Antonio  Viejo, juez decano de los Juzgados de Madrid: “A partir de abril o mayo calculo que podríamos estar funcionando con normalidad en el papel cero”
Antonio Viejo volverá a presentarse a juez decano de los Juzgados de Madrid.

Antonio Viejo, juez decano de los Juzgados de Madrid: “A partir de abril o mayo calculo que podríamos estar funcionando con normalidad en el papel cero”

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21/1/2016 13:47
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Actualizado: 26/1/2016 11:55
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Es cauto con las palabras. Las administra con cuidado. Cree que en abril o mayo los problemas de la implementación del “papel cero”, con las presentaciones telemáticas, podría estar solucionado de aquí a tres o cuatro meses. Los problemas se han producido porque la Comunidad de Madrid (CAM) no había homologado, con el Ministerio, una aplicación que permite la conexión entre LexNet e IUSMadrid, el sistema de gestión procesal que la Consejería de Presidencia y Justicia ha diseñado.

Todo puede funcionar pronto, siempre que la Comunidad de Madrid “haga sus deberes”. Porque es a ella a la que le corresponde poner los medios para que todo funcione. No es sólo la homologación citada.

Quizá pocos ciudadanos lo sepan, al margen de todos aquellos que trabajen para la Administración de Justicia o que tengan que tener relación con ella por sus actividades profesionales, pero los jueces, fiscales y funcionarios de este sector son como eternos adolescentes viviendo en casa de papá y mamá.

La rama judicial española no es independiente, desde el punto de vista económico.

Afirmar otra cosa sería mentir.

La susodicha “rama judicial” española no dispone de un presupuesto propio, fijado por el Parlamento, como en otros países, sino que es el Ministerio de Justicia –en las Comunidades Autónomas de Castilla-León, Castilla-La Mancha, Murcia, Extremadura y Baleares, donde no se han transferido las competencias en este campo- y las Consejerías o Departamentos de Justicia de las 12 Comunidades Autónomas, donde sí que se ha hecho, las que facilitan todos los medios materiales a estos profesionales.

Son el ministro de Justicia y los respectivos consejeros del ramo los que deciden lo que se necesita y dónde hay que invertir. Ellos tienen la primera y la última palabra.

Es un hecho que nuestra democracia ha construido una Administración de Justicia que son auténticos reinos de taifas donde no hay un sistema informático único e intercomunicado, como sucede con la Agencia Tributaria.

Es en este campo de juego en el que le ha tocado jugar a Antonio Viejo, como juez decano de los Juzgados de Madrid. Viejo quiere ser optimista. Ha hecho todo lo que ha podido para cumplir con la ley y dar el mejor servicio, pero las cosas no dependen de él, sino de la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid.

Y matiza: “Lo repito, para abril o mayo. Pero tiene que haber información, formación y asistencia técnica por parte de la Comunidad Automa».

¿Qué ha pasado para que el 1 de enero de 2016 el “papel cero” no haya funcionado en los Juzgados de Madrid, como se esperaba?

El papel cero no es, ni más  ni menos, que  una primera fase de la implantación del expediente digital. Y eso es algo más complejo que esta primera fase, en que las comunicaciones que se pudieran realizar entre los profesionales de la Justicia y la Administración de Justicia, y de la Administración de Justicia a los profesionales se realizan a través de sistemas telemáticos o electrónicos.

Para que eso funcione tiene que haber, en los órganos judiciales, determinados medios que permitan la gestión de esos medios telemáticos o electrónicos.

Dependiendo del territorio hay más medios o menos medios. Unos territorios tienen más medios, que son los que pueden estar más avanzados, tecnológicamente, que podríamos situarlos en el siglo XXI. Otros territorios tienen menos medios, pero todavía pueden considerarse que están –digamos- en la Edad Moderna. Y algunos territorios carecen de medios, y podríamos situarlos en la época prehistórica o en la Edad Media.

ANTONIO VIEJO - 20012016-6

Los Juzgados de Madrid están a caballo entre la Edad Media y la Edad Moderna

¿Dónde están los Juzgados de Madrid?

A caballo entre la Edad Media y la Edad Moderna. En el momento inicial de la puesta en marcha del sistema, 1 de enero de 2016, en materia de medios materiales estábamos muy cerca de la Edad Media. Ahora mismo, nos vamos acercando a la Edad Moderna, a raíz de los problemas que ha ido provocando la implantación de las comunicaciones bidireccionales órganos de justicia-profesionales de la justicia. Pero aún así, seguimos lejos.

Porque lo primero era que hubiese un sistema informático que permitiese gestionar en los órganos judiciales, tanto en los servicios comunes como en los órganos destinatarios de las comunicaciones presentadas por los profesionales.

La posibilidad de coger el documento electrónico, registrarlo automatizadamente, repartirlo y trasladarlo de la misma manera automatizada al órgano judicial. En el órgano judicial, recogerlo, actuar sobre el documento electrónico automatizadamente, integrarlo dentro del sistema de gestión procesal y tramitarlo.

Y eso, por ahora, tenemos un sistema deficitario.

Si no existe ese sistema de gestión automatizado, ¿que se han hecho con los documentos presentados?

El 4 de enero no pudimos acceder a los buzones LexNet, que es el sistema de correo que nos permite enlazar sistemas de justicia-profesionales de la Justicia –buzones de los servicios comunes.

Esto se solventó de forma inmediata al día siguiente.

Lo que hacíamos antes era de esta forma: se nos presentaba en papel, a través de ventanilla de los servicios comunes. Los escritos iniciadores, como demandas, querellas, denuncias o el tipo de escrito que fuese, se iban registrando. Y se abría una ventanilla en el sistema de gestión procesal de los servicios comunes, que se llama OFRE, y se iban metiendo los datos.

Al meterse los datos, eso permitía derivar, bien a través del sistema de reparto, cuando era un escrito iniciador al que aleatoriamente, por normas de reparto pudiese corresponder ese sitio, el documento en papel.

Si se trataba de un escrito de trámite, se registraba y se mandaba en papel a Juzgado.

¿Cuánto se tardaba en esto?

Pues si era un escrito de trámite, a lo mejor treinta segundos, cuarenta segundos.

Si era una demanda o una querella, pues había que registrar los nombres de los intervinientes. Se tardaba un poquito más y se repartía. El promedio podían ser dos minutos.

¿Qué es lo que ha pasado cuando se han implantado las comunicaciones bidireccionales, en el “papel cero”? Pues que todo llega a un buzón. El buzón exige, para poder saber qué hacer con el escrito –dado que no está integrado, no está automatizado, no hay interoperabilidad entre los sistemas de gestión de los decanatos ni de los juzgados con el buzón LexNet-, exige abrir el documento y registrarlo.

Pero para poder registrarlo, necesitas leer el documento. Pero no puedes registrarlo a la vez que tienes la pantalla ocupada con el documento. Tienes que abrir otra pantalla para irte al servicio de registro.

El funcionario no puede estar pasando de una pantalla a otra. La única manera de poderlo registrar era imprimirlo en papel para poder lo ver.

Pero además, hay otro problema adicional: la ley 42/2015 dice que el documento –los escritos iniciadores- tiene que ser presentado a partir del 1 de enero de 2016 de forma telemática o electrónica. Y ese es el documento original, auténtico del proceso. Con lo cual, ese documento tenemos que reservarlo, de alguna manera. No era el papel.

El funcionario, después de hacer todas esas operaciones, de imprimirlo, para poder registrarlo, y poder repartirlo, tenía que buscar en el buzón LexNet ese documento para salvaguardarlo y enviarlo a Juzgado.

ANTONIO VIEJO - 20012016-2

Si antes se podía tardar dos minutos en un escrito iniciador, en una demanda, se ha convertido en una operación de 6, 7 u 8 minutos

¿Qué consecuencias ha tenido todo esto?

Pues que si antes se podía tardar dos minutos en un escrito iniciador, en una demanda, se ha convertido en una operación de 6, 7 u 8 minutos.

Y el número de asuntos que ingresan en los servicios comunes del Decanato de Madrid es un número muy elevado.

Aproximadamente, ¿qué número de asuntos?

Según datos referidos a 2015, escritos iniciadores penales: 429.221. De violencia de género, 12.279. De penales y ejecutorias, 29.134. Y luego, escritos de trámite de instrucción, 162.969. De violencia, 19.600. Y de penales y ejecutorias, 43.000.

Tengo aquí los de Civil, pero no son correctos. Me los pasó el TSJ pero debe de haber muchos más. Frente 2.277 escritos in iniciadores no pueden haber 862.000 escritos. Tienen que haber muchos más.

Los volúmenes de Madrid son impresionantes. Si todo llega a un buzón y tenemos que ir fecha a fecha haciendo esas operaciones, las posibilidades de repartir y de trasladar a los Juzgados se complican enormemente.

La primera consecuencia que tenemos de LexNet es que nos ha ralentizado enormemente el sistema de registro y reparto y no logramos trasladar tempestivamente los asuntos a los Juzgados.

¿Qué está ocurriendo en los Juzgados de Madrid, por lo tanto?

Que no podemos derivar los asuntos con la rapidez necesaria. Hay un tipo de procedimientos que, necesariamente, tienen que entrar en el Decanato, que son aquellos que se inician. Porque hay que repartirlos. Es una función necesaria que el Decanato reparta, de acuerdo con las normas de reparto, a los Juzgados las distintas demandas.

El reparto tiene la función de que se cumpla de forma igualitaria el trabajo entre los distintos órganos judiciales -tenemos que garantizar eso-, y que tengan una carga de trabajo similar. Y que las demandas se repartan aleatoriamente. O sea, que no se permita dirigir a un juzgado, porque me gusta más que otro.

Esto necesariamente tiene que pasar por el Decanato para hacer esa función. El problema es que tenemos, además, esos otros escritos, que pasan por el Decanato porque hay un reglamento de homogeneización de los servicios comunes, el 2/2012 del Consejo General del Poder Judicial, que quería tener un control de los escritos que se presentaban en los diferentes partidos judiciales.

Me parece muy razonable. Esos escritos van dirigidos al Juzgado. El Decanato sólo tiene que darles un número. Así se sabe lo que ha entrado en número de escritos.

La gestión conjunta de escritos iniciadores y escritos de trámite, que la ley no dice que obligatoriamente se tengan que presentar de forma telemática o electrónica, para aquellos procedimientos que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2016.

Lo que pasa, es que obviamente, para los profesionales de la Justicia, una vez que superen las dificultades iniciales de acceso al buzón LexNet para remitir escritos a los buzones judiciales, les va a ser mucho más cómodo poder trasladarlo desde LexNet que no trasladarlo físicamente en papel.

Con lo cual, los profesionales están presentado telemáticamente escritos de procedimientos anteriores a 1 de enero de 2016 que se van a nuestro buzón que es, por ahora, un pozo negro. Esperamos solucionarlo en breve tiempo.

ANTONIO VIEJO - 20012016-3

Aquí la información ha sido muy deficitaria. La información, mínima o inexistente. Y el apoyo a la actividad, también muy deficitario.

¿Cuál fue el objetivo del acuerdo del 4 de enero?

Tenía por finalidad garantizar que se pudiera hacer mínimamente el reparto. Hasta que tuviésemos los sistemas adecuados de acceso a Internet e integración de los documentos telemáticos en los sistemas de gestión procesal. Pero claro, la operativa que se dijo es muy complicada, porque lleva mucho tiempo.

Primero registramos en papel. Luego buscamos el archivo, para garantizarlo, y lo sacamos de LexNet, y lo trasladamos a una carpeta.

Eso, si se incrementa por tres, por cuatro o por cinco el tiempo dedicado al registro de cada uno de los asuntos, nos puede saturar.

Aquí la información ha sido muy deficitaria. La información, mínima o inexistente. Y el apoyo a la actividad, también muy deficitario.

Esos tres puntales: Los dos primeros puntales –información y formación- tenían que haberse puesto en marcha antes y el tercero, la asistencia técnica, estar a disposición de todos los órganos judiciales para atender a las incidencias.

Ahora mismo no es posible registrar los escritos que sean de trámite. Perderemos ese registro. Pero la orden es lanzarlos a los Juzgados, tanto los de papel como los presentados a través del buzón LexNet.

Cuando se dijo en el acuerdo que se presentasen en papel, sin perjuicio de que se acompañase el certificado de que se habían presentado telemáticamente –es un requisito formal para los presentados después del 1 de enero de 2016 que no sean de trámite-, el documento auténtico es el presentado telemáticamente.

Cada Juzgado decidirá si el escrito está presentado en forma o no. La obligación del Decanato era salvaguardar esos escritos.

ANTONIO VIEJO - 20012016

La necesidad de testear el funcionamiento del sistema con carácter previo a la implantación del sistema tenía que haber sido una cosa de mínima prudencia

Cuando se implantó el expediente electrónico en la Comunidad Autónoma de Galicia se estableció un periodo de seis meses durante el cual podían presentarse los documentos telemáticamente o en papel. ¿Echa usted de menos que no haya habido una previsión similar en la Comunidad de Madrid?

Hubo un ministro, concretamente José Luis Corcuera -cuando dirigía la cartera de Interior- que dijo que «Los experimentos se hacen en casa y con gaseosa».

Aquí, la necesidad de testear el funcionamiento del sistema con carácter previo a la implantación del sistema tenía que haber sido una cosa de mínima prudencia.

El Ministerio de Justicia lo hizo en Cuenca…

Hombre los volúmenes de Madrid no son los volúmenes de otros sitios. El partido judicial de Madrid tiene 303 órganos. Además tiene una especificidad clarísima.

Como capital de España la Administración Central del Estado está aquí, la Administración Autonómica…

A esto se suma que el ámbito civil se da el foro electivo. Esto significa que muchos asuntos que no tienen ninguna vinculación con el territorio de Madrid acaban residenciándose en los juzgados de Madrid porque se escoge este foro.

¿No detectaron los problemas que iban a surgir con anterioridad?

El día 30 de diciembre hubo una reunión de la Comisión Mixta Comunidad Autónoma-Tribunal Superior de Justicia en donde ya se veían venir los problemas.

Se anticipó una solución que consistía en la presentación de los escritos en papel, para poder hacer el registro.

Ese día se nos dijo que la Comunidad de Madrid no había homologado la gestión de los servicios comunes y decanatos a través del OFRES y del GESPRA. Que no se habían integrado. No había posibilidad de comunicación entre el idioma que habla LexNet y el idioma que hablan los sistema informáticos de la Comunidad de Madrid.

A la vista de que el día 4 de enero LexNet no funciona, no podíamos acceder a los buzones, adoptamos el acuerdo que todo el mundo conoce. Decidimos buscar otras soluciones.

Hubo una segunda reunión de esa Comisión Mixta, ¿no es así?

Así es. Tuvimos una nueva reunión el día 13 de enero. En esa Comisión la parte judicial, planteó, a la vista de los problemas que estamos teniendo, si debíamos seguir recibir los asuntos dentro de los buzones de los Juzgados de Madrid, a los que teníamos dificultades para acceder y, por lo tanto, para reenviar a los distintos órganos destinatarios.

Se pensó que, para evitar más problemas -dado el volumen de asuntos que hay en la Comunidad-, podíamos plantear que existía un funcionamiento defectuoso del sistema (falta de inoperatividad, la falta de medios …) y que se procediese a una suspensión programada del servicio LexNet, cerrando los buzones de los órganos judiciales de Madrid.

En ese momento el secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se puso en contacto con el secretario general de la Administración de Justicia.

La respuesta que obtuvo fue negativa. El secretario general aseguró que el buzón de LexNet funcionaba perfectamente –cosa que es cierta porque los asuntos llegan-. El problema que tenemos es que no podemos gestinar lo que llega, y, por lo tanto, no funciona.

Desde el Ministerio nos han dicho que lo que falta es enlazar los sistemas. Que falta una pieza del puzle. Falta que los sistemas se comuniquen entre sí.

Si tú hablas en chino y yo hablo en castellano no nos vamos a entender si no disponemos de un traductor.

ANTONIO VIEJO - 20012016-4

Falta una aplicación de la Comunidad Autónoma de Madrid. Tiene que ser homologada por el Comité Técnico Estatal de la Administración Electrónica, el CETAJE

Por lo tanto, ¿lo que falta es una aplicación?

Así es. Falta una aplicación de la Comunidad Autónoma de Madrid. Tiene que ser homologada por el Comité Técnico Estatal de la Administración Electrónica, el CETAJE.

Esa aplicación debería haber sido homologada con carácter previo.

¿Y entonces?

Hoy –por el miércoles- he recibido un mensaje en el que me comunican que los sistemas ya están hablando entre ellos en los servicios comunes de social y contencioso.

¿LexNet habla ya con OFRE y, por lo tanto, con IUSMadrid?

OFRE es la parte de Decanato y Servicios Comunes de IUSMadrid. Hay otra parte que se llama GESPRA (el servicio de gestión procesal de la Comunidad de Madrid en cada uno de los juzgados). Y sí, ya están hablando.

¿Qué problemas técnicos hubo para que esta homologación no se produjera?

Lo desconozco. De esa forma, nos plantamos en el pasado 4 de enero, primer día hábil judicial sin homologación, con el buzón LexNet cerrado.

Al día siguiente comprobamos que sí estaban entrando escritos en los buzones. Por ello, nos planteamos una forma de gestionar esos escritos.

¿Ha creado todo esto un cuello de botella?

Claro, se está creando un cuello de botella porque tenemos mucha presentación de escritos de trámite.

¿LexNet es el único problema a solucionar?

No, no lo es. Necesitamos medios materiales evidentes. Para poder realizar el registro tanto en los Servicios Comunes, en el Decanato y en los juzgados necesitamos dobles pantallas, que no tenemos.

Para poder acceder al buzón LexNet es necesario tener tarjetas criptográficas autorizadas. Por ahora están repartidas dos por Juzgado, aunque siguen repartiéndose.

Para poder utilizar esas tarjetas criptográficas y acceder al buzón de LexNet y saber cómo funciona con el sistema integrado, es preciso dar una formación correcta a quienes trabajan en la Administración de Justicia. Es decir, a los funcionarios.

Y además, dar una información a los que tenemos algún tipo de responsabilidad en esa Administración de Justicia, a los decanos a los letrados de la Administración de Justicia y a los jueces.

Y, si además, se hubiese hecho un programa adecuado de gestión del cambio, se habría que haber concienciado que esto generaría algunos problemas pero que, a largo plazo, serían ventajas, tanto para los abogados y procuradores como para los profesionales de la justicia en general. Pero en especial para los juzgados.

Toda la problemática que presenta la implantación, el cambio, se va a ver recompensada.

Para eso habría que concienciar a la gente de que los problemas que tenemos ahora, una vez solventados, nos van a permitir estar en un mejor posicionamiento a la hora de atender la demanda de la tutela judicial efectiva.

Lo que dice es que ha habido mucha improvisación

Ya en el “Fuero Juzgo” se hablaba de la justicia telemática en un futuro (Risas). Es algo que viene de lejos. La implantación de tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la justicia es algo de lo que llevamos hablando casi 20 años.

El Libro Blanco de la Justicia es del año 1996. Al repasarlo compruebas que ya te habla del expediente digital. De la necesidad de incorporar las nuevas tecnologías a la gestión en el ámbito de la administración de justicia.

Tenemos algunas administraciones públicas con procedimientos totalmente electrónicos y telemáticos. Paradigma de ello es la Seguridad Social y la Administración Tributaria.

La ley dice que el guardián de los archivos judiciales es el LAJ (secretario judicial). En esta época telemática los archivos ya no están en poder del secretario judicial sino en una nube que paga y Administra el Ministerio o, en su defecto, una empresa contratada por el Ministerio…

El gestor del servidor. Esto lo pensamos hace muchos años. Los archivos están en manos de la Administración desde que las Administraciones proveedoras son las que tienen los sistemas informáticos. Pero esto no está ocurriendo ahora, sucede desde hace años.

La verdad es que no conozco las peculiaridades de cómo funciona el servidor LexNet del Ministerio de Justicia. Si, efectivamente, es una empresa será como el resto de las empresas que prestan estos servicios informáticos a las Administraciones de Justicia de los distintos territorios.

Estamos en manos de los que controlan los datos. Y ellos están obligados por ley, a mantener reserva y secreto sobre los datos que tienen en el ejercicio de su actividad profesional. Pero claro, los datos no están en manos del poder judicial.

El poder judicial gestiona los datos en los procedimientos concretos pero el servidor que los contiene no está en manos del poder judicial, ni en manos de la Administración si ustedes me dicen que lo gestiona un tercero.

Si esos terceros, ‘hipotéticamente’ manipularan la información contenida en esos servidores, ¿qué pasaría?

Pues que se encontrarían con todo el peso de la ley. Es obvio.

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