El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al haberse utilizado para esta sanción información que fue facilitada por Hacienda sin permiso del ciudadano.
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria dictaba la resolución 40457/2015 contra Rubén (nombre ficticio). En concreto, el Concejal de Gobierno del Área de Movilidad Ciudadana y Ciudad del Mar, Servicio de Movilidad y Entorno Público, Tráfico y Transporte, que consideraba al hombre responsable de una infracción «muy grave» de la Ley de Transporte de Canarias.
Una falta que, para el Consistorio canario, era suficiente para imponer una sanción de multa de 4.001 euros a Rubén. Y del mismo modo, revocar la licencia municipal de taxi, así como la pérdida de validez de cuantas autorizaciones o licencias de las que fuese titular.
Decisión que tomaba la administración en base a la información tributaria de Rubén sobre la que tuvieron conocimiento. Datos que, sin embargo, no fueron aportados por el sancionado, sino por otra administración pública tributaria.
Algo que llevaba a Rubén a los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Las Palmas de Gran Canaria, donde el hombre presentaba un recurso frente a la resolución del Ayuntamiento. Juzgado que, sin embargo, en su sentencia del 20 de febrero de 2019, desestimaba el recurso. Y así, reconocía la resolución «ajustada a derecho».
Situación que el hombre elevaba ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TJSC). Tribunal que, en su sentencia del 5 de mayo de 2022, estimaba parcialmente las pretensiones del ciudadano. Ello, declarando la nulidad de la sanción de 4.001 euros, que dejaba sin efecto.
El Supremo se pronuncia contra la administración
Situación que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Contencioso compuesta por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), María del Pilar Teso (ponente), Antonio Jesús Fonseca-Herrero, José Luis Requero, Francisco José Sospedra, María Alicia Millán y Manuel Delgado-Iribarren.
Tribunal que, en su sentencia 643/2025, dada a conocer por el catedrático Miguel Ángel Recuerda, reconoce las pretensiones de la heredera de Rubén frente a la administración pública.
Así pues, en el recurso de casación, se solicita al tribunal su valoración sobre los datos de la administración tributaria cedidos al Ayuntamiento. Y así, que se determine si «puede considerarse válidamente obtenida la prueba de cargo, consistente en los datos de los obligados tributarios cedidos».
Una cuestión ante la que el alto tribunal es claro, considerando que esta prueba «adolece e un vicio de invalidez». Ello, dado que no han sido voluntariamente cedidos por el ciudadano para un trámite que no sea tributario.
«Cuando en el ejercicio del deber de colaboración entre Administraciones, una Administración solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, esta cesión tiene una finalidad netamente tributaria. De modo que si esos datos tributarios se emplean para el ejercicio de cualquier otra actuación ajena a la tributaria, debe concurrir la previa autorización del interesado», destaca el TS.
Valoración con la que el Supremo estima el recurso de casación. Y así, anula las anteriores sentencias dictadas en este caso. También la resolución municipal de sanción a Rubén. Sin imposición de costas.