El Tribunal Supremo ha otorgado la custodia compartida a un padre tras ser absuelto por la vía penal de la denuncia de malos tratos y amenazas que interpuso contra él su pareja, quien antes le acusó de abusos contra su hija menor, una acusación que fue archivada.
El Supremo señala que la absolución penal del delito de maltrato denunciado por uno de los cónyuges respecto del otro es un cambio de circunstancias a los efectos del artículo 90.3 del Código Civil, que debe valorarse ante una petición de custodia compartida de los hijos.
Esta decisión del alto tribunal se basa en el archivo de la denuncia de abusos fue confirmada por la Audiencia Provincial después de que lo decidiera así un juez de instrucción de Almería, quien se basó en una prueba pericial de los expertos del juzgado y en las exploraciones de la menor que él dirigió.
En el momento de dictarse esa sentencia de divorcio por un Juzgado de El Ejido (Almería) en junio de 2011 había una denuncia de la madre contra el padre por malos tratos que había dado lugar a la incoación de causa penal.
Ahora las circunstancias han cambiado, y por ello, el alto tribunal estima el recurso del padre y otorga en este caso la custodia compartida, en interés del menor.
Así, el Tribunal Supremo estima el informe de la psicóloga del Juzgado que aconsejó en diciembre de 2010 el sistema de custodia compartida, y otro informe, éste de febrero de 2014 y elaborado por una psicóloga propuesta por el padre, que consideraba ese sistema como el más idóneo. Ambas profesionales oyeron a la menor e informaron sobre la misma.
Asimismo, indica que la menor tenía 5 años de edad cuando se dictó la sentencia de divorcio, y ahora tiene 10, un incremento de edad que «constituye en sí mismo una variable que aconseja un contacto más intenso con los dos progenitores».
Además, el Supremo recuerda que tras la sentencia de divorcio, de 13 de junio de 2011, se ha modificado la jurisprudencia de modo que ahora el alto tribunal considera la custodia compartida el sistema normal salvo excepciones.
Y como tercer aspecto, «no menos importante a la hora de valorar el cambio de circunstancias» desde la sentencia de divorcio, el Supremo señala que el padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas por los que le denunció la esposa.
Con anterioridad se habían archivado otras diligencias penales en las que la mujer le denunciaba por abuso contra la menor, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial basándose en la pericial de los expertos del Juzgado y exploraciones de la menor, llevadas a cabo por el juez de Instrucción.
«Dicha absolución –dice el Tribunal Supremo— constituye un cambio significativo de las circunstancias, dado que fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia por aplicación del art. 92.7 del Código Civil».
Por todo ello, se establece en este caso el sistema de custodia de compartida «dada la capacitación de los padres, su implicación, la vinculación de la hija con ambos progenitores y la proximidad de los domicilios».
INTERÉS DEL MENOR
Recuerda también el Supremo que el concepto de interés del menor, «ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por su fecha a los presentes hechos, pero sí extrapolable como canon hermenéutico, en el sentido de que «se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares», se protegerá «la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, física y educativas como emocionales y afectivas»; se ponderará «el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo»; «la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten…» y a que «la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara»»