El Supremo confirma la responsabilidad penal de una empresa

El Supremo confirma la responsabilidad penal de una empresa

2 / 03 / 2016 14:22

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo confirma que los planes de prevención servirán para eliminar la responsabilidad penal de las organizaciones en su primera sentencia condenatoria a una empresa.

La Sentencia 154/2016 del Tribunal Supremo de fecha 29.02.16 entra por primera vez a evaluar, confirmando la condena, la nueva responsabilidad penal que afecta a las empresas desde 2010.

Con esta sentencia se confirman los temores de los juristas, que en parte ya se plasmaron en la circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado donde además de hacer un estudio exhaustivo de la nueva responsabilidad que se ha impuesto a las empresas, de que esto es un aviso de la nueva política criminal que va a seguir acusación pública a partir de ahora.

La sentencia aclara puntos que ya se debatían por la Fiscalía , como es si la empresa debe entrar o no a juicio si ha realizado un plan de prevención de riesgos penales o compliance penal que eliminaría su responsabilidad.  En este punto, el Supremo entiende que debe posibilitarse la pronta exoneración de responsabilidad en evitación de mayores daños reputacionales para las entidades como el llamado efecto “Andersen” por el que la mercantil americana  quebró por el propio poder mediático al haberse sentado en el banquillo de los acusados, pese que con posterioridad fuera absuelta.

Pese el voto particular de la sentencia, ésta fija que deberá ser la acusación quien pruebe que el plan de prevención de riesgos penales no es adecuado para prevenir el delito, lo que hace que aunque deberá establecerse un control por parte de los tribunales de la adecuación de los planes de prevención, que deberán ser reales y tangibles (lo que excluye los meros certificados y falsos compliance), dará seguridad y tranquilidad a las empresas que con previsión hayan adoptado la cultura del cumplimiento.

En conclusión se desprende de la fundamentación jurídica que deberán existir tres fases en la apreciación del plan de prevención de riesgos penales si se ha cometido un delito en la empresa. En un primer momento, podría ser una exoneración de responsabilidad, es decir, si el plan está debidamente ejecutado y existe la cultura de cumplimento en la mercantil, puede ser una exoneración de responsabilidad en el mismo juzgado de instrucción, sin necesidad de entrar a juicio.

Si hubiere dudas sobre la adecuación del plan a la función de prevención del delito, deberá verse una vez empezado el juicio oral, y si no se consigue probar que el plan está bien hecho y sirve para evitar el delito, el compliance penal podría, en esta misma fase del procedimiento, ser una atenuante, pero nunca podrá servir de nada si se trata de un mero formulismo.

El castellano no puede ser excluido de la rotulación de los colegios públicos catalanes, según el Supremo

El TS corrige el nuevo Reglamento de Extranjería en materia de menores, trabajo o antecedentes penales

La retractación de una víctima de delito sexual no es suficiente para absolver al acusado, según el Supremo

El Supremo reclama al partido de Alvise sus cuentas por presunta financiación ilegal

El Supremo reconoce el derecho de indemnización por abuso de la temporalidad en el sector público

El Supremo obliga a Leroy Merlín a pagar 64.000 euros a un empleado al que intentó despedir por 20.000

Lo último en Firmas

CDL vikingo

Opinión | CDL: Dinamarca, el fraude a Hacienda «cum-ex» y los límites de la cosa juzgada inglesa (y II)

Estrecho de Ormuz

Opinión | El incendiario que vende extintores: Ormuz, tercer asalto, cuando prolongar la guerra es negocio

Miguel Ángel Blanco(2)

Opinión | Miguel Ángel Blanco: las 48 horas en que ETA quiso poner de rodillas al Estado

asdfgadsfa

Opinión | De nuevo, el mandato representativo

Miguel Ángel Blanco(1)

Opinión | El crimen que unió a millones de españoles: en memoria de Miguel Ángel Blanco