El Supremo avala que los autónomos puedan cobrar el paro de una vez para crear una empresa
Detalle de uno de los frescos del Tribunal Supremo situado en el Salón de Actos, en el que se aprecia a la Justicia sujetando a dos caballos.

El Supremo avala que los autónomos puedan cobrar el paro de una vez para crear una empresa

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08/9/2016 16:32
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Actualizado: 08/9/2016 16:32
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El Tribunal Supremo ha rechazado que constituir una empresa impida a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único, a pesar de que la ley establece que la capitalización del 100 % del paro solo es posible para hacerse autónomo o socio de una cooperativa.

La Sala de lo Social sostiene que constituir una sociedad de responsabilidad limitada “no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega –ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”.

En su sentencia, el Supremo resuelve el problema de un desempleado que cobró el paro en un solo pago después de fundar una sociedad mercantil, de la que suscribió él mismo el 100 % del capital, y tras darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad.

Posteriormente, el Servicio Público de Empleo Estatal le reclamó 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación al haber constituido la empresa cuando en la solicitud constaba que la actividad era la de trabajador autónomo.

El juzgado rechazó la demanda del recurrente solicitando la anulación de la citada resolución y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo por lo que revocó la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal.

Ahora el Supremo ha desestimado el recurso de casación del abogado del Estado en el que argumentaba que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

Además, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Gilolmo López,  recuerda que desde la perspectiva finalista del estímulo del autoempleo esta es la solución adoptada en otras situaciones similares por la Sala de lo Social.

En este sentido añade que aunque el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, “cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquéllos, también a los efectos que aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo”.

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