El magistrado ponente del caso de los discos duros de Bárcenas fue jefe de Gabinete de María Teresa Fernández de la Vega
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17/1/2016 15:34
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Actualizado: 17/1/2016 15:36
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Ignacio Sánchez Illera, el magistrado ponente del caso de la destrucción de los discos duros del PP, fue director de Gabinete de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega -bajo el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero– entre 2004 y 2010; ocho años antes ocupó el mismo puesto en la etapa en la que Fernández de la Vega fue secretaria de Estado de Justicia, entre 1994 y 1996, cuando Juan Alberto Belloch fue ministro.
Sánchez Yllera forma parte del tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesto por Mario Pestana y José Joaquín Hervás, el cual ha revocado el archivo provisional de la causa sobre la destrucción de las unidades de disco duro de los ordenadores Apple y Toshiba, propiedad del PP, que eran utilizados por Luis Bárcenas. Y ha ordenado la reapertura de la investigación.
El archivo había sido decidido por la titular del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, María Esperanza Collazos, el 30 de octubre de 2013. Hace dos años y tres meses.
El pasado mes de mayo el magistrado Sánchez Yllera presentó un escrito ante esa Sección absteniéndose, precisamente, en este asunto por su pasado de relación estrecha y trabajo con Fernández de la Vega.
«Desde 1990 he mantenido con María Teresa Fernández de la Vega una estrecha relación de trabajo y sincera amistad personal», decía el magistrado en el escrito, en el que aclaró que, debido a su estatuto profesional -los jueces tienen prohibido afiliarse a partidos políticos-, no había mantenido relación orgánica alguna con el PSOE.
Sánchez Yllera añadió que no se sentía concernido por los intereses que se «ventilan en este proceso» ni había tomado posición sobre el contenido de los recursos pendientes de resolver.
El presidente de esa Sección, Juan José López Ortega, y los magistrados Mario Pestana, María José García-Galán y José Joaquín Hervás, rechazaron la abstención de Sánchez Yllera y concluyeron que era hábil para formar parte del tribunal de apelación, citando 11 sentencias del Tribunal Constitucional y 9 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fundamentando su decisión.
Dos de los magistrados que tomaron esa decisión, Juan José López Ortega y Mario Pestana, son de conocida ideología progresista. López Ortega, en concreto, fue el autor del borrador de proyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del PSOE, que se realizó en el último mandato del presidente José Luis Rodríguez Zapatero, cuando era ministro Francisco Caamaño.
Pestana forma parte, junto con Sánchez Yllera, del tribunal de apelación que ha devuelto la causa al Juzgado 32 de Instrucción.
La magistrada sobreseyó provisionalmente la causa porque los ordenadores eran propiedad del PP y, por lo tanto, podía hacer con ellos lo que estimara oportuno, y porque Barcenas entregó una copia de la información almacenada, que entregó al Juzgado.
Sobre el supuesto delito de encubrimiento, la juez explicó en su auto que si un delito no se ha probado no puede existir delito de encubrimiento. Y este no había quedado probado. Por esa razón archivó la causa.
Los magistrados Sánchez Yllera, Pestana y Hervás no están de acuerdo y han enmendado la plana a la juez afirmando que el sobreseimiento provisional se llevó a cabo sin practicar diligencia de investigación alguna sobre los hechos que justificaron la imputación judicial inicial, imputación que reiteran y mantienen las acusaciones populares,
Estas son Izquierda Unida, Los Verdes y Unión Progreso y Democracia así como las asociaciones Observatori de Drets Humans y Justicia y Sociedad.
Los tres magistrados afirman en el auto, del que ha sido ponente Sánchez Yllera, que dicha ausencia de investigación les impide disponer de información contrastada sobre aspectos fácticos que pueden ser determinantes para dirimir fundadamente el debate planteado en los recursos sobre la relevancia penal de la conducta investigada.
Sobre el delito de daños, el tribunal no comparte el criterio de la magistrada-juez instructora.
Consideran que lo jurídicamente decisivo es la titularidad de los ficheros almacenados en los soportes destruidos, cuestión esta que se halla pendiente de esclarecimiento, como lo está determinar quién o quienes pudieran ser los responsables de la decisión de destruir dichas unidades de almacenamiento digital.
Finalmente, en lo relativo al supuesto delito de encubrimiento, los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid refutan el criterio jurídico que sustenta la resolución apelada.
Aplicando el contenido de la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo, entienden que el delito de encubrimiento ha de ser investigado de forma paralela o separada a la investigación del delito encubierto, sin que la falta de esclarecimiento definitivo de este último pueda ser fundamento suficiente de la decisión de sobreseimiento provisional cuestionada.
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