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La colegiación de los abogados no es obligatoria en algunos de los países más importantes del mundo
18/3/2023 06:50
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Actualizado: 27/2/2024 11:19
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Este artículo pretende informar de cómo funcionan varios países de nuestro entorno cultural europeo en lo relativo al acceso para el ejercicio de la abogacía, la obligación de estar colegiados, con breve referencia a su regulación.
También se menciona a Estados Unidos y Japón por su interés comparativo.
ESPAÑA
En España, la colegiación de los abogados en un colegio profesional de abogados está regulada por la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero), que establece la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de la abogacía.
Además, el Real Decreto 135/2021, de 3 de marzo, por el que se aprueba el vigente Estatuto General de la Abogacía Española, establece las normas deontológicas y de régimen interior de la abogacía, y en sus artículos 7 y 9 señala que el ejercicio profesional de la abogacía está sujeto a la colegiación en un Colegio de abogados.
Por otro lado, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, establece los requisitos necesarios para el acceso a la profesión de abogado, entre los cuales se encuentra la colegiación en un colegio profesional de abogados.
Por tanto, en España, la obligatoriedad de la colegiación de los abogados en un colegio profesional de abogados está fundamentada en la Ley de Colegios Profesionales, el Estatuto General de la Abogacía Española y la Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
¿Cómo funciona en los países de nuestro entorno?
REINO UNIDO
En el Reino Unido, la abogacía no está regulada de forma uniforme en todo el territorio, sino que cada jurisdicción -Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte- tiene su propio sistema de regulación y organización de la profesión.
En Inglaterra y Gales, el ejercicio de la abogacía no está sujeto a la obligación de colegiación, sino que se rige por el Reglamento de Autorización y Práctica de los Abogados de 2011 (Solicitors Regulation Authority Handbook), que establece las normas y requisitos necesarios para la autorización y práctica de la abogacía en dichas jurisdicciones.
En Inglaterra y Gales no hay «abogados», sino solicitors’ y barristers, por lo que se regulan de forma muy distinta ambas profesiones.
En cuanto a los “colegios”, también actúan de forma diferente a España, por lo que la comparativa no encaja en cuanto a sus funciones.
En el caso de los barristers, estos forman parte de los cuatro colegios de abogados: Inns of Court: Gray’s Inn, Lincoln’s Inn, Inner Temple y Middle Temple.
Un Inns of Court en Reino Unido es una institución que se encarga de la formación y capacitación de los abogados en el país. Estos Inns of Court son la equivalencia de los colegios de abogados en España, pero con diferencias notables.
La principal es que los Inns of Court tienen un papel más activo en la formación y capacitación continuada de los abogados. También ofrecen servicios de asesoramiento y apoyo a los abogados en su carrera profesional.
Los Inns of Court tienen un papel más activo en la selección y admisión de los abogados en el Reino Unido, y participan en la selección de los jueces y magistrados en el Reino Unido.
La no obligación de la colegiación en el Reino Unido se basa en la idea de que el sistema de regulación de la abogacía debe ser flexible y adaptarse a las necesidades de la sociedad y del mercado, permitiendo la entrada de nuevos proveedores de servicios jurídicos y promoviendo la competencia.
En lugar de la colegiación, el sistema de regulación de la abogacía en el Reino Unido es más abierto y flexible, y se basa en la autorregulación, donde los propios abogados y sus órganos reguladores son responsables de establecer y aplicar las normas de conducta profesional y ética.
Se trata de fomentar la competencia y la flexibilidad del mercado, permitiendo que los proveedores de servicios jurídicos se adapten a las necesidades de la sociedad y de sus clientes.
FRANCIA
En Francia, la colegiación de los abogados es obligatoria para poder ejercer la profesión de abogado. La organización y la regulación de los abogados está a cargo del Consejo Nacional de Colegios de Abogados (Conseil national des barreaux) y de los Colegios de Abogados regionales (Ordre des avocats).
Para poder colegiarse como abogado en Francia, se deben cumplir ciertos requisitos, como haber obtenido una titulación universitaria en Derecho, haber aprobado un examen específico de acceso a la profesión y haber completado un periodo de prácticas profesionales en un bufete de abogados.
Una vez que se cumplan estos requisitos, se puede solicitar la colegiación en el Colegio de Abogados correspondiente al lugar donde se va a ejercer la profesión. Para ello, se deben presentar los documentos necesarios, incluyendo un certificado de antecedentes penales y una declaración jurada de cumplir con las normas éticas y deontológicas de la profesión.
La colegiación en Francia implica el cumplimiento de ciertas obligaciones, como el pago de cuotas y la asistencia a cursos de formación continua, además de la aceptación y el respeto de las normas éticas y deontológicas de la profesión. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones disciplinarias.
En cuanto a la estructura de la profesión, en Francia existen diferentes tipos de abogados, según su especialidad y el tipo de casos en los que pueden intervenir. Por ejemplo, los abogados «de la orden» (avocats à la cour) están habilitados para ejercer ante los tribunales de apelación, mientras que los abogados «consejos» (avocats-conseils) son especialistas en asesoramiento y defensa en temas fiscales y de derecho administrativo.
ITALIA
En Italia, la colegiación de los abogados es obligatoria para poder ejercer la profesión de abogado. La regulación y organización de los abogados está a cargo de los Colegios de Abogados (Ordine degli Avvocati), que son organismos públicos con personalidad jurídica y autonomía en la gestión de sus asuntos.
Para poder colegiarse como abogado en Italia, se deben cumplir ciertos requisitos, como haber obtenido una titulación universitaria en Derecho, haber aprobado un examen específico de acceso a la profesión y haber completado un periodo de prácticas profesionales en un bufete de abogados. Además, los aspirantes a la colegiación deben demostrar que cumplen con ciertos requisitos éticos y deontológicos.
La colegiación en Italia implica el cumplimiento de ciertas obligaciones: declaración jurada de cumplir con las normas éticas y deontológicas de la profesión, pago de cuotas de acceso y la asistencia a cursos de formación continua. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones disciplinarias.
En cuanto a la estructura de la profesión, en Italia existen diferentes tipos de abogados, según su especialidad y el tipo de casos en los que pueden intervenir. Por ejemplo, los abogados «de la corte» (avvocati del foro) están habilitados para ejercer ante los tribunales de primera instancia, mientras que los abogados «cassazionisti» son especialistas en recursos ante la Corte Suprema de Casación.
SUECIA
En Suecia, la colegiación de los abogados no es obligatoria para poder ejercer la profesión, aunque es muy común que los abogados se colegien voluntariamente en la Bar Association sueca (Sveriges Advokatsamfund).
La Bar Association sueca es una organización privada que agrupa a los abogados suecos que se colegian voluntariamente, y que tiene como objetivo principal promover la calidad y la ética en la práctica legal. Además, la Bar Association sueca ofrece servicios a sus miembros, como formación, asesoramiento y ayuda en cuestiones de ética profesional.
Para colegiarse en la Bar Association sueca se deben cumplir ciertos requisitos, como tener un título universitario en Derecho, haber completado un periodo de prácticas profesionales, y demostrar que se cumplen con ciertos requisitos éticos y deontológicos. La colegiación en la Bar Association sueca también implica el pago de una cuota anual.
Es importante señalar que, aunque la colegiación en la Bar Association sueca es voluntaria, los abogados que ejercen en Suecia deben cumplir con ciertas normas éticas y deontológicas establecidas por la ley y la jurisprudencia sueca.
Además, la autoridad reguladora de la profesión en Suecia, la Swedish Legal Professional Act, establece ciertos requisitos para la admisión a la práctica legal y establece sanciones para aquellos abogados que no cumplan con las normas éticas y deontológicas establecidas.
En resumen, en Suecia la colegiación de los abogados no es obligatoria para poder ejercer la profesión, aunque es común que los abogados se colegien voluntariamente en la Bar Association sueca.
FINLANDIA
En Finlandia, la colegiación de los abogados es obligatoria para poder ejercer la profesión de manera independiente. La colegiación se realiza a través de la Bar Association of Finland (Suomen Asianajajaliitto), que es una organización privada que agrupa a los abogados colegiados en Finlandia.
Para poder colegiarse en la Bar Association of Finland se deben cumplir ciertos requisitos, como tener un título universitario en Derecho, haber completado un periodo de prácticas profesionales y aprobar un examen de aptitud profesional. Además, se deben cumplir ciertos requisitos éticos y deontológicos, como no haber sido condenado por delitos graves y tener una reputación intachable.
La colegiación en la Bar Association of Finland también implica el pago de una cuota anual, que varía en función de la experiencia del abogado y del volumen de negocio que gestiona.
Es importante señalar que, en Finlandia, la profesión de abogado se encuentra regulada por la Ley de Abogados de Finlandia (Asianajajalaki), que establece los requisitos para la admisión a la práctica legal, los deberes y obligaciones de los abogados, así como las sanciones por el incumplimiento de las normas éticas y deontológicas establecidas.
NORUEGA
En Noruega, la colegiación de los abogados no es obligatoria para poder ejercer la profesión de manera independiente, pero es una práctica común para los abogados que desean ejercer en el país.
La colegiación de los abogados en Noruega se realiza a través de la Norwegian Bar Association (Den Norske Advokatforening), que es una organización privada que agrupa a los abogados colegiados en Noruega. Para poder colegiarse en la Norwegian Bar Association se deben cumplir ciertos requisitos, como tener un título universitario en Derecho, haber completado un periodo de prácticas profesionales y aprobar un examen de aptitud profesional.
Además, los abogados que deseen ejercer en Noruega deben obtener una autorización especial de la Dirección de Asuntos Legales del Estado (Statens autorisasjonskontor for helsepersonell), que es el organismo encargado de la regulación de las profesiones legales en el país. Esta autorización se concede a los abogados que demuestran que cumplen con los requisitos legales para ejercer en Noruega.
La Norwegian Bar Association ofrece servicios y beneficios a sus miembros, como formación continua, asesoramiento jurídico y defensa de los intereses de los abogados.
DINAMARCA
En Dinamarca, la colegiación de los abogados no es obligatoria para poder ejercer la profesión de manera independiente, pero es una práctica común para los abogados.
La colegiación de los abogados en Dinamarca se realiza a través de la Danish Bar and Law Society (Danske Advokater), que es una organización privada que agrupa a los abogados colegiados en Dinamarca. Para poder colegiarse en la Danish Bar and Law Society, se debe tener un título universitario en Derecho, haber completado un periodo de prácticas profesionales y aprobar un examen de aptitud profesional.
Además, los abogados que deseen ejercer en Dinamarca deben obtener una autorización especial del Ministerio de Justicia, que es el organismo encargado de la regulación de las profesiones legales en el país. Esta autorización se concede a los abogados que demuestran que cumplen con los requisitos legales para ejercer en Dinamarca.
Aunque la colegiación en la Danish Bar and Law Society no es obligatoria en Dinamarca, esta organización establece un código de ética y deontología para los abogados que ejercen en el país, que incluye el cumplimiento de ciertas normas y requisitos éticos y profesionales. Además, la Danish Bar and Law Society ofrece servicios y beneficios a sus miembros, como formación continua, asesoramiento jurídico y defensa de los intereses de los abogados.
ESTADOS UNIDOS
En los Estados Unidos, la colegiación de los abogados no es obligatoria en el nivel federal. Es decir, no existe un colegio nacional de abogados que regule el ejercicio de la profesión. En cambio, cada Estado tiene sus propias reglas y requisitos para la práctica de la abogacía.
En la mayoría de los estados de EE. UU., para ejercer la abogacía es necesario obtener una licencia estatal y estar inscrito en el Colegio de Abogados de ese Estado. El proceso de obtención de la licencia varía según el Estado, pero suele incluir la aprobación de un examen de Derecho y cumplir con los requisitos de formación y experiencia práctica en la materia.
Además, cada estado establece un conjunto de normas éticas y profesionales que los abogados deben seguir en su práctica. Estas normas son similares en la mayoría de los Estados.
Aunque la colegiación no es obligatoria a nivel federal en los Estados Unidos, estar inscrito en el Colegio de Abogados de un Estado puede ser necesario para ejercer en determinadas áreas del derecho o para representar a clientes en ciertos tribunales.
Cada estado establece un conjunto de normas éticas y profesionales que los abogados deben seguir en su práctica.
JAPÓN
En Japón, la colegiación de los abogados es obligatoria para poder ejercer la profesión. El sistema legal japonés se basa en un modelo de abogados colegiados, lo que significa que los abogados deben estar registrados en el Colegio de Abogados de Japón para poder practicar.
Para ser abogado en Japón, se requiere aprobar el examen nacional de abogados. Este examen es muy riguroso y se lleva a cabo una vez al año. Además, los candidatos deben cumplir con ciertos requisitos educativos y de formación, como tener una licenciatura en Derecho y completar un período de prácticas en un bufete de abogados o en una institución jurídica.
También se requiere que los abogados mantengan su educación jurídica actualizada y cumplan con las normas éticas y profesionales establecidas por el Colegio de Abogados.
El Colegio de Abogados de Japón es una organización nacional que regula la práctica de la abogacía en el país. Entre sus funciones, se encuentra la de establecer y hacer cumplir las normas éticas y profesionales para los abogados colegiados, así como proporcionar apoyo y capacitación a los abogados.
CONCLUSIÓN
Los países donde la colegiación es voluntaria son Reino Unido, Estados Unidos, Suecia, Noruega y Dinamarca.
Es obligatoria la colegiación en: España, Francia, Italia, Alemania, Finlandia y Japón.
Ambos modelos tienen ventajas y desventajas, y es difícil determinar cuál es más respetuoso con una economía de libre mercado dentro de un Estado de Derecho.
Por un lado, la colegiación obligatoria de los abogados en un colegio profesional puede pensarse que proporciona una mayor garantía de calidad y ética en el ejercicio de la abogacía, ya que el colegio puede establecer normas y regulaciones más estrictas para los abogados.
Esto puede ser especialmente importante en el caso de los abogados dedicados a la litigación.
Sin embargo, la pregunta es por qué en España no puede hacerlo eso el propio Estado a través de la normativa existente y de forma uniforme sin necesidad de delegarlo en 83 colegios profesionales.
Por otro lado, la no obligatoriedad de la colegiación permitiría una mayor libertad y flexibilidad para los abogados que deseen ejercer su profesión sin tener que cumplir con los requisitos y regulaciones particulares de cada colegio profesional. Esto puede ser especialmente importante para los abogados que deseen ejercer de manera independiente en áreas que no están directamente vinculadas con la litigación.
En España, sin embargo, vamos en sentido contrario pues, desde el 1 de julio de 2022, los abogados internos de empresa o “in house” deben estar inscritos en los diferentes Colegios de la Abogacía como letrados ejercientes para dedicarse por cuenta ajena y de forma profesional al “asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos en la vía extrajudicial, judicial o arbitral.
De esta forma el nuevo Estatuto General de la Abogacía, publicado en el BOE del pasado 24 de marzo, amplía la anterior concepción profesional de los abogados de empresa. La normativa previa -vigente desde 2001 hasta el pasado 1 de julio- consideraba abogados a quienes de forma profesional se dedican al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, sin mencionar el arbitraje y la vía extrajudicial.
Además, hacía referencia a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece en su artículo 544 la obligatoriedad de la colegiación de los abogados para actuar ante los juzgados y tribunales.
En cualquier caso, es importante que cualquier modelo de regulación de la abogacía en una economía de libre mercado, dentro de un Estado de Derecho, garantice la calidad y ética en el ejercicio de la abogacía, así como la protección de los derechos de los clientes y la justicia en general.
Pero en mi opinión, eso no pasa por la necesidad de que existan 83 colegios de abogados con su particular forma de aplicar las normas de deontología y la obligación de estar colegiado en ellos. Abogo por una colegiación voluntaria donde los colegios, en un mercado de libre competencia, se ganen a sus colegiados con una atractiva oferta de servicios que los atraiga y fidelice.
El actual sistema es decimonónico y cada vez es más cuestionado por una gran mayoría de abogados independientes que no ven su razón de ser o el beneficio de pertenecer a un colegio profesional.
La competencia se ha demostrado como un instrumento muy adecuado para mejorar los productos y servicios. Es hora de ponerla en práctica en un sector tan tradicional e inmovilista como el legal.
83 colegios de abogados, un Consejo General de la Abogacía (CGAE) y 6 consejos regionales o autonómicos de abogados y, sin embargo, los abogados estamos cada vez más indefensos. Y si no, que se lo pregunten a los que ejercen una esforzada labor en el Turno de Oficio prestando el servicio de Justicia Gratuita para los ciudadanos más desfavorecidos.
Menos burocracia y más eficacia.
Viva la simplicidad y viva la libertad, con transparencia, competencia y decencia.
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