Margarita Robles impugna el acuerdo del CGPJ, por considerarlo nulo, de despojarle de su condición de magistrada del Tribunal Supremo
La magistrada Margarita Robles es la portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados. Carlos Berbell.

Margarita Robles impugna el acuerdo del CGPJ, por considerarlo nulo, de despojarle de su condición de magistrada del Tribunal Supremo

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30/6/2016 12:06
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Actualizado: 30/6/2016 12:06
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Margarita Robles, hoy diputada por el PSOE, ha impugnado formalmente la decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de despojarle de su condición de magistrada del Tribunal Supremo por decidir  saltar a la política, acuerdo que considera «nulo de pleno derecho».

Según dice la magistrada en su recurso de reposición ante el propio CGPJ, se ha «ocasionado una indefensión material, real y efectiva, por haberse tomado una decisión de absoluta relevancia para mis derechos, cual es la privación de mi condición de Magistrada del Tribunal Supremo, omitiendo el trámite de audiencia e impidiéndome conocer y hacer alegaciones sobre los informes, razones y normas, que se iban a tener en cuenta para tal privación».

En su opinión, a día de hoy todavía «resultan difusas» las «verdaderas razones» que llevaron a tomar la decisión que se tomó» y «sobre las cuales a la recurrente se le ha negado el derecho a formular previas alegaciones».

Robles ataca, de forma directa, los fundamentos legales de acuerdo de la Permanente.

«Se hace así mención a la LOPJ; a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, e incluso al Régimen de Magistratura de ejercicio anudado a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, olvidando que ese mismo CGPJ nombró Vicepresidente del Tribunal Supremo y mantuvo la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a un Magistrado de ese Órgano que en su día fue nombrado Presidente de la Audiencia Nacional, cargo éste no contemplado en el Artículo 352 de la LOPJ y pese a lo cual se le mantuvo la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo. Es obvio por tanto, que podría haberse vulnerado el principio de igualdad con relación a la recurrente», afirma Margarita Robles en su recurso.

El magistrado al que se refiere es Ángel Juanes, actual vicepresidente del Tribunal Supremo.

Margarita Robles solicitó, el 12 de mayo, la excedencia voluntaria, prevista en el artículo 356.f de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), para concurrir a las pasadas elecciones del 26 J como número 2 por el PSOE de Madrid, ante la Comisión Permanente.

El citado artículo de la LOPJ establece que procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del juez o magistrado, “cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales”.

La Permanente respondió positivamente a dicha petición el 19 de mayo.

Sin embargo, dicha Comisión también se pronunció sobre este segundo punto, ahora impugnado por Margarita Robles, sobre el que nadie había pedido que se pronunciara.

Era una decisión que correspondía hacerse en un futuro, cuando tuviera que suceder, si la magistrada abandonaba la política y decidía volver a la magistratura.

La decisión no fue nada pacífica.

Por 4 votos a 3 -uno de ellos el del presidente Carlos Lesmes, que fue decisivo-, la Comisión Permanente acordó que la excedencia solicitada por Robles suponía la pérdida de la condición de magistrada del Tribunal Supremo.

Con el presidente Lesmes –sobre cuya gestión había sido muy crítica Margarita Robles– votaron la vocal «progresista» Mar Cabrejas, y los conservadores Nuria Díaz Abad y Gerardo Martínez Tristán.

Se pronunciaron en contra los vocales Álvaro CuestaRafael Mozo y Pilar Sepúlveda (elegidos a propuesta del PSOE).

Cuesta y Sepúlveda elaboraron después un duro voto particular en contra del acuerdo tomado calificándolo de “dudoso y sesgado» «una interpretación contradictoria de la Constitución». 

ACUERDO NULO DE PLENO DERECHO

Desde el punto de vista de Margarita Robles, el acuerdo que ahora impugna «es nulo de pleno derecho» al habérsele ocasionado «una indefensión material, real y efectiva» de «absoluta relevancia» para sus derechos como es la privación de su condición de magistrada del Tribunal Supremo.

Y se ha producido al omitir «el trámite de audiencia» e impidiéndole «conocer y hacer alegaciones sobre los informes, razones y normas que se iban a tener en cuenta para tal privación», escribe Robles.

A día de hoy, la magistrada todavía sigue sin conocerlos, «a la vista de los términos escuetos de la motivación», afirma la ahora diputada en su recurso de reposición, un escrito contundente y bien armado en el que aporta abundante jurisprudencia del propio Tribunal Supremo sobre la omisión del trámite de audiencia, que tenía que haber respetado el CGPJ, contemplado en el artículo 105 de la Constitución Española.

Jurisprudencia de la que destaca la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de Mayo de 2015 (recurso 1072/2013) donde se dice: “Ese principio, el de audiencia, es un principio general de nuestro ordenamiento, de alcance constitucional [ artículo 105.c) de la Carta Magna ], que debe encontrar aplicación en todos los casos en los que la decisión que vaya a adoptar un órgano administrativo afecta a los derechos e intereses de ciudadanos identificados y suficientemente individualizados (véase el ATC 232/1983 , FJ Único), hasta el punto de que su omisión, cuando constituya un trámite esencial, puede hacer irreconocible la existencia de un procedimiento, abocando a la nulidad de la decisión adoptada en virtud del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992 [véanse las sentencias de 4 de diciembre de 2012 (casación 3557/10 , FJ 4º), 8 de octubre de 2012 (casación 4258/09 , FJ 2º), 6 de junio de 2012 (casación 4691/09 , FJ 6º), 5 de mayo de 2008 (casación 9900/03, FJ 4º, in fine ) y 21 de junio de 2006 (casación 5474/01 , FJ 3º)].”

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