España no cumplirá el plazo para aplicar las 3 directivas europeas que reforman la contratación pública
Bandera de la Unión Europea.

España no cumplirá el plazo para aplicar las 3 directivas europeas que reforman la contratación pública

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18/4/2016 09:51
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Actualizado: 24/6/2020 17:07
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Hoy, 18 de abril de 2016, es el último día que tienen los estados miembros, entre ellos España, para trasponer tres directivas europeas aprobadas hace dos años y que tienen entre sus objetivos hacer más eficiente, transparente y homogeneizar las normativas sobre contratación en la Unión Europea (UE). Llegada la fecha límite, España no podrá cumplir con los plazos.

Según publica elboletinnuestrodecadadia.com «Ni la reforma de la ley de contratos, una de las normas más importantes de las administraciones públicas, ni la que afecta a la contratación en los sectores de la energía y los transportes han pasado, si quiera, a debatirse en el Congreso».

En abril de 2015, el Gobierno presentó el borrador del anteproyecto de ley de contratos del sector público a un periodo de observaciones, que se cerró en mayo. Desde entonces no se han anunciado avances en la aprobación de estas normativas. Esto es, no han pasado por Consejo de Ministros para convertirse en proyectos de ley y ni mucho menos han llegado a debatirse en Las Cortes para su aprobación. Hasta el momento, lo único que se ha aprobado ha sido la implantación del documento único de contratación, una recomendación europea que era voluntaria.

Con la convocatoria de elecciones generales del 20 diciembre de 2015 y el gobierno en funciones, el texto ha quedado parado de forma definitiva y será el próximo ejecutivo el responsable de continuar el proceso. Así, si se repiten elecciones y teniendo en cuenta la complejidad de la norma y los tiempos parlamentarios, España podría acumular un retraso de un año en la trasposición de las directivas.

LAS TRES DIRECTIVAS

Las tres directivas vinculadas a la contratación pública se aprobaron el 26 de febrero de 2014 y aparecieron en el boletín de la Unión Europea del 28 de marzo de ese mismo año. Dos de ellas (la 2014/24/UE sobre contratación pública y la 2014/23/UE sobre contratos de concesión) son las que debería trasponer la reforma de la ley de Contratos del sector público. La tercera es la 2014/25/UE sobre contratos en sectores de agua, energía, transportes y servicios postales, que se debería aplicar en una ley propia, también en fase de borrado de anteproyecto.

¿Pasa algo si un país incumple los plazos?. La respuesta es no. Las directivas europeas, al contrario de lo que pasa con los reglamentos, no se aplican hasta que el país las traspone en sus leyes propias. Es decir, están obligados a aplicarlas, pero cada estado elige cómo y con qué medios.  Eso sí, ante un incumplimiento de plazos, la Comisión abrir un procedimiento de infracción o llevar al país que no cumpla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aunque este tipo de medidas solo se toman en casos en los que su falta de aplicación afecte a derechos particulares.

AFECTA A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Según elboletinnuestrodecadadia.com una de las novedades más importantes en cuanto a transparencia y libre competencia que incluye la directiva y que se aplicará en la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público cuando pase el trámite parlamentario es que pone límites al abuso del procedimiento negociado. En la actualidad, se puede optar por ese procedimiento cuando se cumplen determinados criterios técnicos o legales (contratos reservados, con un solo proveedor, con objetivos científicos, si falla el concurso abierto…) o de precio (si el valor es inferior a un millón de euros en obras y de 100.000 en suministros y servicios).

El borrador de anteproyecto, basado en la directiva, elimina el criterio de precio. Eso significa que el tamaño del contrato ya no será un argumento para limitar la concurrencia o la transparencia.

Además, establece la obligación de publicar todos los contratos basados en acuerdos marco -en la actualidad son de publicación voluntaria-; y la formalización, en los perfiles del contratante, de todos aquellos de más de 5.000 euros. En paralelo, establece que los deberes de confidencialidad, de los que a menudo se abusa para ocultar partes del proceso de adjudicación, no podrá extenderse a todo el contenido de las ofertas o a todos los documentos del proceso, como las valoraciones de las mismas.

Y eso no es todo: la norma, tal y como está redactada, abre la puerta a que entidades como los partidos políticos, si sus fondos provienen de forma mayoritaria de fuentes públicas, deban cumplir ciertos requisitos de contratación similares a los de las administraciones públicas, aunque algo más laxos, a la hora de contratar -excepto en el pago de ciertos servicios de propaganda vinculados a campañas electorales-. De hecho, es la inclusión en la directiva de estas excepciones de forma explícita y la definición de poder adjudicador lo que permite entender que pueda ser así. En todo caso, en España no se han puesto en marcha mecanismos para que los partidos políticos se adapten a las normas de contratación pública. Ni siquiera se han aplicado los cambios que introducen las directivas de 2014. Cambios que, por el momento, van a tardar en llegar a España.

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