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Reinserción y vida fuera de prisión

Reinserción y vida fuera de prisión
Verónica Guerrero es abogada especializada en derecho penal, penitenciario, familia y sucesiones. [email protected]
10/7/2016 07:56
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Actualizado: 09/7/2016 21:27
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El cumplimiento en un Centro Penitenciario de una pena privativa de libertad impuesta en Sentencia puede traer consigo, siempre que se cumplan determinados requisitos legales, una serie de beneficios penitenciarios siempre en pro de la reinserción del reo.

A través de ellos, se puede obtener una reducción de la duración de la condena o del tiempo efectivo de internamiento en prisión. Y según nuestro reglamento penitenciario, tales beneficios son “el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular”.

Nuestra propia Constitución señala que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.

Así, mantener a una persona en prisión solo por el hecho de cumplir la totalidad de la condena privado de libertad, puede no siempre ser la mejor opción, atendiendo al caso concreto, para esta finalidad de reinserción.

Por ello, se entiende que estos beneficios han de regir siempre que se den los requisitos legales para su concesión ya que, el sistema represivo que supone el ingreso en prisión no ha de obstar para que se procure, con todas las posibilidades que la Ley ofrece, la reeducación de los delincuentes.

Para ello, como resulta lógico, tiene que existir en el interno una evolución y pronóstico favorables que hagan pensar que éste tiene la clara y manifiesta intención de vivir en lo sucesivo respetando la Ley.

El cumplimiento íntegro de la condena no debe llevar consigo la desaparición de estos beneficios, ya que son un mecanismo de “prevención especial” en la personalización de las penas privativas de libertad. Pensemos que si la finalidad última de estas penas es la reinserción social del delincuente (teniendo en cuenta, por supuesto, el delito cometido), en aquéllos supuestos en los que la persona ya esté reinsertada y dentro de prisión ya haya evolucionado positivamente hacia una vida de respeto y convivencia, habiendo cumplido con los requisitos exigidos, la privación de libertad carecerá de su propia esencia. Eso si. No habrán de aplicarse de forma indiscriminada, ya que en caso contrario se frustraría, por completo, la finalidad última de los mismos.

Hay que tener presente que, además, su existencia puede servir de estímulo para que la actitud del reo se encamine a la reinserción.

Y con ellos se puede remediar el que, en ocasiones, la duración de la condena pueda ser excesivamente duradera y llegar a resultar innecesaria e, incluso a veces, contraproducente para la persona condenada, teniendo en cuenta su evolución favorable dentro de prisión.

¿CÓMO SE CONCRETA ESTA BUENA CONDUCTA?

Es bastante frecuente que se piense que la no existencia de partes sancionadores sin cancelar es sinónimo de buena conducta.

Pues bien. No es lo único que se requiere para la concesión de un beneficio penitenciario.

Además de los plazos señalados, es también necesario que el interno muestre un actitud positiva y encaminada a la reinserción (colaborar en talleres, cursos, y demás tareas y actividades terapeúticas, educativas y deportivas recomendadas por los funcionarios del Módulo).

Y, por supuesto, ha de mantener siempre el respeto tanto a los compañeros como al personal que trabaja en el Centro Penitenciario.

¿Y QUÉ OCURRE CON LA LIBERTAD CONDICIONAL?

Tras la reforma del Código Penal de 2015, se ha convertido en una modalidad de suspensión de la pena de prisión que se encuentre pendiente de cumplimiento.

Esto significa que, si durante este período o beneficio la persona no vuelve a delinquir, la pena quedará extinguida (es decir, habrá cumplido).

Pero, en cambio, si reincide con la comisión de un nuevo delito durante el período en el que se encuentra en libertad condicional, deberá cumplir la pena que le quedaba por satisfacer del primer delito más la pena que se impondrá por el nuevo cometido.

Así, si ésta libertad condicional se revoca o cancela (por no cumplir con las condiciones impuestas por el Juez de Vigilancia Penitenciara o por cometer otro delito), todo este tiempo no se tendrá en cuenta a la hora de computar el de cumplimiento de la condena.

No obstante, mientras que la suspensión de la pena privativa de libertad supone que no se llegue a ingresar en prisión cuando se estime que dicho ingreso pueda ser contraproducente para la persona en cuestión por las circunstancias que le rodean, la libertad condicional se otorga cuando ya se ha cumplido un tiempo en prisión (y la persona se presentará mensualmente ante controles penitenciarios y judiciales).

El requisito indispensable es estar clasificado en “tercer grado penitenciario” así como haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito (que el daño esté “reparado”). Si bien, los plazos para su concesión son los siguientes:

  • Para los que se encuentren en situación de tercer grado: y hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena.
  • Para los internos que muestren una evolución favorable y una participación en programas dentro del Centro y en tercer grado: se puede adelantar su concesión al cumplimiento de las dos terceras partes de la condena (beneficio penitenciario).
  • Para delincuentes primarios con condena no superior a 3 años (con buen comportamiento y en tercer grado): que se haya extinguido la mitad de la condena (excepto en delitos contra la libertad e indemnidad sexual).
  • Para los casos de prisión permanente revisable: cuando se hayan cumplido 25 años de condena (con buena conducta y en tercer grado).
  • Para delitos de terrorismo o pertenencia a organización criminal: es necesario que hayan cumplido las tres cuartas partes y que presenten signos inequívocos de haber abandonado la actividad delictiva.

Hay que señalar que la libertad condicional puede otorgarse sin que previamente se haya cumplido un tiempo de condena, por razones humanitarias en enfermos muy graves e incurables, así como en septuagenarios (valorando la disminución de peligrosidad o que exista peligro para la vida del interno).

Y es que, al fin y al cabo, un acercamiento a los valores y normas de comportamiento del mundo exterior, mediante la concesión de un beneficio penitenciario (como es el caso de la libertad condicional “adelantada”), puede hacer que el delincuente que quiere reinsertarse, y de verdad lo desea, no sienta un rechazo social que dificulte o impida el poder volver a vivir respetando la ley y, por supuesto, a los demás.

 

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