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¿Debe juzgar la Audiencia Nacional los delitos cometidos por los clubes de fútbol?

¿Debe juzgar la Audiencia Nacional los delitos cometidos por los clubes de fútbol?
Beatriz Saura es directora del Área de Derecho Penal y cumplimiento normativo del despacho Legal y Económico y coautora, con Eloy Velasco, del libro “86 cuestiones prácticas sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica”, editado por Thomson Reuters.
06/9/2016 07:55
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Actualizado: 23/11/2022 16:20
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No es necesario concentrarse excesivamente para que nos venga a la mente alguna noticia sobre clubes deportivos investigados penalmente, o encausados por delitos comisibles por persona jurídica, que empañan la buena imagen que en general tenemos y queremos tener del deporte.

La trascendencia de este tipo de hechos y la necesidad de adoptar medidas para evitarlos dieron lugar a que ya en el mes de mayo pasado Transparencia Internacional España hiciera público el informe “Medidas de transparencia, integridad y prevención de la corrupción en el deporte”, en el que ofrecía un decálogo de propuestas preventivas para evitar que se produzcan en el Deporte Español estas actuaciones poco ejemplarizantes y que en ciertas ocasiones pueden llegar a ser ilícitas.

Esta preocupación por la transparencia y las buenas prácticas también se ha reflejado en el acuerdo adoptado por La Liga de Futbol Profesional, en virtud del cual los clubes de futbol de Primera y Segunda División no podrán participar en la Liga 2016/2017, si no acreditan que cuentan con medidas para la prevención de delitos.

Siguiendo por el buen camino iniciado con el referido informe, Transparencia Internacional ha creado la “Comisión de integridad y prevención de la corrupción en el deporte”, cuyas actividades en principio están dirigidas “a realizar un diagnóstico de los problemas y los riesgos existentes en el ámbito del deporte en relación con la corrupción (amaño de partidos y resultados, dopaje, apuestas ilegales, opacidad y no rendición de cuentas, etc.)”, para posteriormente ofrecer una serie de “propuestas de cambios institucionales y organizativos (guía de buenas prácticas y cumplimiento, sistemas de control internos, medidas de transparencia, etc.), así como un seguimiento y comprobación del grado de implementación de estas propuestas”.

Reflexionando sobre esta necesidad de introducir cambios institucionales y organizativos de prevención en el deporte frente a la responsabilidad penal que como persona jurídica pueden ahora tener los clubes deportivos y considerando los graves efectos que la condena puede acarrearles, parece interesante que determinados delitos comisibles por los equipos de futbol de primera y segunda división puedan ser juzgados en la Audiencia Nacional.

Ha de tenerse en cuenta que la Liga es una competición de ámbito nacional, en la que participan equipos de todo el territorio y que indiscutiblemente mueve importantes cantidades de dinero y no menos relevantes pasiones entre la afición, por lo que podría considerarse poco eficaz en ciertos casos que la sanción se adopte en una Administración de Justicia organizada en Juzgados o Audiencias de competencia territorial limitada.

Este sistema, que resultaba adecuado mientras el delito podía ser cometido exclusivamente por personas físicas, con la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no ofrece una solución tan satisfactoria, pues ahora se regula la posible aplicación de penas restrictivas de la actividad del club, que pueden llegar incluso a suponer su desaparición.

La comisión de ciertos hechos delictivos en el desarrollo de estas competiciones de ámbito nacional puede afectar a intereses y producir perjuicios con efectos que superen el ámbito de una Audiencia Provincial, circunstancia que constituye uno de los presupuestos previstos en el artículo 65 de la LOPJ para determinar la atribución a la Audiencia Nacional de la competencia para la investigación y enjuiciamiento de determinados delitos.

Piénsese por ejemplo en una compra de varios partidos a fin de evitar el descenso de categoría.

Estos hechos perjudicarían económicamente al club que descendiese en lugar del que ha amañado el resultado de las competiciones, pero el daño más grave es el que sufriría la competición nacional, pues estas actuaciones supondrían la alteración de la correspondiente tabla general de resultados y la pérdida de credibilidad de la competición, que se convertiría de esta manera en un teatro dirigido por quienes compran voluntades, o partidos.

De otra parte, ha de tenerse en cuenta que cargar sobre el Juez de una localidad el peso de adoptar una resolución penal que pudiera llevar a excluir de la competición, perder las ayudas y subvenciones, o incluso a desaparecer al equipo de futbol de la ciudad por haber cometido un determinado hecho delictivo, puede originar una importante presión ciudadana y mediática sobre el responsable de tal decisión.

Tampoco se puede olvidar la dificultad añadida que representa adoptar una resolución condenatoria en los casos en que uno mismo es aficionado a este deporte, e hincha de propio equipo, lo que implicará que el Juez en muchos casos no acepte el conocimiento de la causa.

Por tanto, tras los cambios operados por la responsabilidad penal de la persona jurídica, la atribución específica a la Audiencia Nacional de la competencia para conocer de ciertos delitos cometidos en el ámbito de las competiciones deportivas de alto nivel, cuando producen efectos en lugares pertenecientes a varias Audiencias podría facilitar la actuación judicial, descargando a los Jueces y Magistrados locales de la presión social o mediática que pueda implicar el enjuiciamiento de un Club deportivo de la ciudad.

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