El acuerdo de la Sala de Gobierno del TS, que limita los recursos de casación, es de obligado cumplimiento
De izquierda a derecha, Diego Córdoba, Ángel Juanes, vicepresidente del Tribunal Supremo, Victoria Ortega, presidenta del CGAE, Luis María Díez-Picazo, presidente de la Sala Tercera, y César Tolosa, magistrado de la misma Sala. CGAE.

El acuerdo de la Sala de Gobierno del TS, que limita los recursos de casación, es de obligado cumplimiento

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06/7/2016 13:30
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Actualizado: 06/7/2016 18:28
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El acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que estableció la limitación, la forma y la extensión de los recursos de casación que se presenten, a partir del 22 de julio en la Sala de lo Contencioso-Administrativo no es una «mera recomendación», como afirmó el presidente de la Sala Tercera, Luis María Díez-Picazo ante el Consejo General de la Abogacía (CGAE), sino que es de obligado cumplimiento.

Así lo establece hoy el Boletín Oficial del Estado, que publica hoy dicho acuerdo, citando el artículo 87 bis de la Ley de Jurisdicción el cual dispone que «La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación».

Díez-Picazo insistió, en una Jornada sobre la nueva configuración legal del recurso de casación en la Sala de lo Contencioso Administrativo que se celebró en el salón de Actos del CGAE el pasado 25 de mayo, que las reglas limitadoras de la presentación de escritos de preparación eran “puras recomendaciones”.

«Este Texto fue sometido antes de su aprobación al Consejo General de la Abogacía y a otros operadores jurídicos, oyéndose su parecer», dice el texto del acuerdo. 

En este sentido, el pasado mes de junio la decana del Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert, se dirigió formalmente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) solicitando dejar en suspenso dicho acuerdo.

La Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces rechazó su pretensión en su reunió del 9 de junio.

Gumpert presentó también un recurso contencioso-administrativo ante el propio Supremo, solicitando la anulación esta norma.

NO ES UNA NORMA DESCONOCIDA EN OTROS TRIBUNALES

Según el acuerdo publicado en el BOE, aunque la limitación de los escritos constituye una novedad en el Tribunal Supremo, «no es desconocida en otros Tribunales de nuestros entorno».

«Tanto el Tribunal General como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea disponen de normas que regulan, de forma muy detallada, la extensión máxima, el formato y estructura de los escritos que se presenten, así como las consecuencias anudadas a su incumplimiento. Así mismo, tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Supremo de los Estados Unidos disponen de normas similares», dice el acuerdo.

«Estas normas tienen una doble finalidad: por un lado facilitar la lectura, análisis y decisión por parte del Tribunal Supremo de los escritos que se presenten; por otro, establecer una estructura y formato uniformes con vistas a su presentación telemática o a su posterior tratamiento digital, permitiendo una rápida localización del propósito del escrito y de los datos de identificación necesarios», se puede seguir leyendo.

La justificación para tal acuerdo es la entrada en vigor, el próximo 22 de julio, de la modificación del recurso de casación contencioso-administrativo, que modifica los artículos 86 a 93 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la esa jurisdicción.

A partir de esa fecha, los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo tendrán que tener una extensión máxima de 50.000 caracteres con espacio, o 25 folios, a una sola cara.

El tipo de letra a utilizar tendrá que ser Times New Roman con un cuerpo 12 y 10 para los pies de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen. Y el interlineado del texto tendrá que ser de 1,5.

Los folios, A4, tendrán que estar numerados.

Además, en la carátula tendrá que figurar el número de recurso de casación, la identificación de la Sala, el nombre del recurrente o recurrentes, el del procurador, el del letrado y la identificación d ela sentencia o resolución recurrida en casación.

Asimismo, los escritos tendrán que estructurarse en apartados separados y numerados.

ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO PUBLICADO EN EL BOE

BOE-A-2016-6519

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