Cien personas presentan una demanda colectiva ante el Tribunal Supremo para que se les devuelva el dinero incautado por Franco
Los símbolos de la República todavía prevalecen a día de hoy en el Banco de España, como este escudo que da directamente a la calle de Alcalá. Confilegal.

Cien personas presentan una demanda colectiva ante el Tribunal Supremo para que se les devuelva el dinero incautado por Franco

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25/6/2016 07:58
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Actualizado: 24/6/2016 23:44
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Cien personas han presentado una demanda colectiva de responsabilidad patrimonial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Supremo, con el objetivo de que se les devuelva los 35.047.500 pesetas que les fue incautado por el Ejército nacional por orden del general Franco, cuyo valor actualizado, más los intereses, a día de hoy, es de 3.022.496.400 euros. 

La cifra no es aleatoria. Figura en un informe elaborado por el Banco de España el 11 de marzo de 1938. El valor actualizado de la peseta de entonces equivaldría aproximadamente a 86,25 euros de nuestro tiempo. 

La demanda está impulsada por los despachos ILOCAD, cuyo socio director es Baltasar Garzón, y Amparo Legal, que argumentan que los afectados -ahora sus descendientes- fueron ciudadanos españoles que, con la guerra civil, sufrieron un perjuicio patrimonial evidente al verse despojados del papel moneda y otros signos fiduciarios puestos en circulación por el Gobierno republicano con posterioridad al 18 de julio del año 1936.

Al margen de la demanda contencioso-administrativa presentada, los despachos de abogados han presentado otras dos reclamaciones administrativas, que se encuentran judicializadas ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, pendientes de ser acumuladas a la demanda presentada el 22 de junio de 2016.

Esta privación patrimonial fue consecuencia de una serie de disposiciones normativas, las más significativas con rango de Ley, como fueron el Decreto-Ley de 12 de noviembre de 1936 (BOE, de 13 de noviembre de 1936) y el Decreto de 27 de agosto de 1938 (BOE, de 17 de septiembre, páginas 1280 a 1281), por el que se creó el “Fondo de Papel Moneda puesto en circulación por el enemigo”.

En esta última disposición se establecía que la mera tenencia de tales signos fiduciarios (papel moneda, certificados de plata, los llamados “talones especiales” y papel moneda del Tesoro), sería considerado un acto de contrabando, con la consiguiente obligación de entrega a las autoridades del Gobierno de Burgos.

NORMATIVA EN VIGOR DESDE NOVIEMBRE DE 1936

La normativa, de noviembre de 1936, entró en vigor de forma inmediata, por decisión de la Junta de Defensa Nacional constituida en Burgos el 24 de julio de 1936.

A partir de aquel momento coexistieron dos monedas (pesetas) diferentes, según la zona de España y quien gobernaba en la misma, si bien por decisión de la Junta referida, la peseta republicana dejó de tener curso legal a partir de aquella norma.

Para los billetes emitidos con anterioridad que fueran considerados legítimos, tenían que estar estampillados con los requisitos legales correspondientes.

La estrategia de la moneda como arma de guerra pretendía introducir un sistema de pagos que rompiera con la República, que forzara los precios y la velocidad monetaria en la zona enemiga.

Esta decisión afectó de lleno a la población civil por cuanto la privaba de medios de pago legítimos, según fuera territorio conquistado o no. El cúmulo de requisitos que se establecían hacía casi imposible la entrega y ponía en grave riesgo a las personas que se identificaran como titulares del que se llamaba “Papel Moneda Puesto en Circulación por el enemigo”.

La demanda ahora interpuesta, es consecuencia de un arduo trabajo de investigación y gestión documental, fruto de la colaboración de los despachos de abogados ILOCAD (Baltasar Garzón abogados) y Amparo Legal, que en enero de 2015 presentaron una reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial, dirigida al Consejo de Ministros, solicitando la indemnización patrimonial de los perjudicados , al amparo de los más básicos derechos fundamentales, como es el de no ser discriminado por cualquier actuación procedente de los poderes públicos y la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad que se concretaron en las incautaciones individualizadas y su normativa habilitante.

EL CONSEJO DE MINISTROS DESESTIMÓ LA RECLAMACIÓN

El 18 de noviembre de 2015, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2015 si bien reconocía la existencia de un daño, desestimaba la reclamación alegando el paso del tiempo, pues el citado órgano consideraba que la reclamación se tendría que haber efectuado en el plazo de un año desde que se publicó la Constitución Española, es decir, que el plazo para reclamar expiraba el 29 de diciembre de 1979.

Tras la desestimación de la reclamación administrativa, en clara lógica procesal, tuvo lugar la presentación de recurso contencioso-administrativo, de fecha 18 de enero de 2016 y una vez evacuados los trámites procedimentales, el 22 de junio se ha presentado el escrito de demanda por medio del cual los letrados han expuesto sus argumentos a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en aras del reconocimiento de una privación patrimonial individual que no fue compensada y la imprescriptibilidad de las acciones, en base a unas disposiciones legislativas de los años 1936 y 1938 que contravienen claramente el artículo 14 de la Constitución Española de 1978.

La demanda destaca que la privación a sus titulares del dinero legítimo emitido por las autoridades republicanas se realizó de forma coactiva, pues su mera tenencia era constitutiva de delito de contrabando. 

La moneda incautada no se destruyó y su valor fue reconocido por la Administración, no sólo en los informes del Banco de España, sino además con la constitución con este dinero de un fondo denominado “Papel Moneda” y con los diferentes apuntes sobre el mismo recogidos en su contabilidad.

Esta moneda, aunque privada formalmente de valor en virtud de las disposiciones dictadas en la zona nacional, tenía valor tanto en el extranjero como en la zona republicana y además, señala la demanda, deben tenerse en cuenta las posteriores leyes, dictadas 50 años más tarde de producirse las incautaciones, en las que se han reconocido derechos de otros perjudicados por hechos similares que se produjeron también durante la Guerra Civil.

Sin embargo, esas mismas leyes nunca han abierto una vía para que los particulares perjudicados por incautaciones pudieran recuperar su dinero.

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