Presencia pide amparo ante al CGPJ contra el fiscal jefe de Toledo por haberle denunciado sin tener competencias
El juez decano de Talavera, Fernando Presencia, el día que le comunicaron las denuncias disciplinarias de la fiscalía, el pasado 12 de enero. Confilegal.

Presencia pide amparo ante al CGPJ contra el fiscal jefe de Toledo por haberle denunciado sin tener competencias

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21/1/2016 06:55
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Actualizado: 20/1/2016 22:53
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En lo que en apariencia parece un caso muy similar al de la jueza Victoria Rosell, el juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, presentó ayer una petición de amparo ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el fiscal jefe de Toledo, Luis Ibañez Cuesta, por haberle denunciado ante el promotor de la Acción Disciplinaria (pAD) sin tener competencias para ello.

“Jueces para la Democracia ya ha tenido ocasión de denunciar la falta de competencia del Ministerio Fiscal para investigar las posibles comisiones de faltas disciplinarias por parte de Jueces y Magistrados”, dice Presencia en su escrito.

“La instrucción de estos procedimientos corresponde de manera exclusiva al promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ”, decía la carta que JpD dirigió a la Fiscalía General del Estado el 22 de diciembre pasado en relación con la investigación abierta a la jueza Victoria Rosell, hoy diputada de Podemos, y que la asociación progresista remitió a toda la carrera judicial.

“Lo que otorga mayor gravedad a mi situación personal, en relación con la denunciada por JpD, es que en mi caso, como consecuencia de las diligencias preprocesales instruidas, la Fiscalía Provincial de Toledo sí que ha presentado denuncia ante el promotor de la Acción Disciplinaria, convirtiéndose de esta manera en denunciante”, dice Presencia en su escrito.

“De esta forma, al haberse incoado expediente disciplinario, el Ministerio Fiscal ha adquirido una doble condición prohibida por nuestro ordenamiento jurídico, pues de un lado figura como denunciante, a pesar de que como hemos visto no puede hacerlo, y, de otro lado, se convierte en parte, pues así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial”, continúa.

Al haberse incoado expediente disciplinario, el Ministerio Fiscal ha adquirido una doble condición prohi

“Esa doble condición en los expedientes disciplinarios está prohibida por la Ley, y así lo expresa tajantemente el art. 423 LOPJ, que niega al denunciante la condición de parte”.

Según explica el juez Presencia, tuvo conocimiento de la denuncia del fiscal jefe de Toledo el pasado 12 de enero en el propio CGPJ, cuando presentó su candidatura a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

Fue entonces cuando la Secretaría del pAD le hizo saber que el fiscal jefe de Toledo había instruido contra su persona al menos dos diligencias preprocesales en virtud de las cuales se le habían incoado dos expedientes disciplinarios en los que aparecía como denunciante la Fiscalía Provincial de Toledo.

De acuerdo con Presencia, el origen de tales diligencias preprocesales se encuentra en las denuncias del supuesto entramado de corrupción existente en los Juzgados de Talavera de la Reina “en torno a las actuaciones siempre polémicas del fiscal jefe de esta adscripción, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, en principio, tratando de encubrir los hechos delictivos que dieron lugar a las Diligencias Previas 334/2004, tramitadas en el Juzgado del que soy titular por supuestos delitos de prevaricación, falsedad y contra la ordenación del territorio”.

Presencia afirma que el fiscal jefe Ángel Demetrio propuso el archivo de un procedimiento por considerar que no existía una infracción urbanística grave, “ocultando maliciosamente” que él era uno de los propietarios de las parcelas afectadas por la prohibición de construcción acordada por la Confederación Hidrográfica del Tajo para construir en dicha zona.

El chalet del mencionado fiscal jefe finalmente se construyó dentro del lecho fluvial.

El juez presencia ha invocado la solicitud de amparo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual «se iniciará a instancia del juez o magistrado afectado, mediante escrito razonado dirigido al Consejo General del Poder Judicial, en el que deberá expresarse con claridad y precisión los hechos, circunstancias y motivos en cuya virtud considera que ha sido inquietado o perturbado en su independencia y el amparo que solicita para preservar o restablecer la misma. Dicho escrito deberá presentarse en el plazo máximo de diez días naturales desde que ocurrieron los hechos determinantes de la solicitud de amparo o, en su caso, desde que el juez o magistrado tuvo conocimiento de los mismos».

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