADA EN LOS REGISTROS

La Audiencia Nacional aludía al fallecimiento de Elosua y de personas de su entorno, como el dirigente del Gorka Aguirre, y a la «filtración» el día en el que un operativo policial esperaba localizar el dinero procedente de las extorsiones.

«Nada se puedo encontrar en los registros, con la única excepción de cuatro pasquines pidiendo el boicot y de 20.000 euros en el garaje de Elosua», añadían.

A su juicio, el bar Faisán era un lugar «apropiado» para ser el «cauce abertzale» para que las víctimas acudieran a negociar las condiciones y forma de pago del ‘impuesto revolucionario’. «En este local aparecen esporádicamente individuos con traje y corbata y vehículos de alta gama. El perfil no es el del cliente habitual y ello concuerda con que se trate de empresarios extorsionados o sus representantes, que acuden forzados por una exigencia de dinero», agregaban. CONFILEGAL/EP.

sentencia red extorsion ETA

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