El Tribunal Supremo vuelve a anular un acuerdo de la Diputación de Guipuzcoa, bajo control de Bildu, por la bandera española
Bildu estaba en desacuerdo con tener que poner la bandera española en el balcón consistorial. EP.

El Tribunal Supremo vuelve a anular un acuerdo de la Diputación de Guipuzcoa, bajo control de Bildu, por la bandera española

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08/6/2016 07:53
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Actualizado: 16/6/2016 09:42
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado un acuerdo adoptado por las Juntas Generales de Guipúzcoa en diciembre de 2011 -bajo control de Bildu, el partido separatista vasco-, en el que esta institución mostraba su «desacuerdo» con la obligación de colocar la bandera española en el edificio de la Diputación provincial, una imposición que calificaba de «inadmisible».

Un mes antes de que se produjera este acuerdo, el alto tribunal ya ordenó a la Diputación retirar la placa que acompaña a la bandera española en la fachada del Palacio foral, con sede en San Sebastián, en la que se advierte que la enseña ha sido «impuesta bajo amenaza de sanción».

En el acuerdo ahora anulado a instancias de la Abogacía del Estado en sentencia suscrita por los magistrados María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez, Jesús Cudero Blas, Ángel Ramón Arozamena Laso, Rafael Toledano CanteroSegundo Menéndez Pérez, presidente del tribunal, se señalaba también que, para la institución vasca, la bandera española le era «ajena» e incluso se instaba a la diputación a apoyar iniciativas que manifestaran oposición a las resoluciones del Supremo en aras de «libertad de expresión que recoja el sentimiento de la mayoría de las y los guipuzcoanos».

MÁS DE 10 AÑOS DE CONFLICTO

El litigio viene de lejos, cuando una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en septiembre de 2005 ordenó a la Diputación cumplimiento a la Ley 39/1981, de 28 de octubre, sobre uso de banderas, y en consecuencia hiciese ondear la Bandera Española en el exterior de la sede de este organismo.

Contra esta sentencia interpuso la Diputación Foral recurso de casación que fue desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2009, que recordó la exigencia legal de que la Bandera de España ondee todos los días y en los lugares que la Ley expresa, «como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere».

En ejecución de dicha sentencia, la Diputación Foral de Gipuzkoa colocó la bandera de España en el lugar correspondiente, si bien instalando junto a ella una placa que incorporaba una declaración institucional por la que se manifestaba la discrepancia de la Institución frente a la orden de colocación dela bandera española, como «símbolo impuesto bajo amenaza de sanción en lainstitución superior de Guipúzcoa».

«ONDEA CON IRONÍA»

En la placa también podía leerse: «He ahí la bandera, símbolo de esta situación, puesta por quien no desea hacerlo, a la que el viento ondea con ironía».

Con fecha 29 de abril de 2010, el TSPV archivó las actuaciones por apreciar que la bandera ondeaba, en efecto, en el lugar legalmente asignado.

Contra esta decisión recurrió el abogado del Estado, y fue entonces cuando el Supremo ordenó la retirada de la placa que acompañaba a la bandera española y las Juntas dictaron el acuerdo ahora anulado.

Cuatro años más tarde, el TSJPV consideró «inadmisible» un recurso de los Servicios Jurídicos del Estado contra el citado acuerdo, argumentando que la jurisdicción contencioso-administrativa únicamente es competente para conocer del recurso contra un acto de las Juntas Generales de los Territorios Históricos, cuando se trata de asuntos concernientes a las materias de personal y gestión patrimonial, por lo que este asunto escapaba a su control.

Sobre esta cuestión jurídidica en particular, el Tribunal Supremo señala en la sentencia dada a conocer este martes que el TSJPV sí debió admitir el recurso.

La sentencia razona que las Instituciones de los Territorios Históricos del País Vasco tienen una peculiar naturaleza jurídica, a la vez foral y local, de modo que si bien participan de la consideración de entidades locales y en cuanto tal ejercitan competencias en «régimen común», también ejercitan otras de «régimen foral» que las singularizan.

Ahora bien, puntualiza el Tribunal Supremo, la afirmación de esta doble naturaleza no puede servir de base a planteamientos que den lugar a una elusión del control de sus decisiones, pues los artículos 9.1, 24 y 106 de la Constitución impiden la existencia de espacios apriorísticamente libres de control, bien por el Tribunal Constitucional, bien por los Tribunales de Justicia integrantes del Poder Judicial.

Frente a lo dicho por el TSJPV, el Supremo explica que por supuesto, están sujetos al control del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos de gestión patrimonial y personal de las Juntas Generales; pero en cuanto al resto de sus decisiones y actos sin valor normativo, «lo lógico y razonable» es entender que el ordenamiento jurídico atribuye al orden contencioso-administrativo dicho control.

ACUERDO CON EFECTOS JURÍDICOS

A partir, de ahí, el Supremo da un paso más y establece que la actuación de las Juntas Generales produce efectos jurídicos, no es un acto meramente político, y por ello se encuentra entre las actuaciones enjuiciables por la Jurisdicción; desde el momento que va más allá de la expresión de un sentimiento enmarcado en la relación político-institucional, y pretende alterar materialmente una realidad.

En definitiva, el Tribunal Supremo, con estimación del recurso de casación, anula la sentencia recurrida y consiguientemente anula el acto impugnado en el proceso, remitiéndose a lo dicho en sus precedentes sentencias 6 de noviembre de 2009 y 17 de noviembre de 2011. EP.

SENTENCIA:

sentencia Sala III bandera española Diputacion Gipuzkoa-2

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