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El Supremo absuelve a un guardia civil de burlarse por whatsapp de su sargento

13 / 05 / 2016 12:12

Actualizado el 13 / 05 / 2016 12:12

El Tribunal Supremo ha anulado una sanción de cuatro días de suspensión de funciones que se impuso a un guardia civil por difundir burlas por whatsapp que, en apariencia, se referían a la baja nota obtenida por su superior en un examen, extremo que el alto tribunal no estima acreditado.

Los hechos sancionados ocurrieron cuando el sargento comandante de Puesto de Cabra de Santo Cristo, en Jaén, después de recibir un whatsapp del citado agente sobre un servicio, le abrió un parte al tener la certeza de que las palabras que figuraban en su «estado» de whatsapp “20 de 100?? 3,5 en psicología? Inútil…”, con varios  emoticonos de caras sonrientes, iban dirigidas «abiertamente» contra él, que obtuvo una nota semejante, un 3,167, en la prueba de psicología.

El expediente disciplinario concluyó con la imposición de la mencionada sanción al guardia civil por una falta leve de desconsideración o incorrección con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellos; sanción confirmada por el Tribunal Militar en una sentencia que ha sido anulada ahora por la Sala Quinta.

La Sala Quinta indica que el Tribunal Militar ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia del recurrente al efectuar una valoración no razonable del conjunto de la prueba, extrayendo conclusiones que «no se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica».

En este mismo sentido sostiene que  «el Tribunal sentenciador, al efectuar una apreciación no razonable del conjunto de la prueba practicada obrante en los autos, extrayendo de la misma conclusiones que no se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica, conculcó el derecho esencial del hoy recurrente a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, vulnerando, asimismo, el alegado derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución».

Asimismo, considera que no pueden tenerse en cuenta las manifestaciones autoinculpatorias del agente sancionado ante el Capitán Jefe de la Compañía de Baeza, a la que pertenecía el Puesto de Cabra de Santo Cristo, porque no se le informó de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. 

En este sentido, indica que se trata de una prueba irregularmente practicada que vulnera derechos fundamentales del expedientado que, ante la recriminación de su superior, mostró su arrepentimiento y afirmó que había quitado inmediatamente el contenido del «estado» de su whatsapp al darse cuenta de que no había actuado bien».

Por otro lado, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli, señala que en el listado con el resultado provisional de las pruebas –documento que obra en la causa- se aprecia que la nota que realmente sacó el sargento –3,167- no coincide con la del “estado” del whatsapp -3,5-, salvo que se acepte que el guardia civil los redondeó al alza, y que no puede atribuirse únicamente a aquel. 

Tras esas precisiones, la Sala Quinta señala que el parte disciplinario emitido por el sargento -incompleto y sin firmar- no refleja datos objetivos sino juicios, apreciaciones o valoraciones subjetivas  que vierte quien lo emite y que carecen de valor probatorio y de eficacia para permitir imputar al guardia civil sancionado la falta leve por la que fue sancionado. 

La sentencia subraya que dicho parte, en el que el suboficial manifiesta su «certeza» de que la frase se dirigía a él, es la única prueba realmente existente de los hechos, cuya veracidad y exactitud no ha sido corroborada por el resto de la prueba testifical y documental, por lo que no puede considerarse prueba de cargo suficiente contra el guardia civil sancionado.

Entiende el Supremo, que «la valoración de la prueba que el Tribunal «a quo» ha tenido a su disposición, en lo que se refiere a este concreto aspecto, no puede estimarse lógica, razonada y razonable y no resulta, por tanto, suficiente, por sí sola, para desvirtuar la presunción de inocencia del hoy recurrente respecto a los hechos».

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