El TEDH condena a España a indemnizar con 15.500€ a un detenido en prisión provisional

Luxemburgo afea a España que siga sin evitar las cláusulas abusivas bancarias

5 / 04 / 2016 10:56

Actualizado el 05 / 04 / 2016 11:24

Nuevo varapalo de las instituciones comunitarias al gobierno español. Esta vez es ha sido el Tribunal Europeo de la Unión Europea quien ha afeado al gobierno español por no evitar que sigan existiendo las cláusulas abusivas bancarias. 

En la sentencia C-613/15 de 17 de marzo, Luxemburgo recuerda que los estados miembros “tienen la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores”.

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y comunitario recuerda que dicha obligación está contemplada en el art. 7 apartado 1 de la Directiva 93/13 de Derechos del Consumidor.

La sentencia resuelve una cuestión prejudicial presentada por el titular del juzgado nº 5 de Alcobendas (Madrid) sobre la interpretación de la Ley Hipotecaria. La reforma del 2013 señala que el interés de demora no puede ser superior a 3 veces el interés legal del dinero y que para el vencimiento anticipado es necesario el impago de 3 cuotas. El juez pregunta si son criterios fijos o flexibles.

Luxemburgo responde que la función del juez es examinar la abusividad “en todas sus circunstancias”. Es decir, no debe limitarse a los criterios establecidos en el art. 114 de la Ley Hipotecaria y en el art. 693 de la LEC.

Todo ello en aplicación del art. 6.1 de la directiva 93/13 de Derechos del Consumidor que establece que las cláusulas abusivas no vinculan y que el contrato seguirá vigente si puede subsistir sin dichas cláusulas. Luxemburgo también recuerda que el art. 83 de la Ley General de Derecho del Consumidor señala que “las cláusulas abusivas son nulas y se tendrán por no puestas”.

“En definitiva, Luxemburgo está sugiriendo que la Ley Hipotecaria y la LEC establecen unas limitaciones al ejercicio del derecho del consumidor que no se contemplan ni en la directiva ni en la misma ley nacional por lo que habría que reformar la Ley Hipotecaria para que la defensa del consumidor fuera efectiva frente a las cláusulas abusivas. Más teniendo en cuenta la nueva directiva hipotecaria 2014/17, que aunque el gobierno español no ha traspuesto en plazo es de plena vigencia y eficacia”, explica Navas.

La sentencia recuerda que el juez nacional debe examinar si las citadas cláusulas abusivas suponen un desequilibrio entre derechos y obligaciones. Es precisamente la función jurisdiccional “reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y las obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas”.

En el caso que nos ocupa el juez nacional examina el caso de una pareja de Alcobendas que suscribe una hipoteca con Ibercaja. Las cláusulas de la hipoteca eran de un interés de demora del 19% y vencimiento anticipado en caso de falta de pago de cualquier vencimiento.

El 14 de abril de 2010 se inicia la ejecución por un adeudo de 190.743,30€ de capital, 38.000€ de intereses de demora y 20.000 de costas y gastos.

La pareja alega que el plazo de un mes preclusivo de la Ley 1/2013 para alegar abusividad resulta en sí mismo abusivo. Luxemburgo recuerda que así lo había señalado en anterior jurisprudencia y permite al juez nacional despegarse de dicho plazo legal y examinar amplia y libremente la posible abusividad de las cláusulas “teniendo en cuenta todas las circunstancias”

“En definitiva, otro tirón de orejas de las instituciones comunitarias al gobierno español por no trasponer adecuadamente las directivas manteniendo la desprotección del consumidor”, concluye el socio-director Navas & Cusí.

Noticias relacionadas:

El Supremo fija criterio: se pueden anular los intereses de una hipoteca inversa si el banco no explicó que generan nuevos intereses

Un cliente de Carrefour consigue la nulidad de su tarjeta abusiva «con letra micro» contratada en 2002

Sabadell, condenado por imponer en una hipoteca tres seguros, y una comisión de impago de 35 euros

El CGPJ planta cara a Justicia: exige una reunión urgente tras el veto a los refuerzos que dejará sin resolver 12.470 asuntos sobre cláusulas abusivas

Una comisión de apertura del 2% en una hipoteca, nula por desproporcional, aunque sí fuera transparente

Un cliente consigue que le devuelvan los gastos de constitución de la hipoteca 15 años después, y sin tener las facturas originales

Lo último en Tribunales

PUIGDEMONT TC

Conde-Pumpido y Macías coinciden en el fallo, no en el tono: el TC prepara su respuesta al Supremo sobre la amnistía

24,51 % TAE: Cofidis nuevamente condenada por una tarjeta "revolving" con intereses usurarios

Cofidis condenada a pagar 2.000 € a una clienta: la incluyó en el fichero de morosos por una deuda pendiente de sentencia

asdfasdf

La Audiencia de Barcelona recuerda que la IA no es un «argumento de autoridad» en un recurso judicial

El presidente del CIS, José Félix Tezanos, en una comparecencia en el Congreso

La jueza acepta la personación del PP en la causa contra Tezanos por presunto delito electoral

Excedencia

El TSJ de Navarra anula la indemnización de 126.786 euros a una directora que volvió tras 16 años de excedencia