Choque entre la Fiscalía de la Audiencia Nacional y el juez Andreu por el archivo de las pitadas al himno

Choque entre la Fiscalía de la Audiencia Nacional y el juez Andreu por el archivo de las pitadas al himno

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24/2/2016 13:58
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Actualizado: 08/3/2016 10:47
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha revuelto contra el magistrado Fernando Andreu, titular del Juzgado Central de Instrucción 4, por archivar la pitada al himno nacional del pasado 30 de mayo, durante la final de la Copa del Rey, que presidió el rey Felipe VI en el Camp Nou.

Está en total desacuerdo. Por eso ha presentado un recurso de apelación, que tendrá que resolver la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Para el Ministerio Fiscal, el archivo es «ciertamente precipitado» y «un tanto prematuro». Por ello solicitan que se cite a declarar como investigados -antes imputados- a los promotores de la protesta, la asociación Catalunya Acció.

La Fiscalía quiere también que se interrogue a los responsables del FC Barcelona -que controlaban la seguridad en el estadio- para saber si autorizaron que se repartieran los silbatos empleados por parte del público.

«Las autoridades deportivas están obligadas a utilizar todos los medios y recursos legales para evitar que se produzcan» este tipo de situacions, se pude leer en el escrito.

De la misma manera, se insta a que la Comisión Estatal contra la Violencia y el Racismo informe si los hechos han sido objeto de sanción administrativa.

«Catalunya Acció planificó de forma anticipada la pitada y facilitó los medios para llevarla a cabo», repartiendo miles de pitos a la entrada del campo, dice el escrito, que añade que la acción tuvo «el deliberado propósito de rechazar y despreciar» al Jefe del Estado y al himno «por lo que ambos representan para los sentimientos colectivos identificados con la nación española».

Desde el putno de vista de la Fiscalía, los silbidos de la final del torneo pueden tipificarse en el artículo 490.3 del Código Penal, que castiga las injurias al Rey en el ejercicio de sus funciones con una pena de seis meses a dos años de prisión si fueran graves, y con una multa de seis a doce meses en caso de no serlo.

La pitada, por lo tanto, constituye también el delito previsto en el artículo 543 del Código Penal, que castiga las «ofensas o ultrajes a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad», con una multa de siete a doce meses de prisión.

Además, los silbidos fueron presenciados por millones de personas y generaron «un notable sentimiento de indignación en la población española» debido a ese desprecio a «símbolos representativos de su dignidad como pueblo».

CATALUNYA ACCIÓ, LOS PROMOTORES

Catalunya Acció, presidida por Santiago Espot, instó la acción con la difusión en redes sociales de un manifiesto titulado «Por la pitada al Himno Español y al Rey Felipe de Borbón».

En él se señalaba que se presentaba una «ocasión inmejorable para manifestar» que querían «dejar de ser súbditos del reino de España» para convertirse «únicamente en ciudadanos de una Catalunya independiente» ante la presencia en el palco de Felipe de Borbón.

«Debe ser entonces cuando, proponemos, todos los seguidores catalanes que asistan al partido (y los que no también) deben manifestar sonoramente su desacuerdo, tanto por la presencia del monarca como por el sonido de los acordes del himno español, con una sonora pitada, que sin duda acompañaran también los seguidores vascos», añadía el texto del manifiesto.

Este comunicado, según recuerda la Fiscalía en su escrito, se publicitó en el perfil de Facebook de la entidad Catalunya Acció, en donde al día siguiente se anunció que esta entidad y el resto de las impulsoras repartirían miles de silbatos para hacer mas sonora la protesta contra la presencia del monarca español y la interpretación de la marcha real en la capital de Catalunya.

TAMBIÉN DESÓRDENES PÚBLICOS

El extenso escrito, de 15 páginas, introduce una reflexión complementaria en la que la fiscal Ana Noé recuerda que la pitada constituyó una alteración del orden «por muy civilizada y pacífica que se quiera presentar la acción». En su opinión, el silbido masivo, en un estadio en el que se congregaban casi 100.000 personas, podría haber generado una situación de riesgo.

Por ello, el Ministerio Público agrega a sus acusaciones la comisión por parte de los organizadores de un delito de desórdenes públicos, previsto en el artículo 558 del Código Penal, y castigado con penas de tres a seis meses de prisión o multa. El delito se castiga también con la prohibición de acudir a estadios durante tres años suplementarios a la pena de cárcel. CONFILEGAL/EP.

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