El torero Miguel Ángel Perera deberá pagar 3.000 euros mensuales de pensión a su exmujer
El torero Miguel Ángel Pereira (EP)

El torero Miguel Ángel Perera deberá pagar 3.000 euros mensuales de pensión a su exmujer

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25/1/2016 14:42
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Actualizado: 25/1/2016 14:56
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El torero Miguel Ángel Perera tendrá que pagar una pensión compensatoria de 3.000 euros mensuales durante 3 años a su exmujer, María Eugenia Fernández Martínez.

El Supremo desestima el recurso planteado por Perera contra sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que estableció dicha pensión al conceder el divorcio a la pareja.

El alto tribunal señala que en supuestos (como el de Perera y su primera mujer) de convivencia more uxorio (pareja de hecho) seguida de matrimonio sin solución de continuidad, podrá tenerse en cuenta esa convivencia precedente para decidir sobre la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil, consecuencia de la ruptura de la convivencia matrimonial.

Según el Supremo «la convivencia more uxorio cesó porque lo que era una unión de hecho se convirtió en una unión de derecho, esto es, en matrimonio, continuando las relaciones entre las partes en las mismas condiciones y con los mismos roles que antes».

Y por ello, tal circunstancia, como hace la sentencia recurrida, «se ha considerado relevante no sólo para constatar la situación de desequilibrio, sino también para cuantificar la pensión y su temporalidad, en atención a la pérdida de expectativas de la esposa y el abandono de su actividad laboral en beneficio propio, para dedicar sus esfuerzos en beneficio del marido».

María Eugenia, «que posee una contrastada capacidad de trabajo, vio quebradas sus expectativas y oportunidades antes de contraer matrimonio y una vez iniciada la convivencia prenupcial, y de ahí que sea acreedora al reconocimiento de la citada pensión», según el TS.

Entiende la Sala I del Supremo «que la pensión compensatoria no constituye un mecanismo equilibrador de patrimonios de los cónyuges (SSTS de 10 de febrero de 2005, 5 de noviembre de 2008, 10 de marzo de 2009 y 4 de diciembre de 2012), es de sumo interés».

Por ello, «no resulta indiferente cuando ambos cónyuges llegan al matrimonio con un desequilibrio económico entre ellos, que éste tenga su origen en sus diferentes condiciones personales y familiares, fruto de la trayectoria independiente de sus vidas, con ingresos profesionales o patrimonios notoriamente desiguales, o que, por el contrario, el desequilibrio, total o parcial de un cónyuge respecto de otro, venga propiciado por éste, como sería el supuesto aquí contemplado de una convivencia more rexorio desde el año 2003 durante la cual la convinvente dedicó a esa convivencia sus esfuerzos y colaboración, merced a la relación sentimental que mantenía con el que luego llegó a ser su esposo, viendo quebradas sus expectativas y oportunidades laborales», según se recoge como hechos probados.

Para el Supremo, «tal dedicación al hogar y a la colaboración profesional con el recurrente tuvo lugar, según se ha expuesto, sin solución de continuidad, durante la unión de hecho y durante la convivencia conyugal, hasta que se produjo la ruptura de ésta; por lo que debe computarse aquel tiempo de convivencia, sobre todo si se tiene en cuenta que la jurisprudencia admite fórmulas resarcitorias en caso de ruptura de parejas de hecho (STS de 12 septiembre 2005).

Miguel Ángel Perera y Eugenia Fernández se casaron en octubre de 2008 en la más estricta intimidad y se separaron en 2013.

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