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Una modernidad líquida y una justicia desafiada (II)

Una modernidad líquida y una justicia desafiada (II)
Juan Perán, abogado y delegado del Sindicato de Abogados Venia, continúa en esta segunda parte de su artículo exponiendo casos reales sobre situaciones que llegan a los tribunales y la "incomprensible respuesta de la justicia a los mismos".
13/7/2023 06:30
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Actualizado: 12/7/2023 23:38
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El objeto de la vida no es estar del lado de la mayoría, sino escapar de encontrarse en las filas de los locos, dejó dicho el emperador estoico, Marco Aurelio.

En la primera parte de este artículo analicé la situación social y política que nos ha llevado a una situación de represión en las ideas que no se compadecen bien con aquellas que dicta el sistema.

La consecuencia grave es la asfixia de la libertad y también su reflejo, en parte, en las decisiones de la justicia.

El fenómeno parece que viene de lejos si consideramos este pensamiento del que fue presidente de los EEUU, Ronald Reagan. Sus palabras, en la época en la que dirigió el país más poderoso del orbe, no dejaban lugar a las dudas: 

“La libertad no está a más de una generación de extinguirse. No será transmitida a nuestros hijos a través de la sangre. Debemos luchar, protegerla y entregársela a ellos para que hagan lo mismo, o un día pasaremos nuestros años de retiro, contándoles a nuestros hijos que alguna vez en los Estados Unidos, los hombres eran libres”.

El diagnóstico y las consecuencias no pueden ser más concluyentes. La distorsión que todo esto produce en la administración de justicia, puede ser perturbadora.

Cuánto hemos avanzado en tecnología y, sin embargo, qué regresión parece que estamos sufriendo en “humanismo”.

Sorprende también saber que Giovanni Pico della Mirandola, humanista y pensador italiano en su Discurso sobre la dignidad del hombre en 1486 ya formuló los tres ideales del Renacimiento: el derecho inalienable a la discrepancia, el respeto por las diversidades culturales y religiosas y, finalmente, el derecho al crecimiento y enriquecimiento de la vida a partir de la diferencia.

¿Y, sin embargo, dónde estamos ahora en pleno siglo XXI? 

¿Qué está ocurriendo con la interpretación y aplicación de las leyes y qué uso se está haciendo de la libertad? ¿La libertad como medio o la libertad como fin?

A continuación, hablaré de ejemplos recientes en el ámbito judicial.

UN CONTRATO DE ALQUILER FALSO VALE MÁS QUE UNA ESCRITURA DE PROPIEDAD

Denuncia que le ocupan su casa y termina detenido: “Me quitaron mis llaves y se las dieron a los okupas”.

¡Increíble, pero cierto!

Así es. La Policía detuvo al propietario por “ocupar” su casa, la jueza archivó después su causa, le dio la razón y lo puso en libertad. Pero la detención y unas cuantas horas en el calabozo no se las quitó nadie.

Y, además, el propietario sigue esperando que la justicia desaloje al ‘okupa’ que lleva más de 6 meses viviendo gratis, mientras él, tratado por la Policía y la justicia como un delincuente y estando en paro, tiene que pagarse un alquiler.

La vivienda, que tiene en propiedad compartida con su hermana, es herencia de su padre: estaba amueblada y guardaba todos sus enseres personales.

El hombre, como digo, en el ejercicio de su legítimo derecho, terminó detenido y se pasó la noche en el calabozo de la policía. 

“No tiene sentido. ¿Qué hago? ¿Irme a vivir debajo de un puente, okupo yo también una casa?”, se pregunta impotente.

En este lamentable asunto, todo el derecho del ocupa se ha sustentado sobre la base de que tenía llaves y “contrato de alquiler”. Que el contrato sea falso es solo un pequeño detalle sin relevancia, para la justicia… 

El mundo del revés. 

Porque por muy falso que sea ese contrato, el propietario se ve en la obligación de probarlo. Entonces, lo que parece claro es que, de inicio, ese papel tiene más valor que la escritura de propiedad otorgada por un notario al legítimo titular del inmueble.

Todo empezó porque el propietario, estando en la zona común del edificio, vio cómo el ‘okupa’ abandonaba la vivienda cargado de bolsas

“Pensé que había decidido marcharse por voluntad propia y aproveché para abrir la puerta”, relata.

El ‘okupa’ no había dejado ninguna pertenencia en el interior, pero eso no importa. El ‘quinqui’ llamó a la Policía Nacional, el propietario mostró su escritura de propiedad, pero no le sirvió de nada. Como había cambiado la cerradura, le identificaron, le esposaron y le detuvieron. 

Y se pasó la noche en los calabozos. “Me quitaron mis llaves y se las dieron al ‘okupa’”.

El ‘okupa’ en la actualidad hace negocio con la vivienda alquilando las habitaciones a través de Airbnb.

La justicia deberá hacer su trabajo. ¿Cuándo recuperará el propietario su vivienda?

Cuando un juez lo decida, pero lo que parece claro es que no va a ser pronto.

LA ALUMNA SUSPENDIDA POR HABLAR DE “MUJER BIOLÓGICA”

Voy ahora con una historia real foránea y para demostrar que el fenómeno del que hablo es global. Esta no se ha judicializado que yo sepa, aunque habrá que estar atentos.

Una alumna fue suspendida por usar el término «mujer biológica» en un proyecto universitario. La estudiante de la Universidad de Cincinnati, Olivia Krolczyk, afirmó que su profesora le puso un 0 bien orondo y redondo en un proyecto universitario por usar el término «mujeres biológicas».

El suspenso, con un cero patatero y muy rastrero, se fundamentó en haber usado un «término exclusivo» y ello, a pesar de admitir la profesora que la alumna presentó una «propuesta sólida». El trabajo se enmarcaba en un proyecto universitario relacionado con el feminismo. 

La estudiante eligió hablar sobre los cambios que han vivido las deportistas a lo largo de la historia, los derechos y las oportunidades que les han sido otorgados en el atletismo.

El término mujer biológica, a juicio de la profesora que evaluó su trabajo, ya “no está permitido”. 

La razón: la alumna usó ese término como “excluyente y eso ya no es lícito”. 

En concreto, la profesora manifestó: “El concepto ‘mujeres biológicas’ es excluyente y no está permitido en este curso, ya que refuerza aún más la hetero normatividad. Por favor Olivia, reevalúa el tema y edítalo para enfocarlo en los derechos de las mujeres (no solo de las mujeres biológicas) y lo volveré a calificar”.

Eso fue lo que la profesora manifestó a la alumna.

Tras la denuncia de estos hechos por parte de la estudiante en sus redes sociales, la escuela ha decidido que sea otro profesor quien evalúe su trabajo. 

Sin embargo, la profesora no ha sido ni tan siquiera amonestada por estos hechos.

HOMBRE, BLANCO, HETEROSEXUAL Y ABOGADO: OPACO Y DEFRAUDADOR

Asunto recientemente defendido por quien esto escribe. Padre, de profesión abogado, insta con motivo de la pandemia de covid-19 un procedimiento especial y sumario de modificación de medidas solicitando la rebaja de la pensión de alimentos de casi 600 euros por su hija de 10 años.

El juzgado de primera instancia de familia, tras la valoración de la prueba documental y la celebración de vista, rebaja el importe de dicha pensión a 180 euros/mes. El juez acuerda esa rebaja con análisis minucioso de las pruebas aportadas, motivando y fundamentando su decisión.

La madre recurre la sentencia ante la Audiencia Provincial y el padre contesta el recurso. 

Pendiendo de resolución la apelación de la sentencia, la madre presenta una especie de “demanda reconvencional” que introduce como “hechos nuevos”.

El padre se opone porque se trata de un recurso de apelación y su finalidad es muy concreta: revisar lo fallado por lo decidido en su sentencia por el juzgado de instancia. 

En realidad, una auténtica “nueva demanda” en pleno trámite de apelación. La Audiencia se lo “traga” y admite todas las alegaciones a la mujer.

La Audiencia Provincial hace una análisis sesgado y prejuicioso de las actuaciones y dicta una resolución en la que, sin entrar a analizar, valorar o considerar apenas las pruebas, califica al padre expresamente hasta en cuatro ocasiones de sujeto “opaco” porque siendo abogado, no queda claro el origen de sus ingresos. 

El haber aportado el padre las declaraciones de IRPF de los últimos tres años, todas las declaraciones de IVA y constar en autos la averiguación patrimonial a través del punto neutro, no se menciona, no se analiza, ni lo tiene en cuenta para nada el tribunal. 

El padre es abogado y como tal, alguien del que se presume solvencia económica.

El ordenador de la Agencia Tributaria española debe ser para estos jueces un cacharro inservible.

En consecuencia, no considera procedente la rebaja de la pensión y revoca la sentencia de instancia porque, además, el procedimiento de urgencia utilizado no sirve para la modificación definitiva de la pensión de alimentos.

El padre, cuya situación económica no ha hecho sino empeorar en el último año, plantea la cuestión de nuevo, ahora en un procedimiento ordinario. 

Así, junto a la demanda y en juicio aporta de nuevo 35 documentos y 2 testificales para demostrar lo que alega.

Ese mismo juez que solo un año antes dijo que la pensión debía ser 180 euros/mes, dice ahora que no procede modificarla.

El argumento nuclear: la “opacidad” de la que habla la Audiencia y sin analizar ninguna de las pruebas aportadas.

¿Estamos ante la aplicación del “sesgo de autoridad”? ¿El “sesgo de confirmación”? ¿Tal vez el “sesgo de anclaje” o el “sesgo del precedente”?

A mi modo de ver, todos.

Que el propio Consejo General del Poder Judicial tenga unas tablas donde se calcula la pensión de alimentos en atención a los ingresos objetivos de los padres y algún otro factor, es irrelevante. Ni se menciona pese a la expresa alegación por nuestra parte.

Lo determinante de la decisión judicial para “condenar” al padre a pagar una pensión que no puede pagar es que es abogado, autónomo y hombre. 

¿Alguien se atreve ahora a volver a la misma Sala de la Audiencia que ha dicho todo eso para recurrir la sentencia de instancia llena de prejuicios y sesgos?

Lo vamos a hacer.

Sin embargo, considerando que los jueces prescinden de todo análisis, valoración jurídica y se basan en intuiciones, suposiciones, indicios, apreciaciones y difamaciones, habrá que emplear el mismo lenguaje.

Sesgos, sesgos y más sesgos. 

Demasiado sesgo, mucha ideología social y solo consideraciones meta jurídicas.

Juan Perán tiene una web llamada Artículos Disruptivos. Puede acceder a ella pinchando aquí.

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