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La justicia deportiva, ¿otra justicia?

La justicia deportiva, ¿otra justicia?
29/7/2016 07:58
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Actualizado: 31/7/2016 09:52
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Cuando nos referimos a la Justicia con mayúsculas, y no como concepto que lo sería en minúsculas, lo hacemos al ejercicio de la potestad jurisdiccional por los Juzgados y Tribunales que, en nombre del pueblo soberano, la interpretan con sujeción plena a la Ley y al Derecho en todas las controversias que se someten a su conocimiento conforme al procedimiento establecido.

En el Derecho Administrativo comenzó a utilizarse la expresión “justicia administrativa” para explicar los recursos administrativos (alzada, reposición y revisión) que eran resueltos por la propia Administración autora del acto impugnado, previamente al acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con alto grado de probabilidad en la mencionada expresión se encuentra la inspiración conceptual de la “justicia deportiva”, no tanto para explicar la que con absoluta inmediatez es dictada por los jueces y árbitros en las diferentes competiciones deportivas, como para integrar la de los Comités Disciplinarios Federativos sobre la infracciones de las reglas de juego o de la competición de las que tienen conocimiento a través de las actas arbitrales o por razón de denuncia.

Dichos Comités Disciplinarios conforman exactamente la “justicia federativa”.

Ahora bien, dado que dicha potestad disciplinaria es ejercida por las federaciones deportivas no como propia sino por delegación de la Administración en cuanto titular de la misma, las resoluciones de los Comités Federativos son impugnables ante un órgano de naturaleza administrativa que se denomina Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), heredero del Comité Español de Disciplina Deportiva pero también de la Junta de Garantías Electorales. Estos últimos órganos fueron creados por la Ley del Deporte de 1990, si bien el primero como Comité Español nació con la de 1980.

El TAD ha sido instituido por la reciente Ley Orgánica 3/2013, en lo que constituye la novedad organizativa más relevante en este campo del deporte, que responde a las ideas de racionalización organizativa, de reducción y unificación orgánica y de simplificación procedimental, acordes con la voluntad de regeneración institucional que hoy es exigencia compartida.

El legislador del 2003 optó por el término, aparentemente impropio, de Tribunal.

Obviamente el TAD no es un Tribunal que ejerza jurisdicción.

Es un Tribunal Administrativo, como lo son también el Tribunal Económico-Administrativo o el Tribunal de Recursos Contractuales, que son los precedentes inmediatos que debieron tenerse en cuenta.

Es un Tribunal Administrativo pues el TAD está orgánicamente adscrito al Consejo Superior de Deportes, si bien aparece dotado de autonomía funcional, es decir resuelve los recursos que se le someten con plena independencia de criterio, sin intromisión alguna y con sujeción a la ley. Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa, de manera que, a partir de las mismas, solo cabe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, concretamente a los Juzgados Centrales de dicho orden de la Audiencia Nacional.

En el próximo artículo definiremos su composición y funciones.

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