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¿Las soluciones alemanas a los procedimientos con menores funcionarían en España?

¿Las soluciones alemanas a los procedimientos con menores funcionarían en España?
Isabel Winkels es socia directora de Winkels Abogados y vicedeca(www.winkelsabogados.com). Es experta en derecho de familia.
06/6/2016 07:56
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Actualizado: 16/6/2016 09:42
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Asistí el pasado mes de abril a un Congreso en Alicante, en el que tuve la suerte de conocer a Jorge Guerra González: licenciado en derecho por la Universidad de Comillas, ICADE, quien continuó su formación en la Universidad de Lüneburg, Alemania, localidad en la que se afincó. Desde hace 22 años es profesor en su universidad.

Lo que realmente me fascinó es la labor que él desarrolla, y la intervención que tiene en los siempre complicados procedimientos de familia.

Nos explicó cómo existen en los procedimientos en Alemania dos figuras que sirven de apoyo del juez de familia (siempre especializados) a la hora de resolver los conflictos parentales:

El verfahrensbeistand, que podemos traducir al español como “asistente del procedimiento” o por la función que en realidad desarrolla, la de “defensor del menor en el procedimiento”.

Porque es la función que se les encomienda en el artículo 158 del Código de Familia alemán: constatar el interés del menor y hacerlo valer en el procedimiento.

La definición procede de dos palabras alemanas: verfahren, procedimiento, y beistand, asistente,

La segunda figura es la del umgangspfleger; velador del régimen de visitas” o, si se quiere ser más preciso, “acompañante del régimen de visitas”.

Su intervención se produce cuando ya ha terminado el procedimiento y hay una resolución judicial, pero existe una elevada conflictividad en el desarrollo de la custodia.

Umgangspfleger está formada por las palabras alemanas: umgang, que traducida quiere decir visita o relación, y pfleger, guardador o cuidador.

La primera función podría ser equiparable a la que desarrollan los equipos psicosociales en España, con algunas diferencias sustanciales: no hay adscripción de ninguno de estos profesionales a ningún juzgado; cuando el juez estima necesaria su intervención le designa de una lista de profesionales, que puede estar compuesta por psicólogos, abogados o psicopedagogos, con una formación específica para desarrollar esta labor y por supuesto, debiendo poseer enormes habilidades de inteligencia emocional.

Su función principal –y de ahí su definición como “defensor del menor en el procedimiento”- consiste en constatar y defender en el juzgado el auténtico interés del menor, ser su voz autorizada tras una investigación detallada de su entorno, en perfecta alineación con los artículos 3 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño, traspuestos al articulado de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que ha sufrido una importantísima reforma el pasado mes de julio.

Especialmente, su artículo 9 reconoce el derecho del menor a ser oído y escuchado, estableciendo que en los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente, y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualificados expertos.

Una vez nombrados por el juez –lo cual tiene carácter inmediato- el asistente se pone en contacto con los padres para concertar con el menor, y con los propios progenitores, una primera entrevista.

SE DESPLAZA AL ENTORNO DE LOS NIÑOS

Otra gran diferencia con nuestros equipos psicosociales es que es el asistente quien se desplaza al domicilio familiar, al entorno de los niños, y no la unidad familiar la que se desplaza al juzgado para ser evaluada.

Valoran las características de la vivienda, la predisposición de los progenitores, la circunstancias de cada uno, contactan con el centro escolar, con la familia amplia … y ello durante varias semanas, las que resulten necesarias, entrevistándose con aquellas personas que puedan arrojar luz para encontrar siempre la solución más favorable a los intereses de su patrocinado, el menor.

Cuando cuentan con suficiente información (aproximadamente unas 4/6 semanas) presentan su informe al juez, en el que detallan el número de entrevistas celebradas, las fechas y horas, y extracto del resultado de cada una de ellas.

El juez dictará su resolución teniendo en consideración este informe, que no tendrá, al igual que aquí, carácter vinculante.

La segunda figura entra en juego cuando ya ha finalizado el procedimiento, pero se producen disfunciones graves en el régimen de comunicaciones establecido, por interferencias de un progenitor, que obstaculiza las comunicaciones del menor con el otro, o por el motivo que sea.

El “velador del régimen de visitas” inicia su intervención entrevistándose asimismo con el menor, con los progenitores, la familia extensa…, intenta hallar las causas del conflicto o la disfunción, y aportar soluciones.

Esta intervención está prevista a más largo plazo, puede durar meses, e incluso años, y persigue siempre reestablecer el vínculo del niño con el progenitor afectado antes de que se rompa definitivamente.

Ambas figuras me han parecido fascinantes, y Jorge Guerra me ha invitado a pasar unos días en los juzgados en los que él interviene para vivir in situ su funcionamiento.

Me pregunto, ¿si las soluciones alemanas a los procedimientos con menores funcionarían en España?

¡He aceptado encantada su invitación, me iré este mes de julio, y mis vivencias serán objeto de otro artículo de este magnífico diario digital!

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