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El Supremo confirma las condenas impuestas a dos policías nacionales por torturar a un detenido

11 / 03 / 2016 17:12

Actualizado el 23 / 02 / 2026 16:04

 El Tribunal Supremo confirma las condenas impuestas a dos policías nacionales por torturar en 2009 a un detenido en el sótano de la Jefatura Superior de la Policía de Palma después de una pelea en la que habían participado varios agentes fuera de servicio.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el inspector condenado y ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que le impuso  tres años de prisión y nueve años de inhabilitación por un delito de torturas graves y una multa de 360 euros por una falta de lesiones.

En cambio, el otro condenado, un subinspector, ve reducida de tres a dos años de prisión y de nueve a ocho años de inhabilitación la pena por un delito de torturas omisivas y resulta absuelto de la falta de lesiones.

Según los hechos probados, el inspector condenado tuvo un altercado con la víctima, después de cenar y hacer botellón con un grupo de compañeros. Aunque estaba fuera de servicio se empeñó en ir a la Jefatura para «leerle la cartilla«, pese a que le dijeron que el detenido no era suyo. Aún así, se trasladó a las dependencias policiales donde coincidió con el subinspector condenado que estaba al tanto de lo ocurrido en el «Sarandonga».

La sentencia relata que el inspector, además de agredir a  David, simuló su ejecución colocándole en la sien la pistola del subinspector y disparándole hasta en tres ocasiones. La agresión acabó cuando otro policía, alertado por los gritos que procedían del sótano, bajó corriendo y vio al inspector  encima del detenido dándole puñetazos y al subinspector de pie, inmóvil, sin impedir lo que estaba ocurriendo en ese momento.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, indica que sólo desde su posición de inspector de policía destinado en esa Comisaría se puede concebir un episodio como el que motiva la condena y ese hecho es un signo claro de un abuso que fluye del mismo relato, ya que durante la agresión hace gala de su condición. No es relevante, subraya la sentencia, que el detenido no hubiese sido oficialmente puesto a su disposición. Lo decisivo es que estaba a merced suya en las dependencias policiales.

En este sentido, afirma que es abusar del cargo acudir por motivos personales al centro de trabajo pese a estar franco de servicio para conseguir que el detenido quede de hecho a su disposición y aprovechar esa situación para darle el escarmiento en el que estaba empeñado y que ya había anunciado antes en la sala de fiestas.

Asimismo, resalta que es evidente el propósito de «escarmiento» que movía al acusado» que con su conducta, sometiendo a la víctima al propio capricho y llegando a provocar su llanto desesperado ante la idea de una muerte inminente que le es anunciada con credibilidad, afectó a su integridad moral. Añade que al decir que iba a ir a la Jefatura a leerle la cartilla, según la sentencia, con esa expresión que «significa lo que significa», desde luego no anuncia el propósito de leer los derechos o que le quería amonestar severamente.

En el caso del subinspector, la sentencia sostiene que ha sido condenado porque «no hizo nada y pudo hacerlo» para evitar la agresión como se desprende del relato de otros presentes y de su actitud posterior. De hecho señala que su pasividad fue fruto de una decisión consciente y, si no premeditada, sí al menos, asumida en aquél momento lo que es suficiente para que le sea reprochable la conducta omisiva.

La sentencia explica que al subinspector se le rebaja la pena de prisión y la de inhabillitación porque no merece la misma pena quien ha protagonizado la acción agresora, que es superior jerárquico, y ha causado lesiones; y quien, sin concierto previo, se limita a no impedir esa conducta a quien es su mando.

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