Citan a declarar a cinco compañeros de Teresa Romero en la querella por el contagio del ébola
Javier Limón, esposo de Teresa Romero, la auxiliar de Enfermería, y su abogado, José María Garzón, el día que se le dio de alta, tras vencer al ébola. Confilegal.

Citan a declarar a cinco compañeros de Teresa Romero en la querella por el contagio del ébola

|
25/4/2016 05:56
|
Actualizado: 15/5/2021 13:09
|

La titular del Juzgado de Instrucción 21 de Madrid, María Teresa Abad Arranz, ha citado a declarar a los cinco compañeros de Teresa Romero, la auxiliar de enfermería que se contagió del virus del ébola mientras cuidaba al misionero Manuel García Viejo.

Son los enfermeros Juan Eduardo Campos Higueras y María Esther Bellón Perera, el celador Felipe Mármol Martínez, y las auxiliares de enfermería Mireia García Sánchez y Elena Mas Sáez, que entre el 23 y el 25 de septiembre de 2014 «supervisaron la actuación de Teresa Romero» y prestaron asistencia profesional a García Viejo.

En un principio habían sido convocados para el próximo 25 de abril, pero la comparecencia ha sido pospuesta hasta el próximo mes de mayo.

Abad Arranz lleva la investigación abierta a raíz de la querella presentada –contra el director del Hospital Carlos III y el director del Summa 112 de Madrid– por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM), de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF-F), y del Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE), a la que se unió el despacho que representa a RomeroGarzón Abogados, por un supuesto delito contra la Salud Pública y otro contra la seguridad de los trabajadores.

CÓDIGO PENAL

El Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y multa a quienes, incumpliendo las normas de prevención de riesgos, no faciliten medios necesarios a los trabajadores, poniendo en grave peligro la vida, la salud o la integridad física de éstos (arts. 316 y 317).

La magistrada tiene que determinar si, en el caso del contagio de Teresa Romero se cumplieron todos los requisitos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si se contaba con un plan de prevención, si había equipos adecuados de protección individual, si los trajes utilizados por los sanitarios para asistir a los dos misioneros repatriados fueron los adecuados, si se dio formación individual y teórica suficiente para prevenir el contagio del ébola, si se informó de forma clara y eficaz a todos los trabajadores que conforman la cadena de servicio del hospital y, en suma, si se dotó a todos los hospitales y centros de salud de la información y de los medios suficientes para afrontar un potencial riesgo de contagio del virus.

LA CSIF, EL PRIMERO

El sindicato CSIF fue uno de los iniciadores de esta querella en octubre de 2014 cuando presentó ante la Fiscalía Provincial de Madrid una denuncia contra los mencionados directores por la supuesta mala gestión de la crisis del ébola.

Junto a la denuncia ante la Fiscalía, la CSIF presentó una segunda ante la Inspección de Trabajo, cuyo resultado ha contribuido a impulsar la instrucción de este caso.

Junto con las denuncias, la CSIF aportó un “nuevo dato” según el cual el Centro Coordinador de Urgencias decidió no comunicar a Salud Pública los signos evidentes de la enfermedad de Romero pese al testimonio del médico que la atendió en su casa, que “alertó de que presentaba signos de haber sido infectada”, y el riesgo evidente al que se expuso posteriormente a los profesionales sanitarios.

 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales