Manos Limpias deberá abonar una fianza de 42.000 euros en la «pieza política» de los ERE
Los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán. (EP)

Manos Limpias deberá abonar una fianza de 42.000 euros en la «pieza política» de los ERE

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23/6/2016 11:06
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Actualizado: 23/6/2016 11:12
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El juez Álvaro Martín ha dado un plazo de cinco días a Manos Limpias para que deposite una fianza de 42.000 euros, ante el «riesgo potencial» de acusación «infundada», y pueda seguir en la pieza política de los ERE, en la que el magistrado imputó a 26 ex altos cargos de la Junta de Andalucía, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En un auto fechado el día 20 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado atiende de este modo la petición realizada la pasada semana por la defensa de dos ex altos cargos de la Junta para que impusiera una fianza «bastante» y «suficiente» a Manos Limpias a fin de «responder de los perjuicios» que pudiera suponerles el sostenimiento de la acusación popular en la pieza separada del procedimiento específico.

Además, el juez establece que el pago de dicha fianza será una condición «necesaria» para la tramitación del recurso de apelación presentado por Manos Limpias ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el que pide que vuelva a imputar a 15 de los 24 ex altos cargos de la Junta a los que exculpó el juez en el auto donde procesó a otros 26.

El magistrado argumenta que la conclusión de la fase de instrucción, «con la fijación de encausados y la resolución de sobreseimiento para varios imputados, genera un nuevo marco, en el que la pretensión de mantener la acusación apartándose del criterio que sostiene el Ministerio Fiscal debe valorarse como un riesgo para aquellas personas que la parte trata de mantener en la causa más allá de la investigación judicial ya realizada».

Al hilo de ello, señala que la sentencia del Tribunal Supremo que se invoca por Manos Limpias para oponerse a la fianza «no resulta de aplicación» al caso, ya que «se centra en el momento original de una causa, no en este otro, en el que se ha concluido la instrucción acordando sobreseer respecto a varios imputados, oponiéndose a ello la acusación popular, que pretende traerlos al procedimiento de manera que sí se genera un riego potencial de acusación infundada y de posible responsabilidad por ello, el cual ha de ser cubierto, en su aspecto económico», a través de la fianza.

El juez considera por ello «necesario» el pago de la fianza y, para su fijación, atiende de forma «prudente» al número de imputados para los que se acuerda el sobreseimiento y se pide por Manos Limpias el mantenimiento en la causa, que ascienden a 15. «Teniendo presente este número, se considera razonable establecer una fianza de 42.000 euros», explica.

En el auto, el magistrado concede al sindicato un plazo de cinco días para que proceda a la constitución de la misma, apercibiéndole de que en caso de no verificarlo se le tendrá por desistido del recurso de apelación contra el auto de procesamiento dictado el día 31 de mayo.

De igual modo, el juez rechaza el recurso que presentó la exconsejera de Hacienda de la Junta Carmen Martínez Aguayo –uno de los ex altos cargos procesados– contra la providencia de 2 de febrero de 2016 en la que se tuvo por personado a Manos Limpias en la pieza del procedimiento específico.

Según expone el instructor, «la legitimación para actuar» en ésta pieza separada «dimana de la condición que se ostentaba en la causa matriz», donde el sindicato «se encontraba ya personado como acusación popular junto con el partido Popular, de manera que no es posible restringir su actuación en aquellos procedimientos que se vayan desgajando» de dicha causa matriz.

Respecto a la alegación de la exconsejera de que, en la pieza del procedimiento específico, ya estaba personado el PP como acusación popular y que, por tanto, sólo cabía esa intervención, el magistrado señala que la misma «no puede acogerse, en tanto en cuanto ya se descartó esa interpretación en la causa matriz, sin que la separación de una pieza constituya título para revisar en ésta todas las decisiones procesales adoptadas en aquélla de la que trae causa».

LA PETICIÓN DE LA FIANZA

En un escrito elevado al Juzgado, el abogado de dos ex altos cargos solicitó al magistrado que impusiera a Manos Limpias una fianza «acorde con los perjuicios de los que habría de responder ante el supuesto de eventuales sobreseimientos y absoluciones, teniendo en cuenta el número de partes procesales y elevadísimas cuantías objeto de investigación».

El abogado de estos dos ex altos cargos –uno de los cuales ha sido procesado, mientras que contra el segundo se ha archivado provisionalmente la causa– manifiesta que Manos Limpias «ha venido ejercitando sus derechos como acusación popular sin imposición de fianza, siendo parte procesal no perjudicada por la presunta actividad delictiva objeto de investigación».

Al hilo de ello, añade que, en dicha situación, el sindicato «ha venido permaneciendo durante toda la instrucción hasta la reciente culminación de la misma» y su transformación mediante el auto de procedimiento abreviado de fecha 31 de mayo, aseverando que, tras el dictado de este auto, «la situación debe reevaluarse».

Y es que, a su juicio, la posición procesal que a partir de ésta fase intermedia adopte el sindicato «determinaría graves perjuicios» para sus patrocinados si la acusación finalmente «deviniere injustificada, impropia, abusiva o procesalmente irreflexiva, mediante el eventual dictado de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento parcial a su favor», lo cual ha ocurrido en el caso de uno de sus clientes.

El abogado considera que esta situación «ya pudiere estar produciéndose a la luz» del recurso de apelación presentado por Manos Limpias, en el cual, «mediante un literal corta-pega de la exposición razonada» que la juez Mercedes Alaya elevó al Tribunal Supremo, «postulan la revocación del auto para que parte de aquellos investigados sobreseídos sean finalmente procesados».

«ANÓMALA» Y «EXTRAVAGANTE» ACTUACIÓN PROCESAL

Según sostiene, el sindicato emplea en su recurso «argumentos jurídicos y fácticos literales» contenidos en dicha exposición razonada, «completamente desfasados tras el transcurso de dos años de instrucción, despreciando por completo el acervo probatorio introducido desde entonces y sobre todo sin el menor esfuerzo intelectivo, copiando de manera expresa y literal párrafos concretos de elementos fácticos que a día de hoy han sido plenamente superados por la pléyade de diligencias refutatorias que han determinado que el instructor haya sobreseído parcialmente las actuaciones para un buen número de investigados».

En esta línea, el abogado dice que «no es objeto del presente escrito combatir» el recurso de apelación de Manos Limpias «pero sí ejemplificar con tan anómala y extravagante actuación procesal para convencer a la juzgador de la oportunidad de imponer fianza a quien de manera objetiva, a día de hoy, está en condiciones de producir perjuicios que quizás en fases anteriores no se consideraran, siendo cierto que dicha posibilidad jurídica es contemplada con naturalidad por la jurisprudencia» de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. (EP)

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