El Supremo avala la expulsión de un funcionario de prisiones que cortó la coleta a un preso esquizofrénico

El Supremo avala la expulsión de un funcionario de prisiones que cortó la coleta a un preso esquizofrénico

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09/8/2016 16:16
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Actualizado: 17/10/2016 09:05
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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la inhabilitación como empleado público de un funcionario de Instituciones Penitenciarias que fue condenado a seis meses de cárcel por cortarle con una navaja la coleta a un preso que sufría esquizofrenia porque llevarla era «de maricones».

En una sentencia, la Sala Tercera o de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha rechazado el recurso del funcionario de prisiones, que solicitaba su rehabilitación como empleado público tras ser inhabilitado como consecuencia de la condena penal que le fue impuesta por estos hechos.

La sentencia subraya que no sería aceptable que quien despreció la dignidad de un recluso que estaba bajo su cuidado y atentó contra su integridad moral pueda recuperar la condición funcionarial, teniendo en cuenta además que es «clara la relación del delito con la función pública que desempeñaba el recurrente».

Según el Supremo, «Tratar a un recluso, además enfermo, de la manera en que hemos visto supone una flagrante infracción de estos preceptos y de los principios que los inspiran y perjudica gravemente a la Administración, efecto que no se ha disuelto por el paso del tiempo y que reviviría de concederse la rehabilitación. No cabe de ninguna manera aceptar que los funcionarios a cargo de las instituciones penitenciarias se conduzcan con los internos de la manera en que el recurrente lo hizo».

Este funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Juan Alfonso N.M., perdió esta condición por resolución de la Subsecretaría de Interior de 20 de mayo de 2008, al adquirir firmeza la sentencia de junio de 2007 del Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, que le condenó a seis meses de prisión y a inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos años por delito contra la integridad moral de un interno.

Los hechos por los que fue condenado ocurrieron el 8 de septiembre de 2003, sobre las 17:30 horas, «cuando desempeñaba su trabajo en el módulo 4 del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, entró en la sala de la televisión y se dirigió a un interno aquejado de esquizofrenia paranoide que llevaba el pelo recogido en una coleta y tras tocársela le dijo que eso era de maricones y que se la quitara».

«Como el interno se negara, le dijo que se la iba a cortar. El interno le respondió que ‘no tenía huevos’ y, ante ello, el Sr. N.M. fue a su garita, recogió una navaja que tenía en su mochila, volvió a la sala, cortó la coleta al interno y dijo a los aproximadamente veinte internos que estaban allí que nadie había visto nada y que si alguno decía algo le rajaba e hizo el gesto de pasarse la mano por el cuello.

En ese momento se produjo un grave altercado en el módulo por las airadas protestas del interno al que le había cortado la coleta y de los demás reclusos y el Jefe de Servicios relevó al Sr. N.M. y le destinó a otro módulo», indica la sentencia.

En 2010, y una vez cumplida la pena, el recurrente solicitó el reingreso y le fue concedido y estuvo prestando servicios en los centros de Sevilla 1 y de Huelva, hasta que se declaró nulo el reingreso por haberse llevado a cabo sin observar el procedimiento. La decisión tuvo además su origen en la apertura de un expediente disciplinario por conducta presuntamente irregular con una funcionaria.

Tras su suspensión, el hombre pidió en marzo de 2014 su rehabilitación como funcionario, alegando que de 2010 a 2014 había prestado su labor de forma impecable con la población interna, y que los hechos por los que fue condenado habían sucedido ocho años antes y no causaron perjuicio ni perturbación a la Administración.

DENEGACIÓN DE LA REHABILITACIÓN

El Consejo de Ministros, en abril de 2015, denegó la rehabilitación como funcionario público solicitada, de acuerdo a los criterios fijados en el artículo 6.2 del Real Decreto de 1998 que regula el proceso de rehabilitación de funcionarios públicos, al considerar claro que hubo perjuicio al servicio público por la actuación del recurrente, que los hechos fueron graves, y que hubo relación directa entre el delito y el desempeño del cargo, a lo que se unió un informe desfavorable de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, rechaza ahora el recurso del exfuncionario contra dicho acuerdo del Consejo de Ministros, y subraya que “resulta clara la relación del delito con la función pública que desempeñaba el recurrente y, también, es evidente su gravedad no sólo por la conducta en sí misma sino porque la llevó a cabo quien, por la posición en que se encontraba y por la del interno cuya integridad moral agredió, tenía un especial deber de respetarla».

El alto tribunal recuerda que la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que las instituciones penitenciarias tienen como finalidad primordial la reeducación y reinserción social de los penados, y que la Administración penitenciaria debe velar por la vida, integridad y salud de los internos, que deben ser respetados sin diferencia de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.

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