Los mossos del "caso Raval" se libran de prisión y aceptan el homicidio imprudente

Los mossos del «caso Raval» se libran de prisión y aceptan el homicidio imprudente

9 / 05 / 2016 09:53

Actualizado el 09 / 05 / 2016 13:56

Los mossos d’Esquadra acusados de la muerte de Juan Andrés Benítez en el Raval han aceptado la propuesta de la fiscalía y las acusaciones,tanto la particular como la popular, de declararse culpables de un delito de homicidio por imprudencia y han asumido una pena de menos de dos años de prisión, que, en principio, le evitaría el ingreso en prisión.

El inicio del juicio contra los seis mossos acusados del homicidio del empresario Juan Andrés Benítez estaba previsto para este mismo lunes, sin embargo se ha suspendido.

A última hora se ha alcanzado un acuerdo de conformidad por el que todas las partes, incluida la acusación popular representada por la Asociación Catalana para la Defensa de los Derechos Humanos (ACDDH), y se ha aceptado una pena inferior a los dos años de cárcel.

En el acuerdo que aún está pendiente ratificar ante el juez, también se prevé que los agentes abonen 150.000 euros en concepto de indemnización para la hermana de Benítez.

También se acuerda una pena mínima para los dos mossos que estaban acusados de un delito de obstrucción a la justicia por ocultar pruebas.

Asimismo, los seis agentes no ejercerán como policías durante el periodo de condena y que posteriormente estarán cinco años sin patrullar. También asistirán a un curso de formación contra la violencia. Las negociaciones han provocado que se retrasara la elección del jurado popular que debía dictar el veredicto y que, tras el acuerdo, no ha llegado a constituirse.

PERMANENCIA DE LA ACUSACIÓN POPULAR

Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado este mismo lunes expulsar a la acusación popular de la causa, que habían solicitado el resto de las partes por la resistencia inicial de la ACDDH a suscribir un acuerdo.

En su auto, el TSJC advierte que el debate sobre el «interés de la víctima en el eventual ‘pacto’ no es relevante para resolver sobre el fondo del asunto«, que a su juicio no es otro que analizar si la reforma procesal que modifica la regulación de la acción penal popular deja a la discreción de la víctima su admisión en un proceso.

El TSJC remarca que no duda de que el pacto que buscan la fiscalía, la acusación particular y las defensas es «posible e incluso razonable», pero rechaza expulsar a la acusación popular, que hasta ahora hacía inviable el acuerdo, porque cree que no es una medida prevista en el párrafo tercero del artículo 109 bis de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece que la acción penal podrá ser ejercida por asociaciones «siempre que ello fuera autorizado por la víctima del delito».

Para el tribunal, este artículo que «admite el ejercicio de la acción penal por parte de las asociaciones de víctimas o de personas jurídicas con legitimación legal a ese efecto, siempre condicionado a la autorización de la víctima del delito, no es sino una ampliación de la posibilidad de ejercicio de la acción penal particular, que para nada afecta la regulación de la acción penal popular».

Además, el alto tribunal catalán alega que, pese a que «sin duda los móviles espurios o la instrumentalización del proceso con fines oportunistas es rechazable«, tampoco se puede desconocer que los hechos que dan lugar a un proceso penal «frecuentemente provocan ofensa de más bienes jurídicos que los directamente relacionados con los subjetivos de las víctimas».

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