El Supremo condena a un ladrón que olvidó el recordatorio del bautizo de su hija en la casa de la víctima

El Supremo condena a un ladrón que olvidó el recordatorio del bautizo de su hija en la casa de la víctima

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01/6/2016 14:08
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Actualizado: 16/6/2016 09:42
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El Tribunal Supremo ha condenado a siete años y nueve meses de prisión a un ladrón que fue descubierto al olvidar una figura del bautizo de su hija en una cama de la vivienda de la víctima. Pese a que el condenado cuestionaba la fiabilidad del reconocimiento, el alto tribunal entiende que «difícilmente puede encontrarse una pista más incriminatoria».

El hallazgo de la figura del bautizo permitió a la Policía investigar las celebraciones que se habían producido en Barcelona en esa fecha y en las que se había entregado ese mismo recordatorio. Fue así como se localizó a la madre de la niña bautizado, expareja del acusado.

Y fue precisamente esta mujer la que entregó a los agentes una foto en la que aparecían algunos asistentes a la celebración.

Esa foto fue mostrada a la víctima del robo que, al verla, consiguió identificar al asaltante. El condenado denunció en su recurso que se habían vulnerado los requisitos para que la identificación fotográfica policial fuese fiable, al mostrarse a la víctima sólo una foto.

Los acusados sostenían que el reconocimiento mediante una fotografía no tenía validez porque en la foto aparecían diez personas con características muy diferentes y, en consecuencia, se ‘ayudó’ a la víctima a identificarle. Alegaban falta de pluralidad.

Sin embargo, la Sala Segunda indica que no se vulneró la regla de mostrar una pluralidad de fotografías de los archivos policiales y que la víctima examinó la imagen «sin sugestión alguna».

Y señala que «la utilización inicial de la fotografía de los asistentes al bautizo constituye una diligencia de investigación razonable y proporcionada, pues el hallazgo del recordatorio permite centrar la investigación sobre los asistentes al mismo»

En este sentido, el Supremo sostiene que la identificación visual en fase policial cumplió con los factores intraprocesales y ambientales necesarios para la fiabilidad y exactitud de la prueba. Para ello, recuerda que la víctima identificó al asaltante porque el día del robo actuó, al igual que los otros dos condenados, a cara descubierta en unas condiciones de luz favorables en las que pudo ver la cara del autor durante un tiempo.

RECONOCIMIENTOS EN SEDE JUDICIAL Y EN SEDE POLICIAL

En este sentido, la sentencia valida el reconocimiento fotográfico porque fue ratificado por la testigo durante el juicio durante una declaración sometida a contradicción entre las partes (es decir, que la defensa tuvo la oportunidad de interrogar a la víctima).

«No se vulnera la regla de mostrar una pluralidad de fotografías obrantes genéricamente en los archivos policiales (…) cuando existe un indicio relevante que permite reducir el campo de sospechosos», dice también la sentencia.

Además, el Supremo sostiene la comparecencia en el juicio oral de quien ha realizado un reconocimiento fotográfico practicado con todas las garantías durante el sumario, y que ratifica en el juicio lo antes manifestado «constituye una prueba de cargo válida y apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, con independencia de que la valoración sobre su fuerza de convicción en cada supuesto específico corresponda al Tribunal sentenciador».

«El derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo, sometido al interrogatorio cruzado de las partes», concluye la sentencia.

REDUCE LAS CONDENAS

Pese a todo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por los tres condenados y corrige las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona por los delitos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso en casa habitada (cuatro años), detención ilegal (cinco años), lesiones (un año y seis meses) y falsificación (nueve meses de prisión para dos de ellos), con la atenuante de reparación del daño.

Por otro lado, el Supremo estima parcialmente los recursos de los condenados en otro aspecto y rebaja las penas impuestas por la Audiencia de Barcelona de 9 años de prisión a 5 años y seis meses, porque no castiga delitos diferentes (robo con intimidación, detención ilegal, lesiones y falsificación).

El Supremo considera que la detención ilegal fue un medio para el robo, por lo que unifica la pena por ambos delitos.  Por ello, rebaja de nueve años de prisión a cinco años y seis meses las condenas a cada uno de ellos sólo por los delitos de detención ilegal y robo con violencia e intimidación en casa habitada haciendo uso de armas, con la misma atenuante de reparación del daño. Considera se han cometido en concurso medial, al entender los magistrados que la detención ilegal de la víctima constituyó un medio para cometer el robo.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados se produjeron el 29 de octubre de 2013 cuando los tres recurrentes se presentaron en casa de la víctima, que les abrió la puerta al creerse que eran los mismos operarios que habían estado antes en la vivienda realizando unos trabajos -que también eran sudamericanos- para recoger unas herramientas.

Los asaltantes se lanzaron violentamente sobre ella, le colocaron un cuchillo junto al cuello, la maniataron, amordazaron y ataron. Después se llevaron de una caja fuerte 1.500 euros y consiguieron a base de golpes que les entregara algunas joyas.

Dos de los tres asaltantes fueron detenidos días después con pasaportes argentinos falsos.

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