Fiscal jefe de Madrid: Hubo ánimo de ofender en la invasión de la capilla por parte de Rita Maestre y los que le acompañaban

Fiscal jefe de Madrid: Hubo ánimo de ofender en la invasión de la capilla por parte de Rita Maestre y los que le acompañaban

6 / 05 / 2016 08:34

Actualizado el 06 / 05 / 2016 08:34

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El fiscal jefe de Madrid, Javier Polo, ha destacado este viernes que se ha manipulado parte del informe de la representante del Ministerio Público sobre el caso de la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, y ha recalcado que el texto se contextualiza en una defensa de la libertad de expresión, insistiendo en que la conducta de la edil madrileña durante el asalto de la capilla de la Universidad Complutense de Madrid «no implica más que un ánimo de ofender».

Así lo ha manifestado el fiscal provincial de Madrid en declaraciones a Europa Press después de que se hiciera público el escrito de la fiscal en el que se impugna el recurso de apelación de Maestre contra la sentencia que le condenó a 4.320 euros por el ‘asalto’ a la capilla de la Universidad Complutense de Madrid.

Polo ha reseñado que considera que se ha manipulado el texto en lo relativo a un párrafo en el que se habla de que no se puede «alardear de ser putas» en un templo sagrado.

«Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender», recoge el escrito.

Al respecto, ha insistido en que se ha resaltado «un texto que no corresponde al contexto», dando «un mensaje que no se corresponde con la realidad».

«El fiscal explica la libertad de expresión que es lo que alega la concejal condenada», ha reseñado y ha insistido en que «la fiscal dice que lo que hicieron no es libertad de expresión».

«La fiscal habla de que profanar los símbolos religiosos ofende a las personas. Esa conducta no implica más que un ánimo de ofender. Es un propósito de molestar a los demás», ha espetado.

En el escrito, la fiscal se opone a los argumentos del abogado sobre la supuesta existencia de un error en la apreciación de la prueba practicada y ha replicado al respecto que se han hecho «primar criterios de lógica que le han llevado necesariamente a dictar un fallo condenatorio respecto a la imputación que se hacía».

Frente a lo dicho por el letrado de que se trató de «una protesta pacífica», le ha recalcado la fiscal que los hechos no pueden ser calificados de este modo ya que «al menos veinte o treinta personas irrumpieron en masa», al frente de las cuales iba la acusada, y lo hicieron «en un templo católico».

ENTRAN A LA FUERZA EN LA CAPILLA

Y añade que «cuando el capellán se interpone en la puerta y les indica que no pueden pasar, empujan al mismo para poder entrar».

Así, destaca que reivindicar algo puede ser sin «faltar al respeto, sin ofender y sin ánimo de ridiculizar.

«Pero lo hacen con una acción que es constitutiva de delito por cuanto vulnera un derecho fundamental, con una conducta incardinable en el tipo previsto y penado en el artículo 524 del Código Penal», señala.

En este punto, la representante del Ministerio Público expone que durante el asalto se traspasó la línea de lo «admisible», ya que se ha acreditado que lo que ocurrió un hecho «claramente ofensivo para cualquiera».

«La ridiculización del papel de la mujer en la Iglesia, las frases con rimas pretendidamente ingeniosas, el mostrar el torso desnudo o el sujetador en un espacio que para los católicos es sagrado, el alarde de su forma de vivir que implica expresiones que llevaban pintadas en su torso, tales como ‘violenta, bollera, puta, libre, lesbiana, supera con mucho la libertad de expresión», asevera.

«Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender», recoge el escrito fiscal.

«Quitarse el sujetador, sin más no es delito. Pero en nuestra cultura la forma de vestir o no vestir, implica una falta de respeto y consideración frente al otro. En la playa es normal estar sin sujetador para broncearse todo el cuerpo. Pero era un templo, no una playa. En el presente caso, la conducta de la acusada quedándose en sujetador, traspasa lo que podría ser una falta de protocolo o de saber estar», reseña.

Y agrega seguidamente que esa falta de protocolo y falta de saber, «sería que se quedara en sujetador en un pleno del Ayuntamiento o quedarse en sujetador en una recepción oficial».

«Pero eso, no lo ha hecho, seguramente porque respeta esos actos y lo que representan», zanja.

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