Con esta sentencia, el Tribunal Supremo le da un serio varapalo a la imagen del Tribunal de Cuentas, bastante tocada por los últimos escándalos. Confilegal.

El Supremo establece que la custodia compartida solo se acordará si la piden los padres

9 / 08 / 2016 08:00

Actualizado el 28 / 11 / 2017 13:15

El pasado mes de julio, el Tribunal Supremo estableció que el régimen de custodia compartida sobre un menor entre padres divorciados solo puede ser acordado por un tribunal a iniciativa de al menos uno de los progenitores. Así lo ha decidido alto tribunal después de que la Audiencia Provincial de Vizcaya concediese este régimen a ambos cuando ninguno de los dos la habían pedido.

La Sala Primera, de lo Civil, del Alto Tribunal recuerda en esta resolución que la custodia compartida no es una medida excepcional, sino «normal e incluso deseable». A su juicio, que la custodia sea para ambos padres permite al menor relacionarse con éstos hasta en «situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

Responde así al caso de dos padres divorciados, cada uno de los cuales reclamaba para sí la custodia de la hija. La Audiencia Provincial de Vizcaya adoptó la decisión salomónica de conceder la compartida, pero el Supremo anula ese fallo porque sólo puede adoptarse tal régimen si lo pide al menos uno de los progenitores.

No obstante, el TS explica que este sistema compartido tiene que ser por petición de alguna de las partes. En este caso, ninguno de los progenitores la han solicitado, puesto que cada uno de ellos  reclamaba para sí la custodia de la hija. Por ello, según el Supremo «difícilmente puede valorarse un plan contradictorio» para decidir sobre el interés de la menor.

La Sala, tras preguntarse si es ella la competente para decidir sobre la custodia, decide devolver los autos a la Audiencia Provincial de Vizcaya y le insta a que cambie su sentencia en los «estrictos términos» en que se planteó el citado debate (cada progenitor reclamaba para sí la custodia de la hija), es decir, sin «decidir sobre la guarda y custodia compartida».

PRIMERO TUVO LA CUSTODIA EL PADRE Y DESPUÉS LA MADRE

Desde el primer momento, el juzgado de Bilbao rechazó conceder la custodia compartida porque ninguno de los progenitores la habían pedido. Así, el juez de primera instancia concede el cuidado de la menor al padre, al considerar que al estar desempleado tendría más tiempo de dedicación a la niña y por que la madre regentaba un negocio de hostelería que le «absorbía mucho tiempo».

Ante esto, la madre recurrió a la Audiencia Provincial, que revocó esta sentencia y estableció, el 30 de marzo de 2015, el sistema de custodia compartida teniendo en cuenta que la disponibilidad del tiempo era una circunstancia «variable impredecible en el futuro».

Y así destaca la sentencia que había ocurrido, pues durante este procedimiento la situación había cambiado y ahora era la madre la desempleada y el padre el que había pasado a regentar el negocio de la mujer.

A tenor de esto, el tribunal de Vizcaya decidió que el régimen debía ser compartido por semanas alternas y que la menor debía de permanecer en el domicilio familiar a no ser que los padres alcanzasen un acuerdo distinto. (CONFILEGAL/EP)

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