El Supremo valora las pretensiones del jefe de Policía Local debido a la falta de análisis de sus pruebas presentadas que contradecían el cese. En la foto Carlos Saavedra Brichis con el alcalde que le nombró y después le cesó, Augusto Hidalgo. Foto: EP

El Supremo anula el cese del jefe de Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria: los motivos de su salida son «falsos»

16 / 07 / 2024 06:34

Dentro de la administración pública, son conocidos los puestos públicos nombrados por “libre designación”; categoría a través de la que Carlos Saavedra Brichis era nombrado jefe de Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria en noviembre de 2018.

Un cargo público que apenas llegó a ostentar durante un año. Y es que, en noviembre de 2019, el alcalde, a través de la resolución de 11 de noviembre, cesaba al jefe de policía.

Ello, según justificaba el edil, debido a “una pérdida de confianza que obedeció a diversas razones”. Razón por la que el Consistorio nombraba poco después a Carmen Delia Martín como nueva jefa de la Policía Local, primera mujer en el puesto.

Algo que el policía cesado decidía llevar ante los tribunales. En concreto, afirmando que esta decisión del Ayuntamiento había sido provocada por la prejudicialidad penal en la que estaba envuelto. 

En concreto, por un informe que presentó, denunciando “las graves irregularidades en el dispositivo de seguridad de la Cabalgata de Carnaval de marzo de 2019, de la que era responsable la concejala de Seguridad”. 

Los tribunales desestiman las pretensiones del policía

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de Las Palmas de Gran Canaria desestimaba las pretensiones del policía en su sentencia 254/2020. 

Ello, debido a que consideró que “la causa del cese fue una pérdida de confianza que obedeció a diversas razones. Y no sólo a la referida a la Cabalgata”. 

“El juez de instancia, además, hace suyo lo alegado por el Ayuntamiento. En el sentido de que, aún cuando se declarase nulo el cese, se le podría volver a cesar, postulado que considera pleno de lógica y sentido común”, expone ahora la sentencia del Supremo.

Razonamiento que mantenía el Tribunal Superior de Canarias en su sentencia 442/2021, en la que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por el policía. Y es que el tribunal entendía que la sentencia de primera instancia “refleja un completo análisis de las circunstancias”. 

Desestimación que llevaba al trabajador de Las Palmas de Gran Canaria a presentar un recurso de casación ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Sala compuesta por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero Ibáñez (ponente).

El Supremo aclara las características de la libre designación       

“El recurrente alega que la sentencia infringe la jurisprudencia de la Sala al limitar el control a los elementos reglados del cese, obviando valorar si los motivos aducidos son falsos, pese a que en el acto de la vista se denegó la prueba propuesta por la Administración, y se declara la pertinente propuesta para probar la falsedad de los nueve motivos aducidos para cesarle”, expone el alto tribunal.

Una situación ante la que el Supremo reconoce las pretensiones del trabajador. Ello, debido a que “ni el Juzgado, ni la Sala de apelación analizaron la falsedad de los motivos para cesarle, pese a que en la demanda expuso detalladamente argumentos que los contradecían”.

“La confianza de la libre designación no es la confianza exclusivamente personal”, explica el tribunal en esta sentencia. Algo que hace que este cargo deba conllevar un “juicio de idoneidad” con baremos objetivos, como la experiencia profesional o la formación del empleado. Algo que “en coherencia, el cese exige un juicio de inidoneidad sobrevenida”. 

Juicio que, según el TS, “no puede despacharse apelando al slogan de que el libremente nombrado, libremente puede ser cesado”. Menos aún, cuando el Ayuntamiento “pese a personarse, no ha tenido a bien oponerse al recurso para hacer valer la corrección de las sentencias”.

Algo que ha llevado al Supremo a estimar el recurso de casación. Y con ello, anular las anteriores sentencias, y ordenando el dictado de una nueva en la que se valoren “las pruebas propuestas y declaradas pertinentes sobre la realidad de los hechos invocados como justificación del cese” del jefe de Policía.

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