Un médico es condenado a pagar 2000 euros y a reparar el honor de su exsocio en su estado de Whatsapp
Joaquím Bosch, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada (Valencia).

Un médico es condenado a pagar 2000 euros y a reparar el honor de su exsocio en su estado de Whatsapp

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06/4/2016 10:43
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Actualizado: 06/4/2016 14:54
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Joaquim Bosch, titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada (Valencia) ha condenado a un médico a reparar en su estado de Whatsapp el honor de su antiguo socio, después de que hubiera mantenido en este espacio la frase «No te fíes de F. S. O» desde el 23 de mayo hasta el 17 de septiembre de 2013.

Se trata de una sentencia civil donde se condena al demandado a difundir durante dos meses en el estado de la cuenta que tiene en esta aplicación la expresión: «Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 J.M. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F. S. O«.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Confilegal, el magistrado Joaquim Bosch, que es el portavoz de Jueces para la Democraciatambién ha condenado al acusado a indemnizar con 2.000 euros por daños morales al perjudicado, al entender que alojó durante meses en un espacio «de acceso público» una «mera descalificación, que afectó negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad». No se trata en ningún caso de injurias, simplemente de una descalificación.

Además,  entiende el magistrado que al proyectar los criterios jurisprudenciales «debemos valorar que el ámbito de la libertad de expresión o del derecho a la información del demandado no se encuentra en su grado máximo. En este sentido, no se trata de un periodista que informa u opina sobre cuestiones de interés general, ni tampoco nos encontramos ante una controversia de relevancia colectiva, a lo que debe añadirse que las actividades profesionales del actor no son de interés público. Por otro lado, tampoco podemos considerar que la expresión “No te fíes de xxxxx xxxxx”, vertida en un espacio público, consista en una información (que podría quedar justificada por el derecho a la información), ni tampoco en una crítica (que podría estar amparada por la libertad de expresión)».

Indicando que «El estado de una cuenta de Whatsapp no es el lugar apropiado para incorporar una frase de este tipo, ya que es un espacio previsto en la aplicación para incorporar información del titular de la cuenta», explica.

Por ello, el juez no accede a la petición del demandante de ser indemnizado con 10.000 euros porque la frase no incluyó un contenido «ofensivo de especial gravedad» y únicamente pudieron leerla quienes disponían del número de teléfono móvil del condenado, teniendo en cuenta que podía haber entre ellos contactos comunes de ambos profesionales.

DESAVENENCIAS PERSONALES Y EMPRESARIALES

La sentencia, que no ha sido recurrida por ninguna de las partes y que por tanto es firme, considera probado que los hechos se produjeron en un contexto de «desavenencias personales y empresariales» entre los litigantes, que acabaron en diversas acciones judiciales entre ellos.

Dicho esto, invoca la doctrina del Tribunal Constitucional para recordar que el honor «no tiene un carácter absoluto» al estar limitado por las libertades de información y expresión, lo cual «comprende la crítica de la conducta de otro, aunque pueda molestar, inquietar o disgustar contra quien se dirige».

«En el ámbito que afecta a personas en contextos que no tienen relevancia pública, prevalece la libertad de información  sobre el derecho al honor cuando lo que se  cuenta es veraz y la difusión resulta proporcionada», argumenta la resolución, que ha adquirido firmeza este mes de abril al no recurrir ninguna de las partes.

Por todo ello el juez descarta que el mensaje de Whatsapp investigado se tratara de información  puesto que el demandado «no indicó en modo alguno, por ejemplo, que tenía desavenencias» con el otro, y añade que tampoco puede considerarse una crítica al no contener «ninguna valoración razonada de desacuerdo». 

La sentencia señala también «que la jurisprudencia ha establecido que la crítica no puede consistir en expresar elementos vejatorios o que afecten negativamente a la reputación de otra persona».

ENLACE A LA SENTENCIA

Sentencia-honor-whatsapp

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