El Supremo vuelve a condenar a la Comunidad de Madrid por no pagar los 79 millones de euros a la Complutense

El Supremo vuelve a condenar a la Comunidad de Madrid por no pagar los 79 millones de euros a la Complutense

12 / 02 / 2016 17:02

Actualizado el 12 / 02 / 2016 17:10

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Es la enésima sentencia del Tribunal Supremo que condena a la Comunidad de Madrid (CAM) a pagar su deuda con una universidad. Esta vez ha sido la Complutense, a la que le adeuda 79 millones de euros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal considera acreditada esa deuda con la Complutense.

El Supremo ha venido condenando en sucesivas sentencias a la CAM a pagar a las universidades madrileñas las cantidades a las que se comprometió en su Plan de Inversiones 2007-2010 y su Plan de Financiación 2006-2010.

Esta sentencia corresponde al ejercicio 2011 por el impago del Plan de Inversiones y del Plan de Financiación de dicha universidad en 2010 y 2011.

La CAM rechazó, en su momento, el requerimiento de abono de esas cantidades por resolución de su Consejería de Educación de 6 de marzo de 2013.

En esta sentencia ha sido condenada a abonar los 35,5 millones correspondientes al Plan de Financiación, mientras que, en relación a los 43,2 millones adeudados por el Plan de Inversiones, tendrá que pagar lo que esté ya «efectivamente justificado» por la universidad. El resto se abonará a medida que se vayan justificando los gastos correspondientes.

La sentencia condena a la Comunidad de Madrid a pagar a la Complutense, además, 572.732 euros por gastos en aplicación de un convenio de colaboración de 7 de junio de 2000.

La Sala estima así el recurso interpuesto por la Universidad Complutense a la sentencia de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en su momento no estimó la reclamación total de pago de esas cantidades.

El TSJM entendía que se había excedido la cuantía máxima establecida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad, algo que no se le podía imputar a la administración autonómica.

Como en otras sentencias anteriores, el Supremo argumenta que en lo referente al plan de inversiones, un acuerdo suscrito entre ambas partes, el hecho de que «lo estipulado no se refleje en las leyes de presupuestos generales, no suprime la fuerza de obligar a lo pactado».

«Jurídicamente, son cosas distintas el compromiso contraído y la existencia de crédito», expone el Supremo para detallar que la carencia de fondos podrá ser causa de invalidez del compromiso pero ello no exime de continuar lo acordado «en caso de que la nulidad produjese un grave trastorno al servicio público».

Argumento similar se produce en lo relativo a la Ley de Financiación, pues considera el Supremo que el hecho de que el gasto no se incluya en las leyes de presupuesto, «no quita validez al plan».

«La Comunidad debe cumplir el compromiso asumido y consignar presupuestariamente los créditos correspondientes, pero su omisión no puede dar lugar, sin más, a la exoneración de cumplimiento de la obligación», razona el Tribunal Supremo. (EP).

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