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Abogados y colegios de abogados

Abogados y colegios de abogados
Gonzalo Jiménez-Blanco, abogado del Estado en excedencia y abogado en ejercicio.
21/9/2016 07:58
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Actualizado: 21/9/2016 08:39
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He desempeñado mi actuación como abogado con relativamente poco contacto con el Colegio de Abogados. Aparte de pagar la cuota anual y concurrir a votar cada cierto tiempo a las elecciones a la junta del Colegio, yo me pregunto ¿hace falta el Colegio?

Cuando acabe la carrera, en 1986, nos decían que había que colegiarse pronto porque iba a entrar en vigor una supuesta ley de pasantía que iba a establecer dos años de pasantía antes de colegiarse; luego ha entrado en vigor la ley de acceso, que ha establecido el master y examen de acceso como requisito para colegiarse, aunque han pasado muchos años desde aquel momento. Pagar y votar es toda mi relación con el Colegio.

Los dos temas más importantes para todo el mundo eran el servicio médico y la Mutualidad. Ahora el tema ha cambiado, porque todo el mundo tiene sociedad médica o Seguridad Social. Y la mutualidad no es obligatoria.

Entonces, ¿qué hacen los colegios actualmente? Aparte de sus instalaciones y de la biblioteca, de la que hemos hecho uso en alguna ocasión, mi relación con el Colegio se ha reducido a mi pertenencia a la corte de arbitraje de colegio del colegio y a la asistencia periódica a presentaciones de libros.

¿Sirve de algo más?

Desde luego también se ocupa del turno de oficio, con el que yo no he tenido nada que ver. Yo, en general, no soy partidario de hacer nada por obligación y que cada cual se afilie a las organizaciones que tenga por conveniente.

No creo -con el matiz que haré luego- en la adscripción obligatoria a ninguna organización, ni partido político, ni sindicato, ni cámara de comercio.

Y si tiene que hacer algunas funciones públicas, que las pague el Estado. Y los servicios de interés particular, que los pague quien esté interesado en ellos.

Ese es el tema: si el Colegio de Abogados necesita dinero para prestar servicios, debe ser sufragado por quien proceda: por el Estado, si es de interés público, o por el particular beneficiado, cuando sea un servicio de su interés.

Pero eso no justifica la colegiación obligatoria ni tampoco que tenga que pagar el coste de ese servicio quien no está interesado en el mismo.

Y de paso déjenme que comente la conveniecia de integrar, bajo los auspicios de una corte española de arbitraje, todas las posibles cortes de arbitraje que existan, para hacer de España hoy una referencia del arbitraje internacional.

Quizá haya que redimensionar los colegios, con un núcleo de función innegociable: llevar un registro de quienes son abogados y controlar el respeto a las normas deontológicas.

A eso se añaden otras funciones:

  • Las de interés público, como las que haga en relacion al turno de oficio, que las pague el Estado.
  • Las de interes particular, que las pague el que se beneficie de ellos, sin subvenciones cruzadas.
  • La corte de arbitraje, las partes.
  • La biblioteca, el que la use.
  • Los informes sobre costas, quien deba pagar las costas del proceso.
  • La expedición de certificados, aquel en cuyo favor se expidan.
  • Otros servicios, los que se beneficien de los mismos.

Mantendría la adscripcion obligatoria, a los solos efectos de llevanza del registro de abogados habilitados para ejercer la profesion, pero sin que los mismos tengan que sufragar el resto de servicios que preste el Colegio, que, si son de interés público, deberán sufragarse por el Estado y, si son de interés privado, por el que se beneficie de ellos.

No sé, hablo desde la perspectiva de un abogado de despacho grande.

Quizá la perspectiva de los abogados individuales o de los que actúan en procesos judiciales puede ser distinta.

Esta es mi opinión que, como decíamos en los dictámenes, someto a otra mejor fundada en Derecho.

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